Aspectos generales relativos a la utilización del transporte aéreo

A continuación, se ofrece información sobre diferentes aspectos inherentes al transporte aéreo como los relacionados con la documentación necesaria, el equipaje, el embarque, la facturación, las personas con movilidad reducida, etc.
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Índice de contenidos.

 

Documentación necesaria.

La documentación necesaria para poder viajar en avión es la imprescindible para confirmar que los datos expuestos en la tarjeta de embarque coincide con la identidad de la persona viajera.

Se tienen los siguientes tipos de vuelos:

  • Vuelos países Schengen. Se trata de vuelos con origen y destino en países que han firmado el Acuerdo Schengen, por lo que la ciudadanía de dichos países puede cruzar las fronteras internas de manera libre. Son: España, Portugal, Francia, Luxemburgo, Bélgica, Países Bajos, Italia, Malta, Suiza, Liechtenstein, Grecia, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega, Islandia, Estonia, Letonia, Lituania, Alemania, Polonia, Austria, República Checa, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia.
  • Vuelos países no Schengen. Se trata de vuelos con origen o destino en países no adscritos al Acuerdo Schengen, por lo que no existe entre ellos libre circulación de personas. Son: Irlanda, Croacia, Chipre, Bulgaria y Rumanía.
  • Vuelos terceros países. Son vuelos a países con origen o destino países no pertenecientes a la Unión Europea y no adscritos al Acuerdo Schengen. Para el caso de Reino Unido y el brexit, puede consultar la información de Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA) referente a viajes desde Reino Unido a España y desde España a Reino Unido.

Para vuelos nacionales.

En el caso de vuelos nacionales (con origen y destino en España) será necesario el DNI o pasaporte no necesariamente en vigor o carné de conducir expedido en España. Las personas menores de 14 años no tendrán que presentar documentación siempre que viajen con una persona que se haga responsable de ellas. No obstante, siempre es recomendable acudir a la compañía aérea en cuestión para obtener información al respecto.

Si se trata de personas de la Unión Europea o Espacio Schengen, serán válidos el pasaporte o documento de identidad válido no necesariamente en vigor, permiso de residencia español o de alguno de los estados Schengen en vigor, o carné de conducir expedido en España.

En el supuesto de que se trate de personas viajeras de terceros países, será necesario el pasaporte en vigor o documento de viaje válido en vigor, permiso de residencia español o de alguno de los estados Schengen en vigor o carné de conducir expedido en España.

Para vuelos de la Unión Europea y Espacio Schengen.

Si la persona viajera es nacional de España, será necesario el pasaporte o DNI en vigor. Si la persona viajera es de la Unión Europea o espacio Schengen será precios el pasaporte o documento de identidad válido, mientras que si la persona es de terceros países se necesitará pasaporte o documento de viaje en vigor.

Para vuelos de terceros países.

Si la persona viajera es de ámbito nacional español será necesario pasaporte en vigor, si fuera de la Unión Europea o espacio Schengen o de terceros países será necesario el pasaporte o documento de viaje válido en vigor.

Podrá ampliar en este enlace la información sobre documentación para viajar.

 

Tarifas y precios.

De acuerdo con el Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo 1008/2008, las compañías aéreas de la Unión Europea y, sobre la base de la reciprocidad, las de terceros países, fijan libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios.

En los servicios aéreos se indicará, en todo momento, el precio final que deba pagarse por la persona usuaria, que incluirá la tarifa o flete aplicable, así como todos los impuestos aplicables y los cánones, recargos y derechos obligatorios y previsibles. Además del precio final, se precisará, al menos, lo siguiente:

  • La tarifa o flete.
  • Los impuestos.
  • Las tasas de transporte.
  • Otros cánones, recargos o derechos, tales como los relacionados con la seguridad o el combustible.

Se comunicará todo lo anterior de una manera clara y sin ambigüedades.

Por lo tanto, el precio total del billete de avión puede estar desglosado así:

  • Tarifa del billete: precio aplicado por la compañía aérea por ruta y por vuelo.
  • Tasas: algunas tasas, bien aeroportuarias, o bien relativas al uso de las infraestructuras y la seguridad, que se pueden aplicar de forma separada a la tarifa del billete.
  • Equipaje: algunas compañías aéreas aplican de forma separada a la tarifa, un coste por el transporte de equipajes, según el número de bultos o el peso.
  • Cargos de emisión: el cargo que cada compañía aérea o agencia aplica por la emisión del billete.
  • Cargo por combustible: a veces, en el caso de subidas importantes en el coste del combustible, algunas compañías aéreas aplican de forma separada, un cargo adicional por este concepto.
  • Otros servicios: servicios extras como: seguros adicionales, acceso a la sala VIP, etc., que pueden ser elegidos de manera voluntaria.
  • Condiciones: parte del billete son también las condiciones que pueden acompañar a una tarifa concreta, como son estancias máximas o mínimas, recargos o limitaciones en caso de cancelación, etc. Estas condiciones deben quedar claras en el momento de la compra y formar parte del concepto de precio final del billete.

 

Equipaje.

Se distingue el equipaje de mano y el equipaje a facturar.

Equipaje de mano.

Por lo general se puede transportar una maleta como equipaje de mano (algunas compañías permiten llevar algún bulto más como un bolso, una mochila, etc.). Los pesos y dimensiones de los mismos deben ser consultados en las propias compañías aéreas. Hay que saber que hay ciertos artículos que están prohibidos como equipaje de mano. Asimismo, existen una serie de restricciones para llevar como equipaje de mano.

Del mismo modo, se puede consultar los objetos permitidos para llevar dentro del equipaje de mano.

Equipaje a facturar.

El equipaje para facturar que está incluido en el transporte está sometido a límites de franquicia dependientes de la compañía aérea y de otros aspectos como el destino o tipo de billete adquirido. Es por ello recomendable un asesoramiento en la compañía aérea en cuestión. Hay que tener en cuenta que, dentro del equipaje a facturar, existen una serie de artículos de transporte restringido y de transporte prohibido como equipaje a facturar..

Existen otros aspectos que pueden ser consultados en la web de AENA con relación al equipaje facturado como son la declaración de valor, la facturación de armas, la incidencia con los equipajes y los equipajes considerados especiales y viajar con animales (perros, gatos, hurones; perros guía o de asistencia; otros animales). 

 

Facturación, controles de seguridad y embarque.

Una vez en el aeropuerto, el equipaje debe ser facturado en el oportuno mostrador asignado a la compañía aérea. Una vez hecho esto, se procederá a la entrega de la tarjeta de embarque y el talón del equipaje.

Es importante presentarse en el mostrador de facturación con suficiente tiempo de antelación a la hora de salida del vuelo. Siempre es importante informarse en la compañía aérea en cuestión.

Una vez facturado el equipaje y obtenida la tarjeta de embarque y talón de equipaje habrá que pasar por los oportunos controles de seguridad.

Finalmente, una vez pasados los controles de seguridad, habrá que presentarse con suficiente antelación a la hora indicada para la salida del vuelo en la puerta de embarque, donde para poder acceder al avión deberá mostrarse la tarjeta de embarque y la documentación identificativa.

 

Personas con movilidad reducida y personas pasajeras con necesidades especiales.

Personas con movilidad reducida.

Se trata de personas viajeras con movilidad limitada para el uso del transporte aéreo motivado por tener:

  • Discapacidad física sensorial o de locomoción permanente o temporal.
  • Discapacidad mental.
  • Edad avanzada.
  • Cualquier otra causa de discapacidad que precise atención especial y una determinada adaptación

En los aeropuertos de AENA existe un servicio de asistencia sin barreras, consistente en lo siguiente:

  • En el aeropuerto de salida, el servicio consistirá en:
  1. Recogida en el punto de encuentro y ayuda con el equipaje.
  2. Acompañamiento al mostrador de facturación.
  3. Asistencia en los trámites precisos para facturar.
  4. Acompañamiento a la zona de embarque.
  5. Asistencia en controles de seguridad, aduanas, etc.
  6. Embarque en el avión y desplazamiento asignado dentro de la aeronave.
  • En el aeropuerto de llegada, el servicio consistirá en:
  1. Ayuda con el equipaje de mano.
  2. Desplazamiento desde el asiento hasta la puerta del avión.
  3. Desembarque.
  4. Desplazamiento hasta la zona de equipajes facturados.
  5. Pasar los controles oportunos y desde los mismos el desplazamiento hasta un punto de encuentro en el aeropuerto de destino.
  • En los tránsitos  o conexiones, el servicio consistirá en:
  1. Asistencia necesaria para realizar de manera efectiva la conexión o tránsito.
  2. Embarque y desembarque.
  3. Traslados por la terminal.

Para solicitar el servicio de asistencia, será necesario hacerlo con, al menos, 48 horas antes de la salida del vuelo:

  • Al hacer la reserva o al adquirir el billete a través de la agencia de viajes o compañía aérea. Si se viaja con una silla de ruedas o con una moto eléctrica, es recomendable que se consulte con la compañía aérea.
  • Adicionalmente, a través de la web de AENA, la app oficial de AENA o del teléfono (+34) 91 321 10 00, en horario de 7:00 a 00:00 horas (sinbarreras@aena.es) de validez exclusiva en los aeropuertos de la red de AENA.

Es recomendable acudir al aeropuerto con 2 horas y media de antelación a la salida del vuelo, avisando de la llegada en el mostrador de facturación de la compañía aérea o utilizando los monolitos existentes al efecto, donde la persona afectada será recogida.

El servicio de asistencia es el siguiente:

  • En el aeropuerto de salida de AENA:
  1. El personal asistente recogerá a la persona solicitante del servicio en el punto de encuentro seleccionado, ayudándole con el equipaje.
  2. Dicho personal acompañará a la persona afectada al mostrador de facturación y le facilitará los trámites necesarios para facturar.
  3. Asimismo, acompañará a la zona de embarque, pasando los oportunos controles de seguridad.
  4. Finalmente, embarcará a la persona dejándola en el asiento asignado.
  • En el aeropuerto de llegada de AENA:
  1. El personal asistente irá en búsqueda de la persona solicitante del servicio para ayudar en el desembarque y con el equipaje de mano.
  2. En el supuesto de que se haya facturado equipaje, el personal asistente llevará a la persona afectada a la sala de recogida del mismo, pasando los oportunos controles de seguridad, y desde allí se producirá el traslado a un punto de encuentro.
  • En los tránsitos y conexiones, el personal asistente ayudará a la persona solicitante con todo lo necesario para que se lleve a cabo con éxito la operación de tránsito o la conexión, incluyéndose las maniobras de embarque, desembarque, traslado por la terminal, etc.

Personas viajeras con la consideración de especiales.

Se trata de:

 

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Fuente
AENA
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