Quién no ha recibido alguna vez llamadas y/o mensajes de texto no deseados en dispositivos móviles o en teléfonos de casa por diferentes motivos. Desde hace tiempo se asiste a un aumento sin precedentes de estafas de suplantación de la identidad que empiezan con la recepción de llamadas de teléfono o mensajes de texto.
La estrategia seguida por los ciberdelincuentes es la suplantación de la identidad de una entidad bancaria, administración pública u otras empresas, con el fin último de engañar y obtener información personal y financiera confidencial, claves personales o que se ejecute alguna acción como el acceso a una determinada web maliciosa, una llamada a un teléfono, la contratación de ciertos servicios o la realización de una transferencia.
Para la comisión de este tipo de fraudes es muy común, por lo tanto, la realización de llamadas y el envío de mensajes de texto. Tales fraudes tienen importantes consecuencias:
- Daños financieros y económicos a empresas, personas consumidoras y organismos públicos.
- Bajada de la confianza que las personas usuarias tienen de las comunicaciones electrónicas y desconfianza para contestar llamadas y leer mensajes de texto.
- Se perjudica a las empresas que actúan de manera legítima.
De acuerdo con todo lo anterior, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que establece medidas para:
- Combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos.
- Garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención a la clientela y la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Todas las medidas implementadas en virtud de la Orden TDF/149/2025, vienen a complementar a la prohibición ya existente desde el 29 de junio de 2023, a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo de la propia persona usuaria para recibir ese tipo de comunicaciones comerciales (artículo 66.1b de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones).
La norma a la que se alude está vigente desde el 7 de marzo de 2025. No obstante, no todas las medidas que se recogen en la norma son aplicables en la misma fecha. En las siguiente líneas, se detallan las diferentes medidas recogidas en la Orden, haciendo alusión a la fecha a partir de la cual son aplicables.
RESUMEN DE LAS MEDIDAS (Fuente: Banco de España)
La Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, establece la siguiente serie de medidas para combatir las estafas a través de teléfono y mensajería móvil. En la web del Banco de España se establece un resumen con tales medidas:
- Bloqueo de llamadas. Para el caso de llamadas con numeración no atribuida a ningún servicio, no asignada a ningún operador o no adjudicada a ninguna clientela, incluyendo la numeración vacía, como los que empiezan por 3 o por 4.
- Bloqueo de llamadas de origen internacional. Se trata de aquéllas identificadas por un identificador de línea llamante del plan nacional de numeración fija o móvil, impidiéndose su utilización, salvo que se trate de supuestos de itinerancia internacional.
- Bloqueo de mensajes (SMS/MMS/RCS). Para los supuestos de mensajes con números no atribuidos a ningún servicio, no asignados a ningún operador o no adjudicados a ninguna clientela, incluyendo la numeración vacía.
- Bloqueo de mensajes de origen internacional. Salvo que se trata de casos de itinerancia internacional.
- Registro de "alias" y bloqueo de mensajes con "alias" no registrados o emitidos por entidades no habilitadas. El Registro al que se hace referencia, gestionado por la CNMC, contendrá los "alias" (cadena alfanumérica de caracteres), junto con la denominación de los proveedores de servicios de mensajería habilitados para el envío y la transmisión de mensajes. Se evita de esta forma que agentes no autorizados suplanten a organismos legítimos como entidades bancarias o administraciones.
- Prohibición de la utilización de números de telefonía móvil. Para los supuestos de llamadas de atención a la clientela o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas
- Atribución de los rangos de numeración 800 y 900. Para la prestación de servicio de atención a la clientela y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
CRONOLOGÍA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS.
A partir del 7 de marzo de 2025.
Llamadas de voz.
Los operadores deberán:
- Bloquear las llamadas con un identificador de llamadas vacío o sin identificación.
- Bloquear las llamadas que presenten como identificador un número de teléfono español no atribuido a ningún servicio o cuyo formato no sea coherente con el Plan Nacional de Numeración Telefónica.
- Bloquear las llamadas que presenten como identificación numeraciones no asignadas por la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (CNMC) a ningún operador o proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas.
- Bloquear las llamadas que presenten como identificador numeraciones que le hayan sido asignadas, subasignadas o portadas y que dicho operador todavía no haya adjudicado a ningún cliente.
Lo anterior es aplicable con independencia de si la llamada se realiza dentro de España o entre en España desde el extranjero.
Mensajes móviles (SMS/MMS/RCS).
Los operadores deberán:
- Bloquear los mensajes con identificador vacío o sin identificación.
- Bloquear los mensajes que presenten como identificador un número de teléfono español no atribuido a ningún servicio o cuyo formato no sea coherente con el Plan Nacional de Numeración Telefónica.
- Bloquear los mensajes que presenten como identificación numeraciones no asignadas por la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (CNMC) a ningún operador o proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas.
- Bloquear los mensajes que presenten como identificador numeraciones que le hayan sido asignadas, subasignadas o portadas y que dicho operador todavía no haya adjudicado a ningún cliente.
Lo anterior es aplicable con independencia de si la llamada se realiza dentro de España o entre en España desde el extranjero.
Numeración 800 y 900.
- Se habilita la utilización de la numeración 800 y 900 como identificador de la llamada para la realización de llamadas comerciales, así como para los servicios de atención a la clientela, que realicen llamadas a las personas consumidoras.
- De esta forma, devolver una llamada a tales líneas 800 o 900 será gratuito para la persona consumidora.
- Por lo tanto, las llamadas comerciales podrán realizarse, por ejemplo, desde números cortos, desde numeración geográfica de prefijo provincial y desde la numeración que queda ahora habilitada (800/900).
A partir del 7 de junio de 2025.
Llamadas de voz.
Los operadores deberán:
- Bloquear las llamadas recibidas desde el extranjero cuando presenten como identificador un número de teléfono español (salvo que la clientela se encuentre en itinerancia o roaming). Es decir, se pone fin a las llamadas que provengan del extranjero pero que simulen número españoles.
Mensajes móviles (SMS/MMS/RCS).
Los proveedores de redes y servicios implicados en los servicios de mensajería deberán:
- Bloquear cualquier mensaje recibido desde el extranjero cuando presenten como identificador un número de teléfono español (salvo que la clientela se encuentre en itinerancia o roaming).
Utilización de numeración de telefonía móvil.
- Prohibición de la utilización de rangos de numeración de telefonía móvil para la prestación de servicios de atención a la clientela y la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Se trata de evitar que se sigan produciendo llamadas comerciales no solicitadas utilizando para ello numeración de telefonía móvil nacional, la cual la persona usuaria no puede identificar de quién procede la llamada al no disponer de ese número guardado en su agenda de teléfonos.
A partir del 7 de junio de 2026.
Inscripción en el Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las empresas u administraciones, o los proveedores de servicios de mensajería actuando en su nombre, deberán:
- Inscribir, con carácter previo a su utilización, los "alias" identificativos de los mensajes en el registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Mensajes móviles.
Los proveedores de redes y servicios implicados en los servicios de mensajería deberán:
- Bloquear cualquier mensaje recibido desde el extranjero cuando presenten un "alias" español (salvo que la clientela se encuentre en itinerancia o roaming).
- Bloquear los mensajes en el supuesto de recibirse los mismos cuando presenten "alias" de una empresa extranjera cuando dicho "alias" no esté inscrito en el registro de la CNMC (salvo que la persona abonada receptora del mensaje se encuentre en itinerancia o roaming).
- Bloquear los mensajes identificados mediante "alias" no inscritos en el registro de la CNMC.
- Bloquear los mensajes que, habiendo sido inscritos en el registro de la CNMC, no hayan sido de proveedores habilitados en dicho registro para su envío o transmisión.
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