Elegir unas gafas de sol

A la hora de elegir unas gafas de sol hay que atender, no sólo a cuestiones estéticas, sino también a determinados aspectos como la actividad a la que se vayan a destinar, poniendo especial atención al etiquetado de las mismas.
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Las gafas de sol son accesorios muy utilizados, no sólo cuando llega la época estival, sino también durante todo el año. Es muy importante tener en cuenta una serie de aspectos si va a adquirir unas gafas de sol, ya que no todas son igual de convenientes para la vista ni protegen del mismo modo. Además, hay que tener presente que no todos los establecimientos donde se venden tales complementos pueden reunir las condiciones idóneas en las gafas de sol que comercializan.

En virtud de lo anterior, si va a adquirir unas gafas de sol, debe fijarse que cumplan una serie de requisitos, basados fundamentalmente en el etiquetado obligatorio que debe venir acompañando a dichas gafas de sol.

 

El etiquetado de las gafas de sol.

Todas las gafas de sol que sean comercializadas deben contar con el preceptivo etiquetado, que debe incluir:

  • El marcado CE que nos indica que las gafas de sol cumplen con las normas de seguridad y requisitos legales para ser comercializadas en la Unión europea. Dicho marcado debe ser visible, legible e indeleble.
  • Identificación del modelo de gafas de sol, la entidad fabricante o suministradora, debiendo, en este caso, aparecer nombre y dirección.
  • Referencia a la norma ISO 12312 (Protección ocular y facial: gafas de sol y accesorios relacionados. Parte 1. Gafas de sol de uso general).
  • Tipo de filtro utilizado (polarizado, fotométrico o degradado).
  • Categoría de filtro. Las gafas de sol pueden clasificarse, según la categoría de filtro, en 5 categorías:
  1. Categoría 0: presentan muy poca protección frente al deslumbramiento, estando pensadas para situaciones de luminosidad solar muy baja (son gafas de sol de uso estético o de confort para espacios interiores o semicubiertos, días nublados o con poca luz).
  2. Categoría 1: presentan poca protección frente al deslumbramiento, estando pensadas para situaciones de luminosidad baja (son gafas de sol idóneas para uso urbano con luz no muy intensa).
  3. Categoría 2: presentan buena protección frente al deslumbramiento, estando pensadas para situaciones de media luminosidad (son gafas de sol idóneas para uso urbano con día soleado o hacer deporte como running o ciclismo).
  4. Categoría 3: presentan alta protección frente al deslumbramiento, estando pensadas para situaciones de fuerte luminosidad (son gafas de sol recomendables para la playa o la montaña).
  5. Categoría 4: presentan muy alta protección frente al deslumbramiento, estando pensadas para situaciones de muy fuerte luminosidad (son gafas de sol recomendables para deportes de alta montaña como el esquí y deportes acuáticos). Hay que tener en cuenta que las gafas de sol de categoría 4 no son válidas para la conducción de vehículos.
  • Instrucciones de mantenimiento y conservación.
  • Indicaciones de las restricciones de uso. Por ejemplo, cuando sea necesario, indicación de que:
  1. No son aptas para la observación directa del sol.
  2. No son aptas para la protección frente a fuentes de luz artificial, como las cabinas de ultravioleta en solarium.
  3. No son adecuadas para la conducción de vehículos (para el caso de las gafas de sol de categoría 4).
  4. No son aptas para la conducción nocturna o en crepúsculo o en condiciones de poca luz.

Recomendaciones en la compra de gafas de sol.

Al adquirir unas gafas de sol, es recomendable seguir una serie de consejos:

  • Cómprelas siempre en establecimientos de confianza.
  • Antes de proceder a la compra fíjese en que cuenta con una protección total contra la radiación ultravioleta y con un tipo y categoría de filtro adecuados al tipo de actividad para la que se vayan a utilizar. Un cristal oscuro no es sinónimo de protección ocular.
  • Verifique que las gafas de sol no están rayadas ni estropeadas y que la superficie de la lente no presente irregularidades ni burbujas.
  • Las gafas de sol han de tener la montura centrada y perfectamente adaptada a la cara (que dejen pasar la menor cantidad de luz alrededor de los cristales), así como ser resistentes a los golpes. Las patillas de las gafas deben ser paralelas y bien equilibradas.
  • La adquisición de gafas de sol que no cumplan con los requisitos de filtrado o de protección puede acarrear diversos daños o lesiones de mayor o menor importancia para los ojos.
  • Antes de proceder a su compra, es aconsejable probarse las gafas de sol y comprobar el visionado a través de las mismas.
  • Si tiene dudas en la compra de unas gafas de sol, consulte con personal cualificado, por ejemplo personal oftalmólogo, de los establecimientos de venta sobre el tipo de gafas que convendría comprar.
  • Compruebe el etiquetado de las gafas de sol ya que es la fuente de información fundamental sobre las mismas.
  • Tras la compra, exija el comprobante de la misma, así como la garantía (que será, al menos, de 2 años).
  • Antes de utilizar las gafas de sol, lea las instrucciones de uso y conservación, así como las posibles advertencias de seguridad que pudieran indicarse.
  • Tenga especial cuidado con las gafas de sol destinadas a la infancia, las gafas de juguete pueden no ofrecer la adecuada protección contra las radiaciones ultravioleta.
  • Si tuviera alguna incidencia con el establecimiento de compra de sus gafas de sol, podrá presentar la oportuna hoja de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía.
  • Es una garantía adicional adquirir las gafas de sol en un establecimiento adherido al Sistema Arbitral de Consumo.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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