Comunicado de la Dirección General de Consumo a las personas afectadas por el cierre de la clínica de medicina estética Olavide de Sevilla

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía informa a las personas afectadas por el cierre de la clínica de medicina estética Olavide, situada en la avenida de la Innovación de la ciudad de Sevilla, que tienen derecho a solicitar el reembolso de las cantidades pagadas en concepto de bonos, tratamientos o intervenciones quirúrgicas que no hayan sido realizadas o aquellos que no vayan a ser recibidos

-La clínica ha cesado su actividad sin previo aviso a la clientela, dejando a personas usuarias con tratamientos sin finalizar o con servicios pendientes de recibir. En la actualidad, la página web del centro no se encuentra operativa.

-La Dirección General de Consumo recuerda que las empresas prestadoras de servicios están obligadas a cumplir los compromisos adquiridos con su clientela. Por tanto, en caso de que no se vayan a prestar los tratamientos o servicios contratados, la entidad deberá reintegrar, en su caso, el importe total o la parte proporcional del mismo.

-Las personas afectadas pueden presentar una reclamación solicitando el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En esta reclamación, la persona usuaria deberá detallar su caso particular y las cantidades reclamadas. Al estar cerrada la empresa, es recomendable que la reclamación se efectúe por un medio que permita acreditar la realización de la misma (por ejemplo, carta certificada con acuse de recibo) dirigida al domicilio social de la misma. En los datos del contrato firmado en su día deben aparecer en el contrato que fuera firmado en su día.

-Es aconsejable que las personas afectadas soliciten, por ejemplo, en el momento de reclamar, la historia clínica la cual puede ser importante para poder requerir, en su momento, los importes que, en su caso, se les deban. De igual forma, es muy importante que se conserven cualquier documento relacionado con los distintos pagos que se hayan realizado, así como el contrato firmado en su día con la clínica y las posibles facturas de que se disponga.

-En aquellos casos en que los tratamientos hubieran sido objeto de financiación vinculado al contrato de servicios firmado con la clínica, se recomienda igualmente presentar una reclamación ante la entidad bancaria con la que se suscribió el préstamo, informando del cese de la actividad y solicitando la suspensión del cobro de los recibos pendientes. Esta reclamación se podrá acompañar, entre otros documentos, de la reclamación previa interpuesta ante la empresa que ha cerrado; del contrato de financiación; de los posibles folletos y publicidad con que se pudiera contar; así como de las posibles comunicaciones mantenidas con la empresa y con la entidad financiera.

-La persona afectada puede acudir, igualmente, a la vía judicial. En este sentido, debe saber que, desde el pasado 3 de abril de 2025, para asuntos relacionados con el orden jurisdiccional civil:

1. Con carácter general, para que sea admitida la demanda judicial, se considera requisito obligatorio acudir, de manera previa, a algún medio adecuado de solución de controversias.

2. En los litigios en que se ejercitaran acciones individuales promovidas por personas consumidoras, se entiende cumplido con el requisito anteriormente mencionado, entre otros: haber presentado reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que se hubiera contratado (sin obtención de respuesta por su parte o, habiéndola obtenido, ésta no fuera satisfactoria para la persona consumidora); así como la resolución de las reclamaciones presentadas por la persona usuaria de los servicios financieros del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

-Para acudir a la vía judicial es necesario abogado y procurador si el importe reclamado supera los 2.000 euros. A este respecto, se podrá solicitar asistencia en el Colegio Andaluz de Colegios de Abogados, en el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales, así como verificar si se pudiera solicitar la asistencia jurídica gratuita.

-En el supuesto de que la empresa que ha cerrado finalmente solicitara concurso de acreedores, en el momento en el que se publicara en Boletín Oficial del Estado el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, se designaría la Administración Concursal, haciéndose llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos (lo que se les debe). Es por ello recomendable que las personas afectadas queden pendientes de dicha circunstancia.

Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es, y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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