Adhesión de empresas y profesionales al Sistema Arbitral de Consumo

Las empresas o profesionales podrán solicitar la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo para resolver los posibles conflictos que se puedan producir a través de este mecanismo eficaz y gratuito. La adhesión al Sistema contribuye a ofrecer una imagen de seriedad, credibilidad y profesionalidad.

 

 

 

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Solicitud de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

El arbitraje es un mecanismo que permite resolver los conflictos de consumo por una vía extrajudicial, de una manera eficaz, sencilla, gratuita, rápida, voluntaria y de calidad, con efectos vinculantes y ejecutivos. Se trata de un mecanismo voluntario para ambas partes, aunque es conveniente valorar la oportunidad de adherirse al Sistema Arbitral de Consumo ya que, entre otras ventajas, permite mejorar la imagen de la empresa, supone una marca de calidad que indica que se ofrece una garantía adicional, un servicio serio y profesional de atención a la clientela, y ofrece un medio eficaz para evitar, en su caso, el gasto de un proceso judicial en caso de conflicto.

Para adherirse al Sistema, las empresas o profesionales podrán formular por escrito, por vía electrónica o por cualquier otro soporte que permite tener constancia de la presentación y de su autenticidad, una oferta unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo (por medio de la presentación de una solicitud de adhesión) que tendrá carácter público y donde se expresarán, entre otros aspectos:

  • Si se opta por que el arbitraje se resuelva en derecho (los órganos arbitrales resuelven la controversia aplicando el ordenamiento jurídico vigente) o en equidad (los órganos arbitrales son conocedores del sector en el que se ha producido el conflicto y lo resuelven tras examinarlo con detenimiento y aplicar sus conocimientos técnicos con justicia).
  • Si se acepta la mediación previa al conocimiento del asunto por los órganos arbitrales.
  • En su caso, el plazo de validez de la oferta.

En el caso de no constar los extremos anteriores, la oferta se entenderá realizada en equidad, con aceptación de la mediación previa y por tiempo indefinido. La oferta pública de adhesión será única y se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo.

Formulario de solicitud.

Para presentar la solicitud, se puede utilizar el formulario de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo elaborado por la Dirección General de Consumo, en el que se deberá:

  • Rellenar los datos de la empresa o profesional que desea la adhesión, así como los de la persona representante, si procede.
  • Rellenar los datos sobre el lugar y medio de notificación.
  • Indicar en qué ámbito ejerce su actividad (autonómico, provincial o municipal); y si se opta por resolver los arbitrajes en derecho o en equidad.
  • Indicar si, con carácter previo al conocimiento del conflicto desea que se intente o no una mediación.
  • Indicar si la oferta de adhesión tendrá carácter indefinido o por un periodo determinado no inferior al año y prorrogable.
  • Indicar, dónde dirige el formulario: a la Junta Arbitral Autonómica, a la Provincial o a la Municipal que corresponda y dónde desee adherirse.

Las solicitudes de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo pueden ser obtenidas:

La solicitud de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo implica que la empresa o profesional solicitante:

  • Conoce la regulación del Sistema Arbitral de Consumo contenido en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, y acepta que los conflictos que puedan surgir con las personas consumidoras sean resueltos a través del procedimiento previsto en tal norma.
  • Teniendo en cuenta el ámbito territorial de su actividad, su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo se produce a través de las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas o que puedan constituirse en dicho ámbito territorial de actividad.
  • Autoriza a las Juntas Arbitrales de Consumo, a la Administración General del Estado y a la Junta de Andalucía la cesión de los datos de carácter personal incluidos en la oferta pública de adhesión que sean necesarios para dar publicidad y para la divulgación de la adhesión a las Juntas Arbitrales de Consumo, a las personas interesada legítimas y a cuantas otras personas intervengan en el procedimiento.
  • Conoce que la decisión que se adopte en el laudo arbitral tiene carácter vinculante, impide acudir con posterioridad a la vía judicial y no es susceptible de recurso salvo la acción de anulación por los motivos tasados en el artículo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Presentación de la solicitud.

Una vez obtenidas y oportunamente cumplimentadas, las solicitudes de arbitraje de consumo podrán ser presentadas:

  • De manera presencial:

A través del oportuno registro público de documentos dirigida a la Junta Arbitral de Consumo que corresponda (autonómica, provincial o, en su caso, municipal).

En la misma sede de la Junta Arbitral en cuestión, o a través de los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía u Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

  • De manera electrónica:

Podrá cumplimentar la solicitud de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo en su ordenador, guardarla y enviarla adjunta a través de la denominada Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, para lo cual necesitará certificado electrónico instalado en el navegador de Internet.

 

No se puede solicitar la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo a través del teléfono gratuito 900 21 50 80 ni del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ya que dichos cauces están diseñados para realizar consultas genéricas y específicas en materia de consumo, no pudiendo recibirse en los mismos quejas, reclamaciones, denuncias, solicitudes de arbitraje, y similares. 

 

Listado de empresas adheridas en Andalucía al Sistema Arbitral de Consumo. 

Puede consultar el listado de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo en Andalucía

Accediendo al enlace anterior, se puede hacer uso de un buscador, así como ver los datos de las diferentes empresas adheridas distribuidos en 5 columnas (distintivo, CIF, Razón Social, Grupo de Actividad y Nombre Comercial). 

 

La oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de las empresas.

Las empresas podrán formular por escrito y a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo explicado más arriba en el apartado sobre Solicitudes de adhesión, oferta pública y unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

En la mencionada oferta de adhesión se deberá indicar:

  • Si se opta por que el arbitraje se decida en equidad, en derecho o indistintamente a elección de la persona consumidora.
  • El plazo de validez de la oferta.

Si no constara cualquiera de tales extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad y por tiempo indefinido.

A diferencia de la anterior regulación del Sistema Arbitral de Consumo (Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero), disposición derogada, la oferta pública de adhesión: será:

  • Será única.
  • Se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo, sin limitaciones.
  • Abarcará todas las actividades que desarrolle la empresa bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca.

Las empresas que sean personas físicas y que desarrollen actividades diferentes de venta o prestación de servicios en diferentes establecimientos, o mediante venta a distancia por canales diferentes, deberán identificar claramente en la oferta de adhesión la actividad o actividades para las que realizan la oferta.

No existe limitación de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo cuando la adhesión:

  • Se realice por un periodo superior a 1 año.
  • Se efectúe a las Juntas Arbitrales correspondientes al territorio en el que la empresa desarrolle principalmente su actividad

Cualquier otra condición incluida en la oferta de adhesión será considerada como limitación.

No obstante, si bien con la nueva norma sobre el Sistema Arbitral de Consumo se elimina la posibilidad de la adhesión al Sistema Arbitral estableciendo limitaciones, existen determinadas circunstancias que no se consideran como tales. Por ejemplo:

  • Adherirse en derecho o en equidad no se considera ninguna limitación y va a poder seguir estableciéndose.
  • La exigencia a la persona consumidora que reclame a la empresa de manera previa antes de solicitar el arbitraje, si bien antes se consideraba una limitación a la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, con la nueva norma pasa a considerarse un requisito obligatorio para que se admita la solicitud de arbitraje.
  • Con respecto a limitaciones de carácter territorial, siguen existiendo, aunque de manera diferente, ya que una determinada empresa podrá limitar su adhesión a las Juntas Arbitrales donde desarrolle su actividad pero deberá ser a todas las Juntas Arbitrales de dicho territorio.
  • Adherirse por un periodo de tiempo limitado, siempre que sea superior a 1 año.
  • El que ésta deba presentarse antes de que transcurra un año desde que se reclamó a la empresa en cuestión. En este caso, más bien se trata de un requisito para que se admita la solicitud de arbitraje.

Sin embargo, no tiene cabida que las empresas establezcan limitaciones en su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo en relación a cuantías, materias, adhesión a Juntas Arbitrajes seleccionadas, etc.

IMPORTANTE.

  • De acuerdo con lo recogido en el artículo 24.3 del Real Decreto 713/2024, se elimina la posibilidad de establecer, por parte de las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, limitaciones en su oferta pública de adhesión. De todas formas, el nuevo texto aprobado por el Real Decreto 713/2024, establece un régimen transitorio para las ofertas públicas con limitaciones vigentes a la fecha de 13 de agosto de 2024 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 713/2024). En este sentido, las ofertas públicas de adhesión que tengan limitaciones y que estén vigentes a fecha de 13 de agosto de 2024, disponen hasta el 14 de febrero de 2025 para manifestar:
  1. Si renuncian a su adhesión y, por lo tanto, dejan de estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
  2. O bien aceptan continuar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, pero sin ningún tipo de limitación. En el caso de que llegada la fecha del 14 de febrero de 2025 tales empresas no se hubieran pronunciado al respecto, se entenderá que continúan adheridas sin limitación alguna al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Las nuevas empresas que se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo desde el 13 de agosto de 2024 deberán hacerlo sin limitaciones y, por lo tanto, realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo, abarcando todas las actividades que desarrolle la empresa bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca.

Competencia territorial para resolver sobre las solicitudes de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

  • Será competente para resolver sobre la admisión o inadmisión de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial en el que la empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad.
  • Si en el ámbito territorial autonómico en el que la empresa desarrolla principalmente su actividad existieran varias Juntas Arbitrales, será competente para resolver sobre la oferta de adhesión la Junta Arbitral de superior ámbito territorial.
  • Si la empresa desarrolla su actividad principal en un ámbito territorial superior a una comunidad autónoma, será competente para resolver la oferta de adhesión la Junta Arbitral Nacional de Consumo.
  • La Junta Arbitral de Consumo ante la que se haya presentado una solicitud de adhesión la trasladará, en su caso, a la Junta Arbitral competente para resolver tal solicitud, en el plazo de 10 días hábiles, informando de ello a la persona solicitante. 

 

El distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

Una vez que la solicitud de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo sea presentada, la persona que desempeñe la presidencia de la misma resolverá motivadamente sobre su aceptación o rechazo. En caso de aceptarla, otorgará a la empresa o profesional el distintivo oficial regulado en el Anexo del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio.

En cuanto al distintivo hay que señalar lo siguiente:

  • Las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo están obligadas a utilizar el distintivo oficial mencionado en su portal de internet, debiendo constar también en las condiciones generales de los contratos de compraventa o de prestación de servicios que la empresa ofrezca a la persona consumidora.
  • Si la empresa no dispusiera de portal de internet o no existiera documentación relativa a las condiciones generales, el distintivo oficial deberá ser exhibido en cualquier soporte que permita su conocimiento por parte de la persona consumidora, en particular a través de folletos informativos propios, carteles con la información en lugar accesible a la persona consumidora o cualquier otra comunicación comercial.
  • La utilización del distintivo oficial por parte de las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo debe ajustarse a las características indicadas en el Anexo del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio.
  • El distintivo oficial de adhesión podrá figurar en castellano o en las demás lenguas cooficiales del Estado en las respectivas comunidades autónomas donde se utilice.

Se perderá el derecho al uso del distintivo de empresa adherida y, en su caso, se procederá a la baja en el registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, entre otras, por las siguientes causas:

  • Expiración del plazo para el que se realizó la oferta pública de adhesión o renuncia de dicha oferta.
  • Utilización fraudulenta o engañosa del distintivo.
  • Incumplimiento reiterado de los laudos.
  • Reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de protección a la persona consumidora, sancionadas con carácter firme por las Administraciones públicas competentes.
  • Realización de prácticas, constatadas por las Administraciones públicas competentes en materia de protección a la persona consumidora, que lesionen gravemente los derechos e intereses legítimos de tales personas consumidoras.

 

IMPORTANTE.

El distintivo de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo que existía en virtud del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, actualmente derogado, ya no está vigente.

Por lo tanto, con la nueva norma, el Real Decreto 713/2024, sólo hay un tipo de distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de empresa adherida, que se establece como Anexo del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio

 

Respecto a las empresas adheridas con limitaciones al Sistema Arbitral de Consumo.

A diferencia de la anterior regulación del Sistema Arbitral de Consumo (Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero), disposición derogada, la oferta pública de adhesión:

  • Será única.
  • Se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo, sin limitaciones.
  • Abarcará todas las actividades que desarrolle la empresa bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca.

No obstante, aunque con la nueva norma sobre el Sistema Arbitral de Consumo se elimina la posibilidad de la adhesión al Sistema Arbitral estableciendo limitaciones, existen determinadas circunstancias que no se consideran como tales. Por ejemplo:

  • Adherirse en derecho o en equidad no se considera ninguna limitación y va a poder seguir estableciéndose.
  • La exigencia a la persona consumidora que reclame a la empresa de manera previa antes de solicitar el arbitraje, si bien antes se consideraba una limitación a la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, con la nueva norma pasa a considerarse un requisito obligatorio para que se admita la solicitud de arbitraje.
  • Con respecto a limitaciones de carácter territorial, siguen existiendo, aunque de manera diferente, ya que una determinada empresa podrá limitar su adhesión a las Juntas Arbitrales donde desarrolle su actividad pero deberá ser a todas las Juntas Arbitrales de dicho territorio.
  • Adherirse por un periodo de tiempo limitado, siempre que sea superior a 1 año.
  • El que ésta deba presentarse antes de que transcurra un año desde que se reclamó a la empresa en cuestión. En este caso, más bien se trata de un requisito para que se admita la solicitud de arbitraje.

Sin embargo, no tiene cabida que las empresas establezcan limitaciones en su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo en relación a cuantías, materias, adhesión a Juntas Arbitrajes seleccionadas, etc.

IMPORTANTE.

  • De acuerdo con lo recogido en el artículo 24.3 del Real Decreto 713/2024, se elimina la posibilidad de establecer, por parte de las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, limitaciones en su oferta pública de adhesión. De todas formas, el nuevo texto aprobado por el Real Decreto 713/2024, establece un régimen transitorio para las ofertas públicas con limitaciones vigentes a la fecha de 13 de agosto de 2024 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 713/2024). En este sentido, las ofertas públicas de adhesión que tengan limitaciones y que estén vigentes a fecha de 13 de agosto de 2024, disponen hasta el 14 de febrero de 2025 para manifestar:
  1. Si renuncian a su adhesión y, por lo tanto, dejan de estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
  2. O bien aceptan continuar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, pero sin ningún tipo de limitación. En el caso de que llegada la fecha del 14 de febrero de 2025 tales empresas no se hubieran pronunciado al respecto, se entenderá que continúan adheridas sin limitación alguna al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Las nuevas empresas que se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo desde el 13 de agosto de 2024 deberán hacerlo sin limitaciones y, por lo tanto, realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo, abarcando todas las actividades que desarrolle la empresa bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca.

 

Información pertinente para solicitudes de adhesión efectuadas con anterioridad al 13 de agosto de 2024 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio).

Como regla general, y teniendo en cuenta la anterior normativa que regía el Sistema Arbitral de Consumo (Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero), las empresas se adherían sin ninguna limitación al Sistema Arbitral de Consumo. Es decir, cualquier conflicto de consumo que se planteara entre una persona consumidora y la empresa adherida podía ser resuelto mediante un arbitraje de consumo solicitado por la persona usuaria.

Sin embargo, en ciertas ocasiones la empresa se adhería al Sistema Arbitral de Consumo poniendo unas limitaciones para aceptar el arbitraje de consumo, por ejemplo:

  • Aceptando solo los arbitrajes en ciertas Juntas Arbitrales de Consumo.
  • Aceptando solo los arbitrajes en derecho (los órganos arbitrales resuelven la controversia aplicando el ordenamiento jurídico vigente).
  • Estableciendo límites temporales de las reclamaciones, no aceptando arbitrajes sobre cuestiones que superen cierta antigüedad.
  • Estableciendo límites cuantitativos a los importes reclamados.
  • Aceptando tan solo los arbitrajes que se soliciten con relación a determinados aspectos de la relación contractual.
  • Fijando condiciones procedimentales previas para aceptar el arbitraje.

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que puntualizar lo siguiente:

  1. Si renuncian a su adhesión y, por lo tanto, dejan de estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
  2. O bien aceptan continuar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, pero sin ningún tipo de limitación. En el caso de que llegada la fecha del 14 de febrero de 2024 tales empresas no se hubieran pronunciado al respecto, se entenderá que continúan adheridas sin limitación alguna al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Toda empresa que presente oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo a partir del 13 de agosto de 2024, deberá hacerlo sin limitaciones. No obstante, aunque con la nueva norma sobre el Sistema Arbitral de Consumo se elimina la posibilidad de la adhesión al Sistema Arbitral estableciendo limitaciones, existen determinadas circunstancias que no se consideran como tales. Por ejemplo:
  1. Adherirse en derecho o en equidad no se considera ninguna limitación y va a poder seguir estableciéndose.
  2. La exigencia a la persona consumidora que reclame a la empresa de manera previa antes de solicitar el arbitraje, si bien antes se consideraba una limitación a la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, con la nueva norma pasa a considerarse un requisito obligatorio para que se admita la solicitud de arbitraje.
  3. Con respecto a limitaciones de carácter territorial, siguen existiendo, aunque de manera diferente, ya que una determinada empresa podrá limitar su adhesión a las Juntas Arbitrales donde desarrolle su actividad pero deberá ser a todas las Juntas Arbitrales de dicho territorio.
  4. Adherirse por un periodo de tiempo limitado, siempre que sea superior a 1 año.
  5. El que ésta deba presentarse antes de que transcurra un año desde que se reclamó a la empresa en cuestión. En este caso, más bien se trata de un requisito para que se admita la solicitud de arbitraje.

Sin embargo, no tiene cabida que las empresas establezcan limitaciones en su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo en relación a cuantías, materias, adhesión a Juntas Arbitrajes seleccionadas, etc. 

 

La renuncia (denuncia) al Sistema Arbitral de Consumo.

Las ofertas públicas de adhesión efectuadas por al Sistema Arbitral de Consumo podrán ser denunciadas o renunciadas ante la Junta Arbitral competente por la empresa o representante con poder suficiente para disponer, ya sea por escrito o por medios electrónicos.

La denuncia o renuncia tendrá efectos transcurrido 1 mes desde la fecha de su comunicación a la Junta Arbitral, salvo que en la oferta pública de adhesión o en la denuncia se establezca un plazo superior. En la resolución de la presidencia de la Junta Arbitral que declare la admisión de la denuncia deberá constar su fecha de efectos, procediéndose por la Junta Arbitral a su baja en el listado de empresas adheridas y dando traslado de la baja de la oferta a la base de datos de carácter nacional, gestionada por el Ministerio con competencias en materia de consumo.

La denuncia o renuncia al Sistema Arbitral de Consumo no afectará a los convenios arbitrales válidamente formalizados con anterioridad a la fecha en que la denuncia de la oferta de adhesión deba surtir efecto.

Desde la fecha en que se produzca la comunicación de la renuncia a la Junta Arbitral competente la empresa o profesional perderá el derecho a utilizar el distintivo oficial.

La presentación de la renuncia ante la junta Arbitral de Consumo oportuna podrá hacerse:

  • De manera presencial:

A través del oportuno registro público de documentos dirigida a la Junta Arbitral de Consumo que corresponda (autonómica, provincial o, en su caso, municipal).

En la misma sede de la Junta Arbitral en cuestión, o a través de los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía u Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

  • De manera electrónica:

Podrá cumplimentar la renuncia en su ordenador, guardarla y enviarla adjunta a través de la denominada Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, para lo cual necesitará certificado electrónico instalado en el navegador de Internet.

La baja en las bases de datos de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

Las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo causarán baja en las bases de datos de empresas adheridas y, en consecuencia, no podrán hacer uso del distintivo concedido a partir de la fecha de efectos de aquella, en los siguientes supuestos:

  • Denuncia (renuncia) por la empresa o extinción de la oferta por vencimiento del plazo de su vigencia.
  • Utilización fraudulenta o engañosa del distintivo de adhesión.
  • Incumplimiento reiterado de los laudos arbitrales dictados por los órganos arbitrales de consumo.
  • Comisión de reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de protección a la persona consumidora, que hayan sido sancionadas, con carácter firme, por las administraciones públicas competentes.
  • Realización de prácticas, constatadas por las administraciones públicas competentes en materia de protección a la persona consumidora, que lesionen gravemente los derechos e intereses legítimos de las mismas, aunque no hayan sido sancionadas previamente.
  • Declaración de concurso de acreedores de la empresa.
  • Cese de la actividad de la empresa, disolución o liquidación de la misma y extinción de su personalidad.

La persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral que hubiera concedido el distintivo oficial de empresario adherido, previa audiencia de este, dictará resolución motivada de retirada del distintivo y, en su caso, de su baja en las bases de datos correspondientes

 

Decálogo de acciones básicas para empresas y profesionales con relación al arbitraje de consumo.

Se ofrece un decálogo de acciones que pueden ser tenidas en cuenta por las empresas y profesionales con relación al arbitraje de consumo.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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