En el etiquetado del calzado se indicará la información sobre la composición del mismo.
Etiquetas
Cuestiones importantes con respecto al etiquetado del calzado.
- El etiquetado llevará información sobre las tres partes del calzado, a saber: empeine, forro y plantillas y la suela.
- La composición del calzado deberá indicarse mediante pictogramas o mediante indicaciones textuales que designen materiales específicos.
- En el caso del empeine, la determinación de los materiales se hará sin tener en cuenta los accesorios o refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos.
- En el caso de la suela, la clasificación se basará en el volumen de los materiales que contenga.
- En la etiqueta se facilitará la información sobre el material (cuero, cuero untado, textiles u otros) que sea mayoritario, al menos, en el 80% medido en superficie, del empeine, del forro y la plantilla del calzado y en el 80%, al menos, en volumen de la suela.
- Si ningún material representa como mínimo el 80%, se facilitará la información sobre los dos materiales principales que compongan el calzado.
- La información se presentará en el calzado. La entidad fabricante o su representante establecido en la unión Europea puede elegir utilizar:
- Pictogramas:
- Indicaciones textuales definidas, al menos en castellano: empeine, forro y plantilla, suela, cuero, cuero untado, textil, otros materiales.
Empeine.
Forro y plantilla.
Suela.
Cuero.
Cuero untado.
Textil.
Otros materiales.
- El etiquetado consistirá en proveer de las indicaciones prescritas a uno, al menos, de los artículos de calzado de cada par, pudiendo llevarse a cabo mediante impresión, pegado, estampado o recurriendo a un soporte atado.
- El etiquetado deberá ser visible, encontrarse bien sujeto y ser accesible, las dimensiones de los pictogramas deberán ser lo suficientemente grandes para facilitar la comprensión de la información que contenga la etiqueta.
- El etiquetado no podrá inducir a error a la persona consumidora.
- En los puntos de venta a la persona consumidora se expondrá en un lugar destacado próximo a los calzados, un cartel que explique el significado de los pictogramas informativos. El cartel será fácilmente visible y claramente legible por la persona consumidora. Del mismo modo, el tamaño de los caracteres y símbolos de los pictogramas será lo suficientemente grande para facilitar la comprensión de la información. El cartel recomendado será como el que figura a continuación:
- Las indicaciones realizadas en los epígrafes precedentes se podrán complementar con otro tipo de información textual añadida al mismo.
Responsabilidades en torno a la presencia del etiquetado en el calzado.
- La entidad fabricante o su representante legal responderán tanto de facilitar la etiqueta como de la exactitud de la información contenida en la misma.
- Cuando ni la entidad fabricante ni su representante legal estén establecidos en España, la obligación recaerá en la entidad responsable de su primera puesta en el mercado español.
- La empresa detallista será responsable de la presencia en el etiquetado sobre el calzado que venda, así como que se adecue a lo establecido en el Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado.
- Cuando en el etiquetado del calzado no figure una entidad responsable que facilite la etiqueta y que garantice la exactitud de la información expresada en la misma, la empresa detallista deberá poseer documentación fehaciente donde se identifique a tal responsable y su domicilio.
- La entidad detallista deberá poder probar, en caso de duda, la correspondencia entre etiqueta y calzado.
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