Adhesión de empresas y profesionales al Sistema Arbitral de Consumo

Las empresas o profesionales podrán solicitar la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo para resolver los posibles conflictos que se puedan producir a través de este mecanismo eficaz y gratuito. La adhesión al Sistema contribuye a ofrecer una imagen de seriedad, credibilidad y profesionalidad.

Infografía ¿Qué ofrece el sistema arbitral de consumo a tu empresa? Consumo Responde

 

Índice de contenidos.

 

Solicitud de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

El arbitraje es un mecanismo que permite resolver los conflictos de consumo por una vía extrajudicial, de una manera eficaz, sencilla, gratuita, rápida, voluntaria y de calidad, con efectos vinculantes y ejecutivos. Se trata de un mecanismo voluntario para ambas partes, aunque es conveniente valorar la oportunidad de adherirse al Sistema Arbitral de Consumo ya que, entre otras ventajas, permite mejorar la imagen de la empresa, supone una marca de calidad que indica que se ofrece una garantía adicional, un servicio serio y profesional de atención a la clientela, y ofrece un medio eficaz para evitar, en su caso, el gasto de un proceso judicial en caso de conflicto.

Para adherirse al Sistema, las empresas o profesionales podrán formular por escrito, por vía electrónica o por cualquier otro soporte que permite tener constancia de la presentación y de su autenticidad, una oferta unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo (por medio de la presentación de una solicitud de adhesión) que tendrá carácter público y donde se expresarán, entre otros aspectos:

  • Si se opta por que el arbitraje se resuelva en derecho (los órganos arbitrales resuelven la controversia aplicando el ordenamiento jurídico vigente) o en equidad (los órganos arbitrales son conocedores del sector en el que se ha producido el conflicto y lo resuelven tras examinarlo con detenimiento y aplicar sus conocimientos técnicos con justicia).
  • Si se acepta la mediación previa al conocimiento del asunto por los órganos arbitrales.
  • En su caso, el plazo de validez de la oferta.

En el caso de no constar los extremos anteriores, la oferta se entenderá realizada en equidad, con aceptación de la mediación previa y por tiempo indefinido. La oferta pública de adhesión será única y se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo.

Formulario de solicitud.

Para presentar la solicitud, se puede utilizar el formulario de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo elaborado por la Dirección General de Consumo, en el que se deberá:

  • Rellenar los datos de la empresa o profesional que desea la adhesión, así como los de la persona representante, si procede.
  • Rellenar los datos sobre el lugar y medio de notificación.
  • Indicar en qué ámbito ejerce su actividad (autonómico, provincial o municipal); y si se opta por resolver los arbitrajes en derecho o en equidad.
  • Indicar si, con carácter previo al conocimiento del conflicto desea que se intente o no una mediación.
  • Indicar si la oferta de adhesión tendrá carácter indefinido o por un periodo determinado no inferior al año y prorrogable.
  • Indicar, dónde dirige el formulario: a la Junta Arbitral Autonómica, a la Provincial o a la Municipal que corresponda y dónde desee adherirse.

Las solicitudes de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo pueden ser obtenidas:

La solicitud de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo implica que la empresa o profesional solicitante:

  • Conoce la regulación del Sistema Arbitral de Consumo contenido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y acepta que los conflictos que puedan surgir con las personas consumidoras sean resueltos a través del procedimiento previsto en tal norma.
  • Teniendo en cuenta el ámbito territorial de su actividad, su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo se produce a través de las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas o que puedan constituirse en dicho ámbito territorial de actividad.
  • Autoriza a las Juntas Arbitrales de Consumo, a la Administración General del Estado y a la Junta de Andalucía la cesión de los datos de carácter personal incluidos en la oferta pública de adhesión que sean necesarios para dar publicidad y para la divulgación de la adhesión a las Juntas Arbitrales de Consumo, a las personas interesada legítimas y a cuantas otras personas intervengan en el procedimiento.
  • Conoce que la decisión que se adopte en el laudo arbitral tiene carácter vinculante, impide acudir con posterioridad a la vía judicial y no es susceptible de recurso salvo la acción de anulación por los motivos tasados en el artículo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Presentación de la solicitud.

Una vez obtenidas y oportunamente cumplimentadas, las solicitudes de arbitraje de consumo podrán ser presentadas:

  • De manera presencial:

A través del oportuno registro público de documentos dirigida a la Junta Arbitral de Consumo que corresponda (autonómica, provincial o, en su caso, municipal).

En la misma sede de la Junta Arbitral en cuestión, o a través de los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía u Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

  • De manera electrónica:

Podrá cumplimentar la solicitud de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo en su ordenador, guardarla y enviarla adjunta a través de la denominada Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, para lo cual necesitará certificado electrónico instalado en el navegador de Internet.

De igual modo, y de manera alternativa, podrá presentar la solicitud de adhesión a través de la aplicación de arbitraje electrónico, para lo cual también necesitará de certificado electrónico instalado en su navegador de Internet.

 

No se puede solicitar la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo a través del teléfono gratuito 900 21 50 80 ni del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ya que dichos cauces están diseñados para realizar consultas genéricas y específicas en materia de consumo, no pudiendo recibirse en los mismos quejas, reclamaciones, denuncias, solicitudes de arbitraje, y similares. 

 

Listado de empresas adheridas en Andalucía al Sistema Arbitral de Consumo. 

Puede consultar el listado de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo en Andalucía

Accediendo al enlace anterior, se puede hacer uso de un buscador, así como ver los datos de las diferentes empresas adheridas distribuidos en 5 columnas (distintivo, CIF, Razón Social, Grupo de Actividad y Nombre Comercial). 

 

La competencia territorial para resolver sobre las solicitudes de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

  • Será competente para conocer de las solicitudes de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial en el que la empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad.
  • Si en el ámbito territorial en el que la empresa o profesional desarrolla principalmente su actividad existieran varias Juntas Arbitrales, será competente la Junta Arbitral se superior ámbito territorial.
  • La Junta Arbitral de Consumo ante la que se haya presentado una solicitud de adhesión la trasladará, en su caso, a la Junta Arbitral competente para resolver tal solicitud, en el plazo de 10 días.

 

El distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

Una vez que la solicitud de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo sea presentada, la persona que desempeñe la presidencia de la misma resolverá motivadamente sobre su aceptación o rechazo. En caso de aceptarla, otorgará a la empresa o profesional el distintivo oficial.

El distintivo oficial de adhesión podrá figurar en castellano o en las demás lenguas cooficiales del Estado en las respectivas Comunidades Autónomas donde se utilice.

Las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo podrán utilizar en sus comunicaciones comerciales el distintivo oficial concedido.

Se perderá el derecho al uso del distintivo de empresa adherida y, en su caso, se procederá a la baja en el registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo por las siguientes causas:

  • Expiración del plazo para el que se realizó la oferta pública de adhesión o renuncia de dicha oferta.
  • Utilización fraudulenta o engañosa del distintivo.
  • Incumplimiento reiterado de los laudos.
  • Reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de protección a la persona consumidora, sancionadas con carácter firme por las Administraciones públicas competentes.
  • Realización de prácticas, constatadas por las Administraciones públicas competentes en materia de protección a la persona consumidora, que lesionen gravemente los derechos e intereses legítimos de tales personas consumidoras.

La retirada del distintivo determinará la pérdida del derecho de las empresas y profesionales a su uso en cualquier actividad o comunicación. 

 

Principales empresas adheridas con limitaciones al Sistema Arbitral de Consumo.

Podrán admitirse ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo, en particular, en sectores que presenten un importante número de consultas y reclamaciones o en los que no exista una suficiente implantación del sistema, previo informe preceptivo de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo. No se considerará oferta pública de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo:

  • Aquella que tenga carácter temporal, siempre que la adhesión se realice por un periodo inferior a 1 año.
  • Aquella que limite la adhesión a las Juntas Arbitrales de Consumo correspondiente al territorio en el que la empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad.
  • Aquella que condicione el conocimiento del conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo a la previa presentación de la reclamación ante los mecanismos de solución de conflictos habilitados por la empresa o profesional, siempre que tales mecanismos sean gratuitos y se preste información de su existencia y modo de acceder a ellos en la información precontractual y en el contrato.

Como regla general, las empresas se adhieren sin ninguna limitación al Sistema Arbitral de Consumo. Es decir, cualquier conflicto de consumo que se plantee entre una persona consumidora y la empresa adherida podría ser resuelto mediante un arbitraje de consumo solicitado por la persona usuaria. Sin embargo, en ocasiones la empresa se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo poniendo unas limitaciones para aceptar el arbitraje de consumo, por ejemplo:

  • Aceptando solo los arbitrajes en ciertas Juntas Arbitrales de Consumo.
  • Aceptando solo los arbitrajes en derecho (los órganos arbitrales resuelven la controversia aplicando el ordenamiento jurídico vigente).
  • Estableciendo límites temporales de las reclamaciones, no aceptando arbitrajes sobre cuestiones que superen cierta antigüedad.
  • Estableciendo límites cuantitativos a los importes reclamados.
  • Aceptando tan solo los arbitrajes que se soliciten con relación a determinados aspectos de la relación contractual.
  • Fijando condiciones procedimentales previas para aceptar el arbitraje. 

 

La renuncia al Sistema Arbitral de Consumo.

Las empresas o profesionales que estuvieran adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, podrán renunciar ante la oportuna Junta Arbitral de Consumo, por escrito, por vía electrónica o en cualquier soporte que permita tener constancia de la renuncia y de su autenticidad:

  • Desde la fecha en que se produzca la comunicación de la renuncia a la Junta Arbitral competente la empresa o profesional perderá el derecho a utilizar el distintivo oficial.
  • La renuncia tendrá efectos a partir de los 30 días naturales de su comunicación a la Junta Arbitral, salvo que en la oferta pública de adhesión se prevea un plazo diferente o en la renuncia se establezca un plazo mayor.

La presentación de la renuncia ante la junta Arbitral de Consumo oportuna podrá hacerse:

  • De manera presencial:

A través del oportuno registro público de documentos dirigida a la Junta Arbitral de Consumo que corresponda (autonómica, provincial o, en su caso, municipal).

En la misma sede de la Junta Arbitral en cuestión, o a través de los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía u Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

  • De manera electrónica:

Podrá cumplimentar la renuncia en su ordenador, guardarla y enviarla adjunta a través de la denominada Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, para lo cual necesitará certificado electrónico instalado en el navegador de Internet.

De igual modo, y de manera alternativa, podrá presentar la renuncia a través de la aplicación de arbitraje electrónico, para lo cual también necesitará de certificado electrónico instalado en su navegador de Internet. 

 

Decálogo de acciones básicas para empresas y profesionales con relación al arbitraje de consumo.

Se ofrece un decálogo de acciones que pueden ser tenidas en cuenta por las empresas y profesionales con relación al arbitraje de consumo.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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