El Jurado de la Publicidad de Autocontrol

Autocontrol es un organismo español independiente de autorregulación de la industria publicitaria que, a través del Jurado de la Publicidad de Autocontrol, organismo extrajudicial independiente acreditado como entidad de resolución alternativa de litigios, resuelve controversias y reclamaciones en materia publicitaria.

De acuerdo con lo recogido en la página web del organismo Autocontrol, la autorregulación publicitaria es un compromiso de responsabilidad social asumido por la industria plasmado en:

  • El cumplimiento de ciertos principios y normas deontológicas recogidas en los Códigos de Conducta Publicitaria y que las empresas publicitarias asumen de manera voluntaria en su actividad.
  • El sometimiento a una entidad tercera (Jurado de la Publicidad) independiente para la resolución de reclamaciones que pudieran presentarse por incumplimiento de los mencionados códigos y normas.

El objetivo de la autorregulación publicitaria es que esta se realice de forma veraz, legal, honesta y leal, en beneficio de las personas consumidoras, empresas y el mercado en general.

Autocontrol tiene un convenio de colaboración con la actual Consejería de Salud y Consumo (Dirección General de Consumo) de la Junta de Andalucía, en materia de control de la actividad publicitaria (octubre de 2017). Ampliado a centros, establecimientos y servicios sanitarios en diciembre de 2018. Renovado en diciembre de 2022.

Jurado de la Publicidad de Autocontrol.

En lo tocante a las personas consumidoras, se ofrece el Jurado de la Publicidad como sistema gratuito, ágil y eficaz de tramitación reclamaciones en materia publicitaria.

Se trata de un organismo extrajudicial independiente que, con fecha de 19 de noviembre de 2018, fue acreditado como entidad de resolución alternativa de litigios por la Dirección General de Consumo del, por entonces, Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. 

El Jurado de la Publicidad, cuyo Reglamento puede ser consultado aquí, se encarga, entre otras cuestiones, de resolver las reclamaciones recibidas en relación con las comunicaciones comerciales y, entre ellas, las presentadas como persona consumidora individual.

Composición del Jurado de la Publicidad.

Las reclamaciones que se presenten por personas consumidoras individuales se tramitan por la Sección Séptima del Jurado de la Publicidad. Dicha Sección está formada por una persona representante de las siguientes categorías:

•    Juristas de reconocido prestigio personal y profesional.
•    Representantes designados por asociaciones de personas consumidoras con las que Autocontrol haya suscrito convenio.
•    Representantes de la industria publicitaria (sin haber mantenido relaciones con las partes desde hace más de 3 años).

¿Quién puede presentar una reclamación ante el Jurado de la Publicidad?

Las reclamaciones pueden dirigirse contra las empresas adheridas al Código de Conducta Publicitaria. Tales empresas se comprometen a atender las reclamaciones conforme al procedimiento previsto en el mencionado Código, y a cumplir lo que se resuelva. Si la empresa no estuviera adherida al Código la reclamación presentada se intentaría resolver a través de una mediación con dicha empresa, si bien ésta podría rechazar la mediación propuesta.

Cualquier persona consumidora individual con un interés legítimo en reclamar contra cierta publicidad de una empresa sometida al Jurado de Autocontrol, podrá presentar una reclamación ante el Jurado. 

¿Tiene algún coste reclamar ante el Jurado de la Publicidad?

El sistema de reclamaciones presentados por personas consumidoras individuales (así como por Asociaciones de Personas Consumidoras y por la Administración) ante el Jurado de la Publicidad es totalmente gratuito.

Supuestos en los que podrá reclamarse ante el Jurado de la Publicidad.

Las personas consumidoras individuales podrán reclamar contra anuncios difundidos por cualquier medio en España por empresas sometidas al Jurado, cuando se estime que son contrarios al Código de Conducta Publicitaria. Tales anuncios:

  • Deben haberse difundido en los 12 meses anteriores a la presentación de la reclamación.
  • No pueden haber sido objeto de demanda o denuncia en proceso judicial o administrativo (en trámite o finalizado).
  • No deben haber sido objeto de una reclamación gestionada a través de otra entidad de resolución alternativa acreditada.

¿Cómo se puede presentar una reclamación ante el Jurado de la Publicidad?

La presentación de las reclamaciones puede hacerse:

  • A través de formulario online.
  • Por correo electrónico a la dirección reclamaciones@autocontrol.es
  • Por correo remitido a la atención de la Secretaría del Jurado (calle Príncipe de Vergara 109, quinto, C.P.: 28002 – Madrid).
  • Por fax remitido al 91 402 50 80.

Para cualquier consulta, se puede contactar por teléfono al 91 309 66 37.

Con respecto a la reclamación:

  • Debe ser presentada en castellano.
  • La persona consumidora debe identificarse de manera suficiente indicando: nombre, apellidos, domicilio, dirección de correo electrónico y copia de DNI o documento equivalente.
  • Se debe identificar la concreta publicidad contra la que se reclama, acompañando una pieza o reproducción de la misma siempre que sea posible, o, en caso contrario, una descripción lo más detallada posible de la publicidad.
  • Se debe indicar el motivo de la reclamación, pudiéndose acompañar otros documentos o pruebas que se estimen oportuno.

¿Qué plazo tiene el Jurado de la Publicidad para resolver una reclamación?

El plazo medio de resolución es de 14 días en primera instancia. Tratándose de reclamaciones resueltas por aceptación de la reclamación por la parte reclamada con el oportuno cese o rectificación de la publicidad, o en el caso de mediación, el plazo se reduce.

¿Lo que resuelva el Jurado de la Publicidad es de obligado cumplimiento por las partes?

Para las empresas asociadas a Autocontrol y las sometidas al Jurado de la Publicidad, lo que se resuelva por este será de obligado cumplimiento para aquellas.

Para las personas consumidoras reclamantes lo que resuelva el Jurado de la Publicidad no es vinculante. Es decir, no están obligadas a aceptar la solución propuesta en el pronunciamiento del Jurado.

Para las empresas no sometidas al Jurado de Publicidad lo que se resuelva no es vinculante, aunque las conclusiones emitidas por el Jurado tienen la validez del pronunciamiento de un órgano experto. 

Procedimiento de actuación del Jurado de la Publicidad.

Los pormenores del procedimiento de actuación y funcionamiento del Jurado de la Publicidad pueden ser consultados en el Reglamento del Jurado.


Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Si desea información específica sobre el procedimiento de tramitación de reclamaciones ante el Jurado de la Publicidad, puede solicitarla a Autocontrol.
 

Fuente
Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol)
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