Campaña de inspección en el marco del PNCOCA 2025

La presente Campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por cuatro Servicios de Consumo provinciales, y está dirigida a controlar el cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación a los productos alimenticios comercializados en Andalucía y la existencia de alteraciones, adulteraciones o fraudes en el área de la alimentación.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente Campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por cuatro Servicios de Consumo provinciales, y está dirigida a comprobar el cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación a los productos alimenticios comercializados en Andalucía.


Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de abril hasta diciembre de 2025.


B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR 

La Administración de Consumo de Andalucía participa en este ejercicio en el control oficial de los productos alimenticios puestos a disposición del consumidor sin repercusión en seguridad alimentaria y nutrición, desarrollado en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (PNCOCA 2021-2025), mediante la realización de controles sistemáticos de productos alimenticios.

La Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía va a realizar controles sobre productos lácteos (excepto mantequilla), hielos comestibles y helados, carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente, productos cárnicos (estómagos, vejigas e intestinos tratados, gelatina, colágeno), azúcares, jarabes, miel y edulcorantes de mesa.

Los principales objetivos de esta Campaña son:

- Comprobar que el etiquetado de los productos alimenticios se adecua a la normativa que le resulta de aplicación, para garantizar el derecho a la información de las personas consumidoras.
- Controlar la existencia de alteraciones, adulteraciones o fraudes en el área de la alimentación, en aquellos casos en que se produce la toma de muestra del producto alimenticio y se remite al laboratorio para su análisis.


C) NÚMERO DE CONTROLES

De acuerdo con los objetivos previstos, por los Servicios de Consumo provinciales se revisará, al menos, el etiquetado de 432 productos alimenticios y se procederá a la toma de 135 muestras para su ensayo en laboratorio, así como la visita a 172 establecimientos.

Durante el desarrollo de la Campaña, al margen de vigilar los establecimientos donde se venden alimentos, se realizarán controles en los comercios minoristas situados dentro de los mercados de abastos municipales y en los establecimientos donde se venden productos alimenticios importados..


D) PROTOCOLOS DE INSPECCIÓN 

Se adjuntan los protocolos de inspección de esta campaña.

Estos protocolos son un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.


E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

La legislación aplicable, sin carácter exhaustivo, es la siguiente:

  • Reglamento (CE) N.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre la información facilitada al consumidor.
  • Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
  • Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
  • Real Decreto 3423/2000, 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.
  • Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, del Ministerio de Comercio (B.O.E. de 8 de noviembre) por el que se regula la publicidad y el marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
  • Real Decreto 367/2005, de 8 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que se desarrolla el artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y se definen los productos de alimentación frescos y perecederos y los productos de gran consumo.
  • Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • REGLAMENTO (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (Reglamento sobre controles oficiales).
  • Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la autoridad europea de seguridad alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.. 


F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

Aún no se dispone de los mismos.


G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

Enlace

Documentos adjuntos
Valora el contenido: