ÍNDICE DE CONTENIDOS.
- Los precios de venta de los productos en los establecimientos comerciales
- La indicación de los precios de los productos que se ofrecen a las personas consumidoras y usuarias
- Algunas prácticas desleales relacionadas con los precios
Los precios de venta de los productos en los establecimientos comerciales.
Los precios de venta de productos en los establecimientos comerciales serán, con carácter general, libres y ofertados con carácter general. No obstante, se podrá fijar los precios o los márgenes de comercialización de ciertos productos, así como someter modificaciones a control o previa autorización administrativa, en los casos siguientes:
- Cuando se trate de productos de primera necesidad o de materia primas estratégicas.
- Cuando se trate de bienes producidos o comercializados en régimen de monopolio o mediante concesión administrativa.
- Como medida complementaria de las políticas de regulación de producciones o de subvenciones u otras ayudas a empresas o sectores específicos.
- De manera excepcional, y mientras persistan las circunstancias que aconsejen la intervención, cuando:
- En un sector determinado se aprecie ausencia de competencia efectiva.
- Existan graves obstáculos al funcionamiento del mercado.
- Se produzcan situaciones de desabastecimiento.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece que antes de que la persona consumidora quede vinculada por un contrato y oferta correspondiente, la empresa deberá facilitar de forma clara, comprensible y accesible, la denominada información precontractual, relevante, veraz y suficiente sobre:
- Las características principales del contrato.
- En particular, las condiciones jurídicas y económicas del mismo.
Entre otros aspectos, se considera relevante la obligación de información sobre los bienes y servicios en cuanto al precio total, incluidos impuestos y tasas. En este sentido, los tipos impositivos del IVA para el año 2024 pueden ser consultados en esta tabla de la Agencia Tributaria.
En toda información a la persona consumidora y usuaria sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se deberá informar del precio total, desglosando, en su caso, el importe de:
- Los incrementos o descuentos que sean aplicables.
- Los gastos que se repercutan a la persona consumidora y usuaria.
- Los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de diferentes medios de pago u otras condiciones de pagos similares.
Las ventas con pérdida.
Se considera que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto es inferior:
- Al de adquisición según factura (deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma).
- O al de reposición si éste fuera inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiera sido fabricado por la propia entidad comerciante, incrementados en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.
No se podrán realizar ventas al público con pérdida si éstas se consideran desleales. Las ventas con pérdida se consideran desleales en los siguientes casos:
- Cuando sea susceptible de inducir a error a las personas consumidoras acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento.
- Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.
- Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a una entidad o grupo de entidades competidoras del mercado.
- Cuando forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error a la persona consumidora media y le haya hecho tomar la decisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado.
Las ventas con precios reducidos para colectivos especiales.
Los establecimientos comerciales creados para suministrar productos a colectivos determinados y que reciban para esta finalidad cualquier tipo de ayuda o subvención, no podrán ofertar dichos productos al público en general ni a personas diferentes a las entidades beneficiarias.
La indicación de los precios de los productos que se ofrecen a las personas consumidoras y usuarias.
La Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, regula la protección de las personas consumidoras en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a las personas consumidoras. Por su parte, el Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, regula a nivel del Estado español la indicación de tales precios.
La indicación de los precios y sus excepciones.
Precios de venta.
Se entiende por precio de venta, el precio final de una unidad del producto o de una cantidad determinada del producto, incluidos el IVA y todos los demás impuestos.
Los precios de venta de todos los productos ofrecidos por las personas comerciantes a consumidoras y consumidores, deberán estar indicados.
En todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta de los productos se indicará también el precio por unidad de medida.
Precios por unidad de medida.
Se entiende por precio por unidad de medida:
- El precio final , incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por un kilogramo, un litro, un metro, un metro cuadrado o un metro cúbico del producto o una unidad de producto
- Las cantidades establecidas a continuación, para esos tipos de productos:
- En el caso de los huevos, la unidad de medida se considerará la docena.
- En los complementos alimenticios, la unidad de medida se referirá a 100 gramos o 100 mililitros.
- En los detergentes destinados a uso doméstico para el lavado de ropa en máquinas automáticas, la unidad de medida se referirá a la cantidad necesaria para un lavado en condiciones normales de suciedad y dureza del agua de 25 grados franceses.
- En el tabaco de pipa, la unidad de medida se considerará 100 gramos.
- En los productos cosméticos, la unidad de medida se referirá a 100 gramos o 100 mililitros.
Sí se indicará el precio por unidad de medida en:
- Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse.
- Los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose en este caso el 1 como referencia de la unidad.
No se indicará el precio por unidad de medida:
- Cuando dicho precio sea idéntico al precio de venta.
- En los siguientes productos:
- Los que se comercialicen en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros.
- Los de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase y no se comercialicen individualmente productos iguales a los que lo forman.
- Los que se comercialicen mediante venta automática.
- Las porciones individuales de helado.
- Los vinos de mesa con indicación geográfica y los vinos con denominación de origen.
- Las bebidas espirituosas con denominación geográfica.
- Los productos alimenticios de fantasía.
Precios de los productos vendidos a granel.
Se entiende por producto vendido a granel, el producto que no haya sido envasado previamente y se mida en presencia de la persona consumidora.
Respecto a los productos vendidos a granel, deberá indicarse sólo el precio por unidad de medida.
Características y presentación de los precios.
El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser:
- Inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el mismo campo visual.
- Visibles para la persona consumidora, sin necesidad de que ésta tenga que solicitar dicha información.
En los casos en que se requiera la indicación del peso neto y del peso neto escurrido de determinados productos envasados previamente, bastará la indicación del precio por unidad de medida del peso neto escurrido.
Los anuncios de reducción del precio.
La Directiva (UE) 2019/2161, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, modifica, entre otras, la Directiva 98/6/CE, en cuanto a los anuncios de reducción del precio y la referencia al precio anterior.
En este sentido, se ha de tener en cuenta lo siguiente:
- Los anuncios de reducción del precio indicarán el precio anterior aplicado por la persona comerciante durante un periodo determinado antes de introducir dicha reducción.
- Se entiende por "precio anterior" el precio más reducido aplicado por la persona comerciante durante un periodo de tiempo que no podrá ser inferior a los 30 días anteriores a la aplicación de la reducción del precio.
- Se podrá establecer por los Estados miembros normas diferentes para los productos que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- Cuando el producto haya estado en el mercado durante menos de 30 días, los Estados miembros podrá establecer un periodo de tiempo más corto que el indicado anteriormente.
- Se podrá disponer que, cuando la reducción del precio se aumente progresivamente, el precio anterior sea aquel precio sin reducir antes de la primera aplicación de la reducción.
Con relación a este aspecto de los anuncios de reducción de los precios, el artículo 6 bis de la Directiva 98/6/CE (incorporado por la Directiva (UE) 2019/2161), existe una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2024, sobre la indicación de los precios de los productos y los anuncios de reducción del precio.
De acuerdo con el fallo de la sentencia, tal artículo debe interpretarse en el sentido de que exige que una reducción del precio de un producto anunciada por una persona comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso del precio anunciado, se determine sobre la base del "precio anterior" (teniéndose en cuenta lo que se entiende por "precio anterior").
Algunas prácticas desleales relacionadas con los precios.
Fuente. Web de la Unión Europea "Your Europe", apartado trato abusivo.
Antes de que la persona consumidora quede vinculada en virtud de un contrato u oferta, la empresa debe facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas. En este sentido, se considera relevantes, entre otras, la información previa sobre el precio total, incluidos los impuestos y tasas.
En toda información a la persona consumidora sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan a la persona usuaria y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de diferentes medios de pago u otras condiciones de pago similares.
Los precios indicados por las entidades vendedoras deben venir con claridad suficiente de tal forma que se permita a las personas consumidoras realizar una fácil comparativa de productos similares. Por lo tanto, las empresas deben indicar con total claridad los precios que deben pagar las personas consumidoras por los productos o bienes que se oferten.
Prácticas relacionadas con la información completa sobre el precio.
El precio que se indica en un determinado producto o servicio que se oferte debe ser completo, incluyendo todos los impuestos y gastos. Si existiera algún coste adicional, éste debe ser informado de inmediato.
No es correcto que una determinada empresa ofrezca un producto a un precio, y que al final de la operación el precio aparezca inflado con determinados elementos accesorios que no fueron informados de manera previa. Esta práctica podría ser denunciada.
Prácticas relacionadas con los precios por unidad y la comparativa de precios.
Para que la persona consumidora pueda realizar una adecuada comparativa entre diferentes marcas y tamaños, los precios publicitados deben presentar, además del correspondiente precio de venta, además, el precio por unidad (por ejemplo, por kilogramo, por litro, etc.). Dicha información debe ser comprensible, fácil de leer e identificable.
La insuficiente identificación de estos precios unitarios no es correcta y, por lo tanto, dicha práctica podría ser denunciada.
Prácticas engañosas relacionadas con la reducción de precios.
Al ofrecerse un determinado descuento de un producto o servicio, las entidades comerciantes quedan obligadas a indicar el precio más bajo aplicado a dicho producto o servicio como máximo 30 días antes de que se aplique la reducción del precio.
Una práctica incorrecta por parte de algunos comercios es el denominado inflado de precios justo antes de aplicar la reducción de precios, sin respetar en la información el precio más bajo aplicado como máximo 30 días antes. Es decir, las entidades vendedoras deben indicar el precio más bajo aplicado al producto o servicio en cuestión con descuento en los últimos 30 días.
Prácticas relacionadas con la discriminación de los precios.
Una entidad vendedora no puede cobrar un precio mayor por adquirir productos o servicios sólo por causas relacionadas con la nacionalidad o el país de residencia de la persona consumidora.
Sin embargo, puede haber diferencias de precios en este sentido, relacionadas con criterios objetivos. Es el caso, por ejemplo, de los gastos de envío que pueden ser diferentes de un país a otro.
Hay que tener en cuenta que las tiendas:
- Pueden establecer precios de venta netos que son diferentes según sea el punto de venta (tiendas o sitios web).
- Pueden dirigir ofertas específicas dirigidas a países concretos de la Unión Europea, pero tales ofertas deben ser accesibles a las personas consumidoras de otros países de la Unión Europea.
De todas formas, no hay razón para diferencias de acceso a bienes o servicios para personas consumidoras de diferentes países de la Unión Europea en los siguientes supuestos:
- En la venta de bienes sin entrega física (productos adquiridos de manera online, pero que se van a recoger en persona a un establecimiento físico, en lugar de recibirlo en el domicilio).
- En la venta de servicios prestados online (salvo los contenidos protegidos por derechos de autor).
- En la venta de servicios prestados en un lugar concreto relacionados, por ejemplo, con reservas de hotel, alquiler de vehículos, entradas a parques de atracciones, etc.
En los casos en que una entidad vendedora dispone de varias versiones de la misma web según el país de la Unión Europea, la persona consumidora:
- Cuenta con el derecho de poder elegir qué versión de la web consultar.
- Deberá prestar el oportuno consentimiento para ser redirigida a la versión de la web en cuestión.
- Debe poder modificar la elección realizada en cualquier momento.
Prácticas relacionadas con los precios personalizados.
Las entidades comerciantes deben informar a la persona consumidora al respecto de si el precio que muestran está personalizado sobre la base de decisiones automatizadas y de elaboración de un perfil de comportamiento específico como persona consumidora.
Todo está basado en la utilización de algoritmos que lo que hacen es rastrear las preferencias de la persona consumidora, así como sus hábitos de navegación online, para de esta forma fijar precios de los productos. Esta práctica en sí no es ilegal, pero debe ser informada, teniendo la persona consumidora el derecho a la transparencia de los precios.
Por lo tanto, antes de realizar una determinada compra la persona consumidora cuenta con el derecho de saber si una entidad comerciante utiliza algún algoritmo para modificar el precio de los productos o servicios que interesen a la persona usuaria. Si no hay transparencia en dicha información, la práctica podría ser denunciada.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.
Igualmente, y para aspectos puramente comerciales, podrá obtener información en la web de la Consejería con competencias en comercio de la Junta de Andalucía.