A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN
La presente Campaña de Inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por el Servicio de Consumo de Málaga, para comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las aerolíneas en sus relaciones con los consumidores, centrándose en vigilar la no inclusión de cláusulas abusivas en las condiciones generales de contratación empleadas por las compañías aéreas objeto de inspección.
Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de noviembre hasta finales de enero de 2024.
B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR
El objetivo final de esta Campaña de Inspección es comprobar si en las condiciones generales de contratación de las compañías aéreas se incluyen cláusulas abusivas, es decir, estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
En particular, se va a verificar que las compañías aéreas no haya introducido cláusulas abusivas tales como las limitativas en caso de embarque y transporte, que permitan modificar unilateralmente las condiciones del contrato, eximirse de responsabilidades en caso de pérdidas de conexiones aéreas, prohibir al pasajero la resolución del contrato ante casos de fuerza mayor o fijar responsabilidades por debajo de lo marcado en la normativa, imponer un determinado derecho y/o jurisdicción para el contrato, impedir el uso de efectivo como forma de pago, aplicar recargos desproporcionados en el caso de que la tarjeta de embarque se imprima en el aeropuerto, o el cobro de suplementos por el transporte del equipaje de mano.
C) NÚMERO DE CONTROLES
Está previsto que por el Servicio de Consumo de Málaga se analicen las condiciones generales de contratación de 8 compañías aéreas, las que han tenido más pasajeros con salidas desde aeropuertos andaluces en 2022 y 2023.
D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN
Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.
Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.
E) NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).
- Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
- Reglamento (CE) 2027/1997, sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002, de 13 de mayo.
- Reglamento (CE) 1008/2008, de 24 de septiembre, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
- Reglamento (CE) 1107/2006, de 5 de julio, sobre derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
- Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, de 28 de mayo de 1999.
F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES
En la campaña de inspección desarrollada en 2022, se realizaron 21 actuaciones inspectoras a 15 compañías aéreas, con un incumplimiento del 35,3%. En concreto, entre las irregularidades detectadas cabe señalar que no se facilita toda la información con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se facilitan o se expresan en un idioma diferente (en un caso), no se cumplen los requisitos de indicación clara de los aeropuertos de origen y destino o de si el vuelo es directo o sus escalas (en dos casos), se aplican recargos sobre los precios ofertados durante el proceso de contratación (en dos casos), no existe en los mostradores cartel informativo en el que se indique, de forma permanente y perfectamente visible y legible, que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten ni se cuenta con ellas (en tres casos).
G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA
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