Campaña de inspección y control de entidades de suministro domiciliario de agua 2023

La finalidad principal de esta Campaña de Inspección es conocer el grado de cumplimiento de la normativa vigente por parte de las entidades suministradoras de agua. 

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente Campaña de Inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por todos los Servicios provinciales de Consumo, y está dirigida a comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios en relación con las entidades de suministro domiciliario de agua.

Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de junio hasta final del mes de diciembre de 2023.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

La Campaña pretende alcanzar los siguientes objetivos de carácter específico:

  •     Comprobar que se facilita al consumidor toda la información obligatoria y que existen los servicios que la norma obliga a tener en funcionamiento para este tipo de empresas.

  •     Verificar que la facturación, los modelos de contratación del servicio, los modelos de recibo o factura, el establecimiento de fianzas y las formas de pago se adecúan a la normativa vigente.

  •     Comprobar que los contratos con empresas o similares no incluyen el tipo de suministro doméstico.

C) NÚMERO DE CONTROLES

Por los Servicios provinciales de Consumo se inspeccionarán 55 entidades suministradoras de agua, vigilando el grado de cumplimiento de la legalidad vigente, tanto si la prestación de este servicio esencial se realiza por gestión directa del Ayuntamiento, o por gestión indirecta.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña. Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

  •     Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

  •     Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

  •     Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  •     Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

  •     Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

  •     Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  •     Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

  •     Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

  •     Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

En la Campaña de inspección y control de entidades de suministro domiciliario de agua 2020, se llevaron a cabo 62 actuaciones en 58 entidades, de las cuales resultaron 49 actas positivas (con algún tipo de incumplimiento), lo que supone un 79% del total. Respecto a los resultados obtenidos, el mayor porcentaje de incumplimientos se observa en el cambio de contadores o aparatos de medida sin reunir las entidad suministradora los requisitos exigibles para ello; en la omisión de menciones preceptivas en el contrato (en particular, las relativas a las características del suministro, al equipo de medida, a las condiciones económicas del suministro, a la duración del contrato y a la jurisdicción competente para conocer de las controversias sobre el mismo); en el cobro de servicios diferenciados, específicos e individualizados, sin justificación por parte de la empresa; en hacerse constar incorrectamente en el contrato que el suministro es para uso doméstico; en que no se admite el pago en metálico en las oficinas designadas por la entidad; y en que el personal destinado para funciones de revisión e inspección de las instalaciones para detectar posibles fraudes o anomalías en los suministros no se encuentra debidamente formado, acreditado por la entidad y comunicado a las Delegaciones Territoriales correspondientes.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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