¿Cómo denunciar los incumplimientos de la normativa del tabaco?

A continuación, se ofrece información sobre cómo poner en conocimiento de la Administración los posibles incumplimientos de la normativa vigente en materia reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco.

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En virtud del Decreto 285/2007, de 4 de diciembre, y del Decreto del Presidente 7/2006, de 11 de octubre, la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 28/2005, en materia de venta, suministro y publicidad de los productos del tabaco, queda asignada a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establece un catálogo de infracciones leves, graves y muy graves. De todas ellas, se pueden destacar las siguientes:

 

Infracciones leves.

  • Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
  • No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos autorizados para la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta del tabaco a las personas menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
  • Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.
  • No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar.
  • La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores de 18 años.

 

Infracciones graves.

  • Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
  • Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.
  • La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas.
  • La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores del tabaco en lugares expresamente prohibidos.
  • El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de labores del tabaco de productos distintos al tabaco.
  • La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.
  • La venta de productos del tabaco con descuento.
  • La venta o entrega a personas menores de 18 años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para las personas menores.
  • Permitir a las personas menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
  • Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por la titularidad del establecimiento.
  • La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a personas menores de 18 años.

 

Infracciones muy graves.

  • Salvo excepciones, la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información.

 

¿Cómo comunicar los incumplimientos de la Ley antitabaco?

Si se observara algún incumplimiento en materia de la Ley antitabaco, se podrá interponer la oportuna denuncia para poner los hechos en conocimiento de la Administración, pudiendo presentar la misma en cualquier registro oficial de Ayuntamientos, Junta de Andalucía o Administración General del Estado.

Asimismo, siempre podrá utilizar el formulario de hojas de quejas y reclamaciones para poner en conocimiento de la Administración cualquier incumplimiento en materia de la normativa vigente sobre productos del tabaco.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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