Los envases y sus residuos

La acumulación de envases y sus residuos constituyen uno de los principales problemas medioambientales. A continuación, se recogen los objetivos y medidas recogidas en la normativa para lograr la prevención y la reducción del impacto que tales residuos generan en el ambiente.

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece el régimen jurídico que se aplica a los envases y sus residuos con la finalidad de prevenir y reducir el impacto de los mismos en el medioambiente.

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

¿Qué se considera envase y qué no es envase?

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases recoge como definición de envase aquel producto que se utiliza para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Asimismo, se considera envase todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. En este concepto de envase se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

1) Se consideran envases los artículos definidos con anterioridad sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. En este sentido, y a modo ilustrativo:

  • Se consideran envases, entre otros:
  1. Cajas de dulces.
  2. Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
  3. Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
  4. Moldes de repostería vendidos con piezas de repostería.
  5. Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
  6. Botellas de vidrio para soluciones inyectables.
  7. Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).
  8. Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo).
  9. Cajas de cerillas.
  10. Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
  11. Cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
  • No se consideran envases, entre otros:
  1. Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
  2. Cajas de herramientas.
  3. Bolsas de té.
  4. Capas de cera que envuelven el queso.
  5. Pieles de salchichas o embutidos.
  6. Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
  7. Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado.
  8. Cartuchos para impresoras.
  9. Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
  10. Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
  11. Bolsas solubles para detergentes.
  12. Soportes de velas (como por ejemplo las que se usan en cementerios).

2) Se consideran envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase. En este sentido, y a modo ilustrativo:

  • Se consideran envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta:
  1. Bolsas de papel o plástico.
  2. Platos y vasos desechables.
  3. Películas o láminas para envolver.
  4. Bolsitas para bocadillos.
  5. Papel de aluminio.
  6. Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.
  • No son envases:
  1. Removedores.
  2. Cubiertos desechables.
  3. Papel de embalaje (vendido por separado).
  4. Moldes de papel para horno (vendidos vacíos).
  5. Moldes de repostería vendidos vacíos.

3) Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se consideran parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se consideran envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidora o eliminados conjuntamente. En este sentido, y a modo ilustrativo:

  • Se consideran envases, entre otros:
  1. Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él.
  2. Parte de envases:
  3. Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase.
  4. Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado.
  5. Grapas.
  6. Fundas de plástico.
  7. Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes.
  • No son envases:
  1. Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID).

De igual forma, se entiende por:

  • Envase doméstico. Aquel envase de productos destinados al uso o consumo por particulares, siempre que estos envases sean susceptibles de ser adquiridos por la persona consumidora en los comercios, con independencia del lugar de venta o consumo.
  • Envase comercial. Aquel que, sin tener la consideración de doméstico, está destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
  • Envase reutilizable. Aquel que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
  • Envase superfluo. Todo envase cuyo peso o volumen supere, en proporción excesiva, al del envase mínimo o de referencia adecuado para ofrecer los niveles de seguridad, higiene y aceptación necesarios para el producto envasado y a la persona  consumidora.

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Fomento de la reducción de la cantidad y del impacto de los residuos de envases.

Objetivos.

Para reducir la cantidad y el impacto de los residuos de envases sobre el medio ambiente, se tienen los siguientes objetivos:

  • Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025, y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
  • Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
  • Se tratará de conseguir una reducción del 20 % en 2030 en el número de botellas de plástico de un solo uso para bebidas que se comercialicen, respecto de la información de que se dispone de 2022.
  • Se avanzará progresivamente hacia el fin de la comercialización de determinados envases de plástico de un solo uso (en concreto, los indicados en el Anexo IV, parte A, de la Ley 7/2022, de 8 de abril).

Medidas de fomento de la reducción de la cantidad y del impacto de los residuos de envases.

Por parte de las administraciones públicas:

  • Se fomentará el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables.
  • Se evitará la utilización de envases superfluos.

Por parte de los comercios minoristas de alimentación, se deberán tomar una serie de medidas:

  • Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esto no se aplica a:
  1. Las frutas y hortalizas que se envasen en lotes de 1,5 kilogramos o más.
  2. Las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica.
  3. Las frutas y hortalizas que presenten un riesgo de deterioro o merma cuando se vendan a granel.
  • Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en los casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto. En este sentido, en los comercios minoristas de alimentación con una superficie igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán, al menos, el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario (incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables).
  • Informar a su clientela, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados. Se deberá informar en un lugar destacado del establecimiento (lo cual se aplicará también para las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que hagan ventas a distancia), como mínimo, sobre los siguientes aspectos:
  1. Obligaciones de las personas consumidoras en lo referente a la devolución de los envases reutilizables y a la separación de los residuos de envases en los diferentes contenedores o puntos de recogida establecidos.
  2. Promoción de las bolsas reutilizables y optimización de la utilización de las bolsas de un solo uso.
  3. Información sobre la disponibilidad en el comercio de envases reutilizables y sobre la posibilidad de uso de recipientes reutilizables por parte de la persona consumidora.

Por parte de los establecimientos del sector de la hostelería y restauración:

  • Se ofrecerá siempre a las personas consumidoras, clientela o personas usuarias de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

Por parte de las entidades promotoras de eventos festivos, culturales o deportivos, desde el 1 de julio de 2023:

  • Deben implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso.
  • Deben garantizar el acceso a agua potable no envasada

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Fomento del aumento de la proporción de envases reutilizables comercializados.

Objetivos.

Para fomentar el aumento de la proporción de envases reutilizables comercializados y de los sistemas de reutilización de envases de manera respetuosa con el medio ambiente, se avanza en los siguientes objetivos de reutilización:

  • Para las bebidas comercializadas en el sector de la hostelería y la restauración:
  1. En el caso de las aguas envasadas. Se debe poner en el mercado el 30 % en envases reutilizables en 2025, el 40 % en 2030 y el 50 % en 2035.
  2. En el caso de la cerveza. Se debe poner en el mercado el 80 % en envases reutilizables en 2025, el 85 % en 2030 y el 90 % en 2035.
  3. En el caso de las bebidas refrescantes. Se debe poner en el mercado el 60 % en envases reutilizables en 2025, el 70 % en 2030 y el 80 % en 2035.
  4. En otras bebidas. Se debe poner en el mercado el 20 % en envases reutilizables en 2025, el 25 % en 2030 y el 30 % en 2035.
  • Para las bebidas anteriormente mencionadas, comercializadas en el canal doméstico, al menos el 10 % del volumen puesto en el mercado en 2030 deberá ser en envases reutilizables.
  • La proporción de envases reutilizables comercializados en canal doméstico respecto al total de envases en peso de esta categoría deberá ser del 5 % en 2030 y del 10 % en 2035.
  • Los envases reutilizables al final de su vida útil deberán ser reciclables.

Medidas de fomento de la reutilización de envases.

Se deberán priorizar las iniciativas para:

  • Normalizar y estandarizar los envases.
  • Sustituir los envases de un solo uso por envases reutilizables y reutilizados.

Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas:

  • Deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, etc.) adecuados a la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados. Las personas consumidoras serán las responsables de su acondicionamiento y limpieza.
  • Los mencionados recipientes podrán ser rechazados por la persona comerciante si están manifiestamente sucios o no son adecuados.
  • El punto de venta deberá informar a la persona consumidora final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
  • El punto de venta, asimismo, no tendrá responsabilidad por los problemas de seguridad derivados de la utilización de los recipientes aportados por las personas consumidoras.

Los comercios minoristas con superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados, dispondrán de envases reutilizables para la persona consumidora final, de forma gratuita o a través de cobro de un precio.

Los establecimientos minoristas de alimentación, deben ofrecer en sus puntos de venta, con relación a los envases de las bebidas comercializadas:

  • Desde el 1 de enero de 2027:
  1. Al menos 1 referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 metros cuadrados.
  2. Al menos 3 referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 120 metros cuadrados o superior, e inferior a 300 metros cuadrados.
  • Desde el 1 de enero de 2025:
  1. Al menos 4 referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 metros cuadrados o superior, e inferior a 1.000 metros cuadrados.
  2. Al menos 5 referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 metros cuadrados o superior, e inferior a 2.500 metros cuadrados.
  3. Al menos 7 referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 metros cuadrados o superior. 

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Fomento del reciclaje de los envases.

Objetivos.

En el año 2025:

  • Se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases.
  • Se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de materiales específicos siguientes contenidos en los residuos de envases:
  1. El 50 % de plástico.
  2. El 25 % de madera.
  3. El 70 % de metales ferrosos.
  4. El 50 % de aluminio.
  5. El 70 % de vidrio.
  6. El 75 % de papel y cartón.

En el año 2030:

  • Se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases.
  • Se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de materiales específicos siguientes contenidos en los residuos de envases:
  1. El 55 % de plástico.
  2. El 30 % de madera.
  3. El 80 % de metales ferrosos.
  4. El 60 % de aluminio.
  5. El 75 % de vidrio.
  6. El 85 % de papel y cartón.

Se maximizará la recuperación de los residuos de envases de la fracción resto y de otras fracciones de residuos mezcladas siempre que sea viable.

Deberán cumplirse los objetivos de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso, con objeto de destinar los materiales recuperados a su reciclado.

Medidas de promoción del reciclado de los residuos de envases.

  • Se debe garantizar la recogida separada por materiales de los residuos de envases domésticos, comerciales e industriales, considerando, al menos, las siguientes fracciones: papel, plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio y papel-cartón.
  • Se podrá permitir la recogida conjunta de los materiales (plástico, metal y otro tipo de residuos con estos materiales), a los cuales se podrán añadir los residuos de envases de madera. En general, no se considerará como recogida separada de los residuos de envases, aquellos recogidos en la fracción resto y en la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco.
  • Tendrán la consideración de recogida separada los residuos de envases compostables que se recojan conjuntamente con los biorresiduos.
  • Para garantizar el uso circular de los residuos de plástico en los envases, cada entidad productora tratará de que los envases de plástico no fabricados con plástico compostable que ponga en el mercado, tengan los siguientes contenidos de plástico reciclado:
  1. En 2025, los envases fabricados con PET: al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases PET que introduzca en el mercado.
  2. En 2025, los envases de plástico diferentes a los anteriores: al menos un 20 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases de este tipo que introduzca en el mercado.
  3. En 2030, los envases de plástico: al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases de plástico que introduzca en el mercado.
  • En 2030, las entidades productoras de productos tratarán de que los envases fabricados con plástico no compostable que pongan en el mercado, alcancen el siguiente porcentaje de contenido de plástico reciclado por envase:
  1. 35 % para frascos, garrafas y similares de plástico de hasta 5 litros de capacidad, incluyendo sus tapones y tapas en el cómputo total del envase.
  2. 15% para botes, tarros, tarrinas, bandejas, cestas y similares de plástico.
  3. 15 % para películas de plástico utilizadas en aplicaciones de envasado primario, incluido embolsados, revestimientos, tapas desplegables o envoltorios, entre otros.
  4. 30 % para películas de plástico utilizadas en aplicaciones de envasado secundario o terciario, como envolturas retráctiles, revestimientos, sacos, embalaje de burbujas, sobres, entre otros.
  5. 60 % para palés, cajas, bidones y contenedores de almacenamiento al por mayor y otros artículos similares de plástico. 

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Obligaciones en el marcado y diseño de los envases.

El diseño de los envases.

Los envases deben estar diseñados de modo que, a lo largo de todo su ciclo de vida:

  • Se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos.
  • Se asegure que la valorización y eliminación de los envases convertidos en residuos se haga sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente, teniendo en cuenta el principio de jerarquía de los residuos.

Las entidades fabricantes e importadoras de envases solo podrán introducir en el mercado los envases que cumplan los siguientes requisitos:

  • La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a 100 partes por millón en peso. Tales niveles no se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente con óxido de plomo, ni a las cajas y paletas de plástico.
  • Los requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, que aparecen en el Anexo III del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre. Se entenderá que cumplen con tales requisitos cuando cumplan con las siguientes normas:
  1. UNE-EN 13427:2005. “Envases y embalajes. Requisitos para la utilización de las normas europeas en el campo de los envases y los embalajes y sus residuos”.
  2. UNE-EN 13428:2005. “Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen”.
  3. UNE-EN 13429:2005. “Envases y embalajes. Reutilización”.
  4. UNE-EN 13430:2005. “Envases y embalajes. Requisitos para envases y embalajes recuperables mediante reciclado de materiales”.
  5. UNE-EN 13431:2005. “Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante recuperación de energía, incluyendo la especificación del poder calorífico inferior mínimo”.
  6. UNE-EN 13432:2005. “Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación”.
  • Los envases fabricados con plástico no compostable deberán incorporar la cantidad de plástico reciclado que permita a las entidades envasadoras cumplir los objeticos establecidos de reciclado de envases.

El marcado e información en los envases.

  • Los envases podrán marcarse para indicar el material del que están formados.
  • Los envases indicarán su condición de reutilizable y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno.
  • Los envases podrán estar identificados mediante símbolos acreditativos de pertenencia al sistema de responsabilidad ampliada de la entidad productora.
  • Los envases domésticos indicarán la fracción o contenedor en la que deben depositarse tales residuos de envases:
  1. Si los envases están fabricados por varios componentes, y estos pueden separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositados.
  2. Si los envases están formados por varios componentes, y estos no se pudieran separar fácilmente, o en el caso de envases compuestos (formados por dos o más capas de materiales diferentes que no pueden separarse a mano y forman una única unidad integral formado por carcasa exterior y recipiente interior), se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida, indicándose en este caso el contenedor en que debe depositarse.
  • Se prohíbe el marcado de los envases con las expresionesrespetuoso con el medio ambienteo cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
  • Los envases podrán ir marcados con el porcentaje de material del envase, incluidos sus componentes, disponible para un reciclado de calidad. Este porcentaje deberá ser revisado, al menos, cada 5 años.
  • En cuanto al contenido de material reciclado, los envases podrán ir marcados indicando el porcentaje de material reciclado que contienen.
  • Los envases deberán ostentar los oportunos marcados, bien sobre el propio envase, bien sobre la etiqueta.
  • El marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible, y deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, puede ampliar información sobre residuos en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.

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