El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, establece medidas urgentes para hacer frente a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, con especial incidencia en Andalucía y Extremadura.
Entre todas ellas, específicamente el Capítulo VIII recoge medidas para garantizar los derechos de las personas consumidoras y usuarias que hayan sido afectadas por desalojos, evacuaciones o situaciones que impidan el cumplimiento normal de contratos de consumo como consecuencia del temporal de lluvia y viento.
Estas medidas, en vigor desde el día siguiente de la publicación del RDL en el BOE, es decir, a partir del 18 de febrero de 2026, buscan evitar perjuicios económicos, facilitar la recuperación de cantidades pagadas y flexibilizar obligaciones contractuales cuando las circunstancias derivadas de la emergencia impidan cumplir lo pactado.
Las medidas del Real Decreto-ley 5/2026 refuerzan la protección de la ciudadanía ante situaciones de emergencia:
- Suspensión de plazos para ejercer derechos como el desistimiento.
- Exención de aportar documentación perdida por los daños.
- Cancelación de contratos imposibles de cumplir y devolución del dinero.
- Posibilidad de resolver o aplazar servicios sin penalización.
- Prohibición de cobros mientras no se preste el servicio.
- Cancelación gratuita de transportes y alojamientos en zonas afectadas.
- Apoyo administrativo para gestionar ayudas y trámites.
Suspensión de plazos para ejercer derechos como el desistimiento
Desde el 2 de febrero de 2026 y hasta tres meses después de la entrada en vigor de la norma:
• Se suspenden los plazos para ejercer el derecho de desistimiento (devolver una compra dentro del plazo legal).
• También se suspenden los plazos para ejercer otros derechos reconocidos en contratos.
• No será necesario aportar documentación que se haya perdido o no pueda obtenerse debido a los daños sufridos.
Estas medidas se aplican a personas consumidoras residentes en municipios evacuados o especialmente afectados por los siniestros.
Ejemplo práctico: Si una persona compró por internet un electrodoméstico y no pudo tramitar su devolución porque tuvo que abandonar su vivienda por una inundación, el plazo queda paralizado hasta que finalice el periodo de suspensión.
¿Qué ocurre con los contratos que no pueden cumplirse por los daños?
La norma regula distintas situaciones según el tipo de contrato y el grado de imposibilidad de cumplimiento.
Si el contrato no puede cumplirse definitivamente
Cuando un contrato firmado antes del 2 de febrero de 2026 (compra, servicio o suministro) no pueda ejecutarse debido a los daños:
- Las partes quedan liberadas de cumplirlo.
- La empresa debe devolver las cantidades pagadas.
- El reembolso debe realizarse en un máximo de 30 días.
- No hay penalizaciones ni compensaciones adicionales.
Ejemplo práctico: Si una empresa no puede entregar un mueble porque el local quedó destruido por el temporal, la persona consumidora tiene derecho a recuperar el dinero abonado.
Si el contrato no puede cumplirse sólo temporalmente
En servicios de prestación continuada (por ejemplo, gimnasio, internet o academia):
La persona consumidora puede elegir entre:
- Resolver el contrato sin penalización, o
- Aplazar su ejecución hasta que el servicio pueda prestarse.
Además:
- La empresa no podrá cobrar nuevas mensualidades mientras el servicio no funcione.
- Podrán ofrecer recuperación del servicio más adelante o descuentos en futuras cuotas.
Ejemplo práctico: Si una instalación deportiva permanece cerrada por daños causados por una riada, la persona usuaria puede cancelar el contrato sin penalización o esperar a la reapertura sin pagar cuotas durante el cierre.
Cuando la persona consumidora no puede recibir el bien o servicio
Si la persona afectada no puede disfrutar de un bien, servicio o suministro contratado (aunque el servicio esté disponible), podrá:
- Resolver el contrato sin penalización, o
- Solicitar su aplazamiento.
Si se resuelve el contrato:
La empresa deberá devolver el dinero en un máximo de 30 días.
En el caso de suministros (como electricidad o gas):
La reanudación del servicio tras el aplazamiento no implicará costes adicionales.
Ejemplo práctico: Si una vivienda permanece inhabitable y no se puede utilizar el suministro contratado, la persona titular puede suspender el servicio o cancelar el contrato sin penalización.
Cancelación sin gastos de transportes y alojamientos
Para contratos celebrados antes del 2 de febrero de 2026:
- Los servicios de transporte con origen o destino en municipios afectados.
- Los alojamientos situados en dichas zonas.
Las personas consumidoras afectadas podrán cancelar el servicio antes de su inicio:
- Sin pagar penalizaciones.
- Con derecho al reembolso completo del importe abonado.
Ejemplo práctico: Si una persona tenía reservado un hotel en un municipio evacuado, podrá cancelar la reserva y recuperar el dinero.
¿Qué contratos quedan fuera?
Las medidas recogidas en esta norma no se aplican a contratos de préstamos o créditos en vigor, que mantienen su regulación específica.
Apoyo y asistencia a las personas afectadas
El Real Decreto-ley también prevé medidas para facilitar la gestión de ayudas y trámites administrativos:
- El grupo público Grupo TRAGSA podrá apoyar a los ayuntamientos, valorar daños y asistir a las personas afectadas en la solicitud de ayudas.
- La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos podrá ayudar a la ciudadanía presentar solicitudes, informar y prestar apoyo incluso desplazándose a las zonas afectadas.
Estas actuaciones buscan simplificar los trámites y facilitar el acceso a las medidas de apoyo.