Campaña de inspección y control básico de establecimientos 2022

La presente Campaña de Inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por todos los Servicios de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, y está dirigida a comprobar, en los distintos tipos de establecimiento contemplados (de productos alimenticios, de mercados de abastos, de productos no alimenticios y los que ofrecen servicios a las personas consumidoras y usuarias) el cumplimiento de la normativa vigente que, en cada caso, resulta de aplicación.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

Mediante la presente Campaña de Inspección se va a verificar que los establecimientos comerciales cumplan los preceptos básicos establecidos en la legislación, mediante el control de los establecimientos de venta de productos alimenticios, y, dentro de ellos, los mercados de abastos, los establecimientos de venta de productos no alimenticios, y los establecimientos que ofrecen servicios a los consumidores y usuarios.

Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de marzo hasta el 31 de diciembre de 2022.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

Mediante la presente Campaña de Inspección se va a verificar que los establecimientos comerciales cumplan los preceptos básicos establecidos en la legislación, mediante el control de los establecimientos de venta de productos alimenticios, y, dentro de ellos, los mercados de abastos, los establecimientos de venta de productos no alimenticios, y los establecimientos que ofrecen servicios a los consumidores y usuarios.

C) NÚMERO DE CONTROLES

De acuerdo con los objetivos previstos, por los Servicios de Consumo se llevarán a cabo actuaciones en al menos 2.450 establecimientos objeto de la presente Campaña de Inspección, distribuidas entre cada una de las diferentes categorías de establecimientos.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Se adjuntan los protocolos de inspección de esta Campaña.

Estos protocolos son un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

Con carácter general, la normativa de aplicación es la siguiente:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes reglamentarias.

  • Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

  • Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

  • Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, que regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

  • Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.

  • Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

  • Reglamento CE 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la Higiene de los Productos Alimenticios.

  • Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

  • Reglamento CE 37/2005, de 12 de enero, relativo al control de temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados.

  • Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la norma general relativa a alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.

  • Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

  • Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

  • Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Normativa relacionada con el tabaco:

  • Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

  • Decreto 150/2006, de 25 de julio, por el que se desarrolla la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en materia de señalización y zonas habilitadas para fumar.

F) DATOS DE CAMPAÑAS ANTERIORES

En la Campaña de Inspección y Control Básico de Establecimientos 2021 se realizaron 2.963 actuaciones inspectoras en un total de 1.829 establecimientos visitados de toda Andalucía, de las cuales 288 resultaron con actas positivas (aquéllas en que se pone de manifiesto algún tipo de incumplimiento), lo que supone un 10% del total de las actuaciones realizadas.

En general, las principales irregularidades detectadas se refieren a que el establecimiento no dispone del libro de hojas de reclamaciones, ni exhibe el cartel anunciador de las hojas de quejas y reclamaciones en lugar visible, de manera que el consumidor pueda conocer claramente su existencia, a que no se exhiben los precios de venta al público (P.V.P.) de los productos expuestos en los anaqueles o armarios del interior, y a que no se publicitan correctamente los precios por unidad de medida.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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