Consumo recuerda que tenemos 14 días para ejercer el desistimiento al contratar créditos al consumo

La Dirección General de Consumo recomienda a las personas consumidoras comparar entre diferentes entidades y sólo realizar la contratación si se ha comprendido completamente la información

Los contratos de créditos al consumo representan uno de los productos bancarios al que más acuden las personas consumidoras para obtener un crédito destinado a una determinada finalidad dirigida a la financiación de la adquisición de bienes o por la prestación de servicios, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía se recuerda que la decisión de contratar un producto de este tipo debe estar suficientemente motivada y reflexionada por parte de la persona consumidora. Para ello, debe valorar si su situación financiera permite hacer frente a la deuda que vaya a generarse.

Los contratos de créditos al consumo, cuentan con una regulación específica. Es de vital importancia la información precontractual que reciba la persona consumidora a la hora de contratar este tipo de productos.

Además, debe tenerse en cuenta que la persona consumidora tiene derecho a desistir y dejar sin efecto el contrato de crédito al consumo, dentro de un plazo de 14 días naturales sin necesidad de indicar motivos y sin penalización desde la fecha de suscripción del contrato o bien, si fuera posterior, desde la fecha en que la persona consumidora reciba las condiciones e información contractuales.

De manera previa a la contratación de un crédito al consumo, Consumo recomienda comparar entre diferentes entidades financieras o prestamistas, atendiendo a las condiciones que se ofrecen en cada caso.

La información es el elemento más importante con el que cuenta la persona consumidora, y por ello es conveniente leer toda la que ofrezca la entidad detenidamente, y que no se firme nada si no se comprende la misma.  En caso de cualquier duda, se debe preguntar solicitando cuantas aclaraciones fueran necesarias.

Las entidades deberán facilitar de forma gratuita, con la debida antelación y antes del contrato u oferta de crédito, la información previa que sea precisa para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión informada sobre la suscripción de un contrato de crédito. Esta información constará en papel u otro soporte duradero, y se facilitará mediante la Información Normalizada Europea sobre el crédito al consumo. Entre otros aspectos, esta información debe contener: el tipo de crédito; la identidad y datos de contacto de la entidad prestamista; el importe total del crédito; la duración del contrato; el tipo deudor y sus condiciones; la Tasa Anual Equivalente (TAE); la periodicidad de los pagos; tipo de interés de demora; servicios accesorios al contrato; existencia o ausencia del derecho de desistimiento; etcétera.

En la publicidad de un crédito al consumo debe aparecer el tipo deudor; el importe total del crédito; la tasa anual equivalente o TAE; en su caso, la duración del contrato de crédito; en su caso, el importe total adeudado por la persona consumidora (importe total del crédito más el coste total del crédito) y el importe de los pagos a plazos.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es, y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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