Denominaciones de los productos textiles

A continuación, se enumeran las distintas denominaciones de los productos textiles.
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Productos puros.

Sólo se permite el uso de calificaciones “100 por 100”, “puro”, “todo”, seguidas de la denominación de una fibra, para designar productos textiles compuestos exclusivamente por dicha fibra. Queda prohibida cualquier otra expresión equivalente.

Se tolerará una cantidad de otras fibras hasta un total de 2% del peso del producto textil si está justificada por motivos técnicos y no resulta de una adición sistemática. Esta tolerancia se elevará al 5% para los productos textiles obtenidos por el proceso de cardado.

 

Productos de lana virgen.

En el caso de productos textiles constituidos por fibra de lana, podrán ser calificados como de “lana virgen”, o “lana de esquilado”, cuando se compongan exclusivamente de esa fibra, y no haya sido incorporada nunca a un producto acabado y no haya sufrido operaciones de hilatura o enfieltrado, excepto las requeridas por la fabricación del producto, ni un tratamiento o utilización que haya dañado a la fibra.

La denominación “lana virgen” o “lana de esquilado” podrá utilizarse para calificar la lana contenida en una mezcla de fibras cuando:

  • La totalidad de la lana contenida en la mezcla responda a las características definidas anteriormente.
  • La cantidad de esta lana con relación al peso total de la mezcla no sea inferior al 25%.
  • En caso de mezcla íntima, la lana sólo se mezclará con una única fibra.

La tolerancia justificada por motivos técnicos inherentes a la fabricación se limitará al 0,3% de impurezas fibrosas para los productos calificados de lana virgen o lana de esquilado, incluso para los productos se lana obtenidos por el ciclo de cardado.

 

Hilo.

Si se emplea la palabra “hilo” en algún tejido o artículo confeccionado, deberá ir seguida del nombre de la fibra textil con que estuviera elaborado.

 

Semilino.

Los productos que contengan una urdimbre de algodón puro y una trama en lino puro y cuyo porcentaje de lino no sea inferior al 40% del peso total de la tela sin encolar podrán designarse por la denominación “mezclado” o por la de “semilino” completada obligatoriamente por la indicación de composición “urdimbre algodón puro-trama lino puro”.

 

Seda.

La denominación “seda”, con o sin calificativos, se aplicará exclusivamente a la fibra procedente exclusivamente de los insectos sericígenos. No se podrá utilizar tal denominación para designar la forma o presentación en filamento o hilo continuo de cualquier otra fibra.

 

Mezcla de fibras textiles.

Todo producto textil compuesto por 2 o más fibras, en el que una de ellas represente el 85% del peso total, como mínimo, se designará mediante una de las siguientes fórmulas:

  • Por el nombre de la fibra y su porcentaje en peso.
  • Por el nombre de la fibra y la indicación de “85 por 100 mínimo”
  • Por la composición porcentual completa del producto, ordenada de mayor a menor.

Todos los productos textiles formados por 2 o más fibras, en las que ninguna de ellas alcance el 85% del peso total, serán designados por la denominación y el porcentaje del peso de, al menos, las dos fibras con porcentajes mayores, seguidos de la enumeración de las denominaciones de las demás fibras que componen el producto, en orden decreciente según su porcentaje en peso, con o sin indicación del mismo. Sin embargo,:

  • El conjunto de fibras en el que cada una de ellas forme parte con menos del 10% de la composición de un producto, podrá ser designado por la expresión “otras fibras”, seguida de su porcentaje gomal.
  • En el caso de especificar la denominación de una fibra que formará parte en menos del 10% de la composición del producto, deberá expresarse la composición porcentual completa.

 

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