Aviso. Novedades en materia de gas natural

A continuación se enumeran las novedades en materia de gas natural aplicables desde el 1 de octubre de 2021
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Desde el 1 de octubre de 2021, es aplicable el nuevo marco normativo sobre los peajes de acceso por la utilización de las instalaciones de las redes de transporte, distribución y plantas de gas licuado, así como los cargos del sistema gasista. De igual forma, desde el 1 de octubre de 2021, se aplican las nuevas tarifas, tanto en su término fijo como variable, asociadas a la tarifa de último recurso de gas natural.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto los peajes de acceso, como los cargos del sistema gasista, son una parte de la factura del gas natural que ha de ser abonado por todas las personas usuarias de gas natural (con independencia de que estén dentro del mercado regulado o dentro del mercado libre). Son precios, por lo tanto, regulados:

  • Por un lado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) establece, mediante Circular, la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas. Asimismo, la CNMC, mediante Resolución, establece los precios de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones de transporte y distribución de acuerdo con la metodología anteriormente mencionada.

  • Por otro lado, el Gobierno establece, mediante Real Decreto, las metodologías del cálculo de los cargos del sistema gasista. Igualmente, el Gobierno, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprueba, mediante Orden, los precios de los cargos del sistema para cada año de gas.

Los nuevos peajes de acceso, así como cánones y cargos del sistema gasista que se aprueban en virtud de la Circular 6/2020, de 22 de julio de la CNMC, y del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, respectivamente, son la parte regulada que aparece en la factura del gas natural.

El nuevo marco normativo que se aplica desde el 1 de octubre de 2021 tiene como puntos más destacables los siguientes:

1) Se produce un cambio de los grupos tarifarios, que deriva en una mayor variedad de peajes de acceso:

  • Antes del 1 de octubre de 2021, y teniendo en cuenta los peajes típicamente domésticos, se contaba con una serie de tarifas de acceso en función del nivel de presión del suministro y del consumo realizado durante el año anterior, es decir:

Tarifa de acceso 3.1. Para consumos menores a 5.000 kilovatios hora al año. Diseñados para viviendas con cocina y/o calentador de agua de gas natural.

Tarifa de acceso 3.2. Para consumos inferiores a 50.000 kilovatios hora al año, e iguales o superiores a 5.000 kilovatios hora al año. El rango de consumo habitual para viviendas con calefacción de gas natural.

Otras tarifas de acceso, que suponen unos mayores consumos, como por ejemplo la 3.3 de hogares de grandes consumos, pequeñas empresas, así como otras tarifas de acceso que ya no son destacables desde el punto de vista doméstico.

  • Desde el 1 de octubre de 2021, las tarifas de acceso dejan de depender del nivel de presión del suministro, pasando solo a depender del volumen de gas consumido durante el año anterior, y cambian y sustituyen a las anteriores. Por ello, los nuevos grupos tarifarios típicamente domésticos son los siguientes:

RL.1. Para consumos iguales o superiores a 5.000 kilovatios hora al año.

RL.2. Para consumos superiores a 5.000 kilovatios hora al año, e inferiores o iguales a 15.000 kilovatios hora al año.

RL.3. Para consumos superiores a 15.000 kilovatios hora al año, e inferiores o iguales a 50.000 kilovatios hora al año.

Otros grupos tarifarios de menor transcendencia para los consumos típicamente domésticos.

Se observa que la tarifa 3.2 se subdivide en dos de acuerdo con el nivel de consumo anual: la RL.2 y la RL.3.

2) La empresa distribuidora realiza la asignación del suministro de gas natural al nuevo grupo tarifario y, por lo tanto, del nuevo peaje de acceso que corresponda, teniendo en cuenta los consumos realizados desde julio de 2020 hasta junio de 2021.

A partir de aquí, en cada año de gas se revisará el consumo realizado para la asignación del grupo tarifario que corresponda a la persona consumidora. Hasta el 1 de octubre de 2021, el año de gas coincidía con el año natural. Se establece, por lo tanto como novedad, el concepto de año de gas como el periodo que trascurre entre el 1 de octubre de un determinado año y el 30 de septiembre del año siguiente, fecha en la que se revisarán por la empresa distribuidora los consumos realizados durante el año anterior para que, teniendo en cuenta tales valores, se asigne la tarifa de acceso que corresponda.

3) A partir del 1 de octubre de 2021, los importes relativos a los peajes de acceso y los cargos del sistema gasista deberán venir desglosados y detallados en la factura, de forma que las personas consumidoras puedan conocerlos de primera mano. Antes del 1 de octubre de 2021, tales importes regulados venían en factura sin desglosar e incluidos en el precio.

4) Desde el 1 de octubre, teniendo en cuenta la nueva estructura de los peajes de acceso y los grupos tarifarios de la Circular 6/2020, de 22 de la CNMC, se cuentan con 3 modalidades de tarifa de último recurso o TUR (TUR.1, TUR.2 y TUR.3), en lugar de las 2 existentes hasta dicha fecha (TUR 3.1 y TUR 3.2). Tales modalidades son las siguientes:

  • TUR.1. Para consumos inferiores o iguales a 5.000 kilovatios hora al año.

  • TUR.2. Para consumos superiores a 5.000 kilovatios hora al año, e inferiores o iguales a 15.000 kilovatios hora al año.

  • TUR.3. Para consumos superiores a 15.000 kilovatios hora al año, e inferiores o iguales a 50.000 kilovatios hora al año.

La TUR es un precio regulado por el Gobierno. Dicho precio es único en todo el territorio nacional. Hay que tener en cuenta que se pueden acoger a la TUR aquellas personas consumidoras conectadas a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bares y cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kilovatios hora al año, gozando la mayoría de personas consumidoras del derecho a acogerse a este tipo de tarifa regulada.

Cada TUR cuenta, además de con los peajes y cargos mencionados más arriba, con una tarifa de venta del gas natural regulada por el Gobierno integrada por un término fijo y un término variable. Los términos aplicables desde el 1 de octubre de 2021 se corresponden con los establecidos en la Resolución de 26 de septiembre de 2021.

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