Cuentas de pago básicas de la clientela de las entidades de crédito

Se establece el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica. Igualmente, se establecen condiciones más ventajosas de las cuentas de pago básicas consistentes en la gratuidad de los servicios, en función de la especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera de las personas titulares de dichas cuentas en virtud de que cumplan determinados requisitos.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Derecho de acceso a una cuenta de pago básica de la clientela de entidades de crédito.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, se entiende por cuenta de pago toda cuenta abierta a nombre de una o varias personas usuarias (clientela o potencial clientela) de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago. Asimismo, se tienen otros conceptos:

  • Personas usuarias (clientela o potencial clientela): personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
  • Servicios de pago: servicios que permiten ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones de gestión de la misma; servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y toda operación de gestión asociada; ejecución de operaciones de pago (incluida la transferencia de fondos, así cuando los mismos estén cubiertos por una línea de crédito abierta); emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago; envío de dinero; servicios de iniciación de pagos; y servicios de información sobre cuentas.
  • Operación de pago: acción iniciada por la persona ordenante o por cuenta de esta, o por la persona beneficiaria, consistente en ingresar, transferir o retirar fondos.
  • Cuenta de pago básica: son las que permiten a la clientela, al menos, ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones de los siguientes servicios:
  1. Apertura, utilización y cierre de cuenta.
  2. Depósito de fondos.
  3. Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en cajeros automáticos en la Unión Europea.
  4. Dentro de la Unión Europea: adeudos domiciliados, operaciones de pago mediante tarjeta de débito o de crédito (incluidos pagos en línea), transferencias (incluidas órdenes permanentes en las oficinas de la entidad).

Derecho de acceso a una cuenta de pago básica.

Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago tendrán la obligación de ofrecer cuentas básicas a la clientela que resida en la Unión Europea (incluidas las personas que no tengan domicilio fijo), la solicitante de asilo y las que no tengan permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

Solo se podrá rechazar el acceso a la cuenta básica por los siguientes motivos:

  • La clientela no aporte la información requerida en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
  • La apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de seguridad nacional o de orden público.
  • La clientela ya sea titular en España de una cuenta en una entidad proveedora de servicios de pago que le permita realizar los servicios mínimos de las cuentas de pago básicas.

El acceso a una cuenta básica no podrá supeditarse a la adquisición de otros servicios, ni de participaciones en el capital o instrumentos análogos de la entidad de crédito.

El rechazo del acceso a la cuenta básica se notificará de manera gratuita, por escrito, motivadamente y sin demora (a más tardar en plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud de acceso a la misma).

La entidad de crédito podrá resolver el contrato de acceso a una cuenta básica de manera unilateral cuando:

  • La clientela la haya utilizado deliberadamente para fines ilícitos.
  • No se haya efectuado ninguna operación en la cuenta durante más de 24 meses consecutivos.
  • La clientela haya facilitado información incorrecta para obtener acceso a la mencionada cuenta.
  • La clientela no resida legalmente en la unión Europea (salvo que la expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho).
  • Se haya abierto posteriormente en España una cuenta que permita realizar los servicios mínimos de las cuentas de pago básicas.
  • La clientela no haya aportado la documentación o información requerida.

La notificación de la resolución del contrato será notificada a la clientela afectada de manera gratuita y por escrito (al menos 2 meses antes de que la resolución sea efectiva) indicándose los motivos y la justificación de la rescisión. Asimismo, se informará a la clientela del procedimiento que ha de seguir para, en su caso, presentar una reclamación contra la resolución.

Las comisiones que se deban percibir por los servicios prestados por las entidades de crédito con relación a las cuentas básicas serán las que se pacten libremente entre las entidades y la clientela, con independencia de las comisiones máximas que aquellas puedan cobrar, que deberán ser razonables y basadas en:

  • El nivel de renta nacional.
  • Las comisiones medias aplicadas por las entidades de crédito por tales servicios en cuentas diferentes de las cuentas básicas.
  • Las comisiones o gastos máximos que se establezcan, en su caso, por los servicios sobre: apertura, utilización y cierre de cuentas; depósito de fondos; retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos de la Unión Europea; o en adeudos domiciliarios, operaciones de pago con tarjeta o transferencias.

De acuerdo con la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación:

  • La utilización de las cuentas de pago básicas por la clientela responderá a los principios de buena fe y uso razonable.
  • Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago darán a conocer gratuitamente en todos los establecimientos abiertos al público, al menos en el tablón de anuncios de los mismos, en sus sitios web, y en los demás canales que ofrezcan información de productos bancarios, la existencia y la forma de contratación de la cuenta de pago básica, sus servicios mínimos, las condiciones y las comisiones aplicadas a dichos servicios. En particular, deberán facilitar, al menos, la siguiente información y asistencia sobre la misma, relativa al producto "cuenta de pago básica":
  1. Existencia de las cuentas de pago básicas, así como el derecho que tiene toda potencial clientela que carezca de otra cuenta de pago en España a obtener los servicios asociados a una cuenta de pago básica.
  2. Las características y la descripción de cada uno de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica.
  3. Que para disponer de la cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros productos o servicios de la entidad.
  4. Las comisiones que son de aplicación.
  5. El procedimiento a seguir para la apretura de una cuenta de pago básica, incluyendo, en particular, la documentación a presentar.
  6. La posibilidad de la clientela de utilizar el sistema de resolución alternativa de controversias o litigios.

La negativa por parte de la entidad a la apertura de una cuenta de pago básica, su cancelación injustificada o cualquier otra controversia surgida en relación con una cuenta de pago básica, podrá ser objeto de reclamación por parte de la clientela.

El traslado de las cuentas de pago.

El traslado de cuentas de pago deberá cumplir una serie de requisitos:

  • Debe ser eficaz y ágil por parte de las entidades proveedoras de los servicios de pago.
  • Las entidades proveedoras de servicios de pago que trasladen la cuenta facilitarán, a solicitud de la clientela, el traslado de cuentas, para lo cual suministrarán, tanto a la clientela, como a la entidad proveedora de servicios de pagos receptora:
  1. Las órdenes permanentes de transferencia.
  2. Los adeudos domiciliados periódicos.
  3. Las transferencias entrantes periódicas que se ejecuten en una cuenta de pago.
  • El traslado de una cuenta requerirá la solicitud expresa de toda la clientela titular de la misma.
  • Las entidades proveedoras de servicios de pago deberán reembolsar a la clientela (a la mayor brevedad posible) cualquier perjuicio financiero (incluidos gastos e intereses) en que se haya incurrido por motivo del incumplimiento de las obligaciones en el traslado de la cuenta. Esto no será aplicable cuando:
  1. Concurran circunstancias excepcionales e imprevisibles ajenas al control de la entidad proveedora de servicios de pago.
  2. La entidad proveedora de servicios de pago no pueda ejecutar en tiempo o plazo la solicitud del traslado de la cuenta por tener que cumplir otras obligaciones legales.

Las comisiones de las cuentas de pago.

Con la suficiente antelación a la fecha de celebración de un contrato de cuenta las entidades proveedoras de este servicio deberán proporcionar un Documento Informativo de las Comisiones, en papel u otro soporte duradero. Dicho documento cumplirá unos requisitos:

  • Será breve e independiente.
  • De fácil lectura y con caracteres de tamaño legible.
  • Si el original se ha elaborado a color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro.
  • Se redactará en el idioma acordado por las partes.
  • Será preciso y no inducirá a error.
  • Las cantidades que figuren en él se expresarán en la moneda en que se haya contratado la cuenta, o en la moneda de la unión Europea pactada entre las partes.
  • Llevará en la parte superior de la primera página el título “Documento Informativo de las Comisiones”, junto a un símbolo común que permita diferenciar este documento de otros documentos.
  • Indicará expresamente que contiene las comisiones aplicables a los servicios más representativos asociados a la cuenta y que la información contractual o precontractual completa sobre el conjunto de los servicios ofrecidos figura en otros documentos.

Las entidades proveedoras de los servicios asociados a la cuenta facilitarán a la clientela, al menos con periodicidad anual y de manera gratuita, un Estado de Comisiones en que dicha clientela haya incurrido con relación a esa cuenta, acordándose el canal de comunicación que se utilizará para proporcionarse el estado de dichas comisiones (facilitándose en papel cuando la clientela lo solicite). El estado de las comisiones contendrá, al menos, la siguiente información:

  • La comisión unitaria aplicada a cada servicio y el número de veces que se utilizó el servicio durante el periodo de referencia.
  • El importe total de las comisiones aplicadas durante el periodo de referencia por cada servicio prestado.
  • El tipo de interés de descubierto aplicado a la cuenta y el importe total de los intereses cobrados con relación a la posibilidad de descubierto durante el periodo de referencia en su caso.
  • El tipo de interés crediticio aplicado a la cuenta y el importe total de los intereses devengados durante el periodo de referencia en su caso.
  • El importe total de las comisiones aplicadas por el conjunto de servicios prestados durante el periodo de referencia.

El Estado de Comisiones deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de tamaño legible.
  • Estará redactado en el idioma en el que se ofrezca la cuenta, o en otro idioma acordado por las partes.
  • Será preciso y no inducirá a error.
  • Las cantidades que figuren en él se expresarán en la moneda en la que se contrató la cuenta, o en otra moneda acordada entre las partes.
  • Llevará en la parte superior de la primera página el título “Estado de Comisiones”, junto a un símbolo común que permita diferenciar este documento de otros documentos.

De acuerdo con la Orden ECE/228/2019, por la prestación de la totalidad de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica la entidad no podrá cobrar ninguna comisión, ni repercutir costes o cargar gastos a la clientela. No obstante, la entidad podrá cobrar mensualmente a dicha clientela una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros por la prestación de los siguientes servicios (actualizable por el Banco de España cada 2 años):

  • Apertura, utilización y cierre de cuenta.
  • Depósito de fondos en efectivo en euros.
  • Retirada de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.
  • Hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias. Las comisiones o gastos por las operaciones que excedan de cada una de las cuantías señaladas anteriormente, no podrán superar en cómputo anual a las comisiones o gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación. 

La entidad podrá repercutir a la clientela las comisiones o gastos que deba satisfacer a una entidad tercera. 

 

Gratuidad de las cuentas de pago básicas para personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

De acuerdo con la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación, por la prestación de la totalidad de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica la entidad no podrá cobrar ninguna comisión, ni repercutir costes o cargar gastos a la clientela. No obstante, la entidad podrá cobrar mensualmente a dicha clientela una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros por la prestación de los siguientes servicios (actualizable por el Banco de España cada 2 años):

  • Apertura, utilización y cierre de cuenta.
  • Depósito de fondos en efectivo en euros.
  • Retirada de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.
  • Hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias. Las comisiones o gastos por las operaciones que excedan de cada una de las cuantías señaladas anteriormente, no podrán superar en cómputo anual a las comisiones o gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación. 

La entidad podrá repercutir a la clientela las comisiones o gastos que deba satisfacer a una entidad tercera.

En virtud del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, se establece que la entidad de crédito no podrá exigir la comisión establecida más arriba por la prestación de servicios incluidos en la cuenta de pago básica:

  • En los casos de que las personas titulares y autorizadas de la cuenta de pago básica se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera,
  • Y así se haya reconocido.

Clientela de una entidad de crédito que se encuentra en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera.

Una persona cliente de una entidad de crédito se entiende que estará en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:

  • De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, los ingresos económicos brutos, computados anualmente, y por unidad familiar, no superen unos umbrales que, para 2023 (IPREM anual vigente para 2023 es de 7.200 euros), son:
  1. 14.400 euros (2 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples o IPREM de 12 pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud), cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  2. 18.000 euros (2,5 veces el IPREM de 12 pagas), cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de 4 miembros.
  3. 21.600 euros (el triple del IPREM de 12 pagas), cuando se trate de unidades familiares integradas por 4 o más miembros, o que tengan reconocida su condición de familia numerosa.
  4. 21.600 euros (el triple del IPREM de 12 pagas), cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
  • No concurra titularidad directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles por parte de ninguno de los miembros de la unidad familiar.
  • De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, ser víctima de trata o explotación sexual, en cuyo caso quedará exenta de cumplir los dos requisitos anteriores.

La entidad de crédito informará a la clientela:

  • Sobre las condiciones para obtener el reconocimiento de la gratuidad de la cuenta de pago básica por parte de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
  • Sobre dichas condiciones en el momento de la contratación de la cuenta de pago básica.

Acreditación de la situación de vulnerabilidad o el riesgo de exclusión financiera.

Las circunstancias (dadas en todas las personas titulares y autorizadas en la cuenta) se acreditarán mediante la aportación por la clientela a la entidad de crédito de la siguiente información de todas las personas que conforman la unidad familiar:

  • Número de personas que componen la unidad familiar (se aportará libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho).
  • Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar. Para ello se acreditará, para cada miembro de la unidad familiar, alguno de los siguientes documentos:
  1. Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
  2. Últimas 3 nóminas percibidas.
  3. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo en el que figure la cuantía mensual percibida por tales conceptos.
  4. Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
  5. En caso de persona trabajadora por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.

Si no se dispusiera de la anterior documentación, la clientela deberá aportar un informe expedido por los servicios sociales del oportuno Ayuntamiento en el que la persona se encuentre empadronada, en el que:

  • Se indique la composición de la unidad familiar, o
  • Se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica.

En el caso de ser víctima de trata o explotación sexual podrá acreditarse a través del modelo unificado de acreditación expedido por los servicios sociales o entidad especializada en la materia,

Con respecto al reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad:

  • Será comunicado por la entidad de crédito a la clientela.
  • La comunicación se hará por escrito y de manera gratuita.
  • Se hará en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la aportación completa por la clientela de la documentación.
  • Se entenderá que la entidad de crédito reconoce la gratuidad una vez que pase el plazo anterior sin haber remitido comunicación a la clientela afectada.
  • Si por parte de la entidad de crédito se deniega el derecho a la gratuidad se podrá interponer la oportuna reclamación ante dicha entidad.

Tiempo por el que se mantiene la condición de gratuidad.

La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante un periodo de 2 años desde la fecha de los efectos de su reconocimiento (salvo que la entidad puede demostrar que la clientela afectada ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera).

Con 2 meses de antelación a la conclusión del periodo de mantenimiento de la gratuidad, la entidad de crédito podrá obtener telemáticamente o, cuando no sea posible, solicitará a la clientela afectada que actualice la información facilitada para su reconocimiento. Esta actualización deberá ser aportada a la entidad en el plazo de 1 mes.

Cuando se acredite el mantenimiento de la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera dentro del plazo, la gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de 2 años.

La clientela solicitante de la gratuidad de la cuenta de pago básica perderá el derecho a la misma:

  • Si transcurre el plazo sin que se haya obtenido la información solicitada para poder ser persona beneficiaria de la gratuidad,
  • Si se ha constatado la falta de concurrencia de alguna de las circunstancias que otorgan tal derecho.

La entidad de crédito informará a la clientela, con al menos 15 días de antelación a la finalización del plazo de 2 años anteriormente mencionado:

  • De la prórroga de la gratuidad de la cuenta de pago básica,
  • de la pérdida de tal derecho.

 

El Ministerio de Consumo tiene una Campaña de promoción de las cuentas bancarias gratuitas para personas vulnerables, así como un documento pdf denominado ¿Sabías que los bancos están obligados a ofrecer cuentas gratuitas a personas vulnerables?

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Podrá, asimismo encontrar información al respecto en la página web del Banco de España.

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