Obligaciones de información de las entidades distribuidoras de seguros

A continuación, se recogen las obligaciones de información con que cuentan las diferentes entidades que distribuyen seguros.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

  1. El principio general de información
  2. La información general previa a facilitar por el mediador de seguros
  3. La información general previa a facilitar por la entidad aseguradora
  4. La información y el asesoramiento previos que deben proporcionar los distribuidores de seguros sobre el contrato de seguro
  5. El deber general de información previa sobre el contrato de seguro distinto al seguro de vida: documento de información previa
  6. Exención de la obligación de la información previa
  1. La información previa a facilitar a la clientela
  2. El análisis de la idoneidad y adecuación e información de la clientela
  1. Con respecto a la información general
  2. Con respecto a la información en los supuestos de productos de inversión basados en seguros

 

Obligaciones generales de información de los distribuidores de seguros y reaseguros. 

El principio general de información.

  • Los distribuidores de seguros actuarán siempre con honestidad, equidad y profesionalidad en beneficio de los intereses de su clientela.
  • Toda la información que afecte a la actividad de los distribuidores de seguros, incluidas las comunicaciones publicitarias dirigidas por los mismos a su clientela o posible clientela debe ser precisa, clara y no engañosa. 
  • Las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales.
  • Los distribuidores de seguros no podrán ser remunerados, ni podrán evaluar el rendimiento de su personal empleado, de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de su clientela.
  • En particular, un distribuidor de seguros no establecerá ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo para que este o sus personas empleadas recomienden un determinado producto de seguro a un cliente o clienta si el distribuidor de seguros puede ofrecer un producto diferente que se ajuste mejor a las necesidades de dicha clientela. 

La información general previa a facilitar por el mediador de seguros.

Antes de la celebración de un contrato de seguro, el mediador de seguros deberá proporcionar a la clientela, con suficiente antelación, la información siguiente:

  • Su identidad y dirección, así como su condición de mediador de seguros.
  • Si ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.
  • Los procedimientos contemplados que permitan a la clientela y a otras partes interesadas presentar quejas sobre los mediadores de seguros y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.
  • El tratamiento de sus datos de carácter personal.
  • El registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar dicha inscripción.
  • Si actúa en representación de la clientela o actúa en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora.
  • Si posee una participación directa o indirecta del 10 % o superior de los derechos de voto o del capital en una entidad aseguradora determinada.
  • Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de dicha entidad posee una participación directa o indirecta del 10 % o superior de los derechos de voto o del capital del mediador de seguros.
  • Por lo que se refiere al contrato ofrecido o sobre el cual se ha asesorado, si:
  1. Facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado.
  2. Está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una, o, en su caso, autorizado con varias entidades aseguradoras, en cuyo caso deberá informar de los nombres de dichas entidades aseguradoras, o bien;
  3. No está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y no facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado, en cuyo caso deberá informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que pueda realizar, o de hecho realice, actividades de distribución de seguros del producto de seguro ofertado.
  4. Adicionalmente, en el caso de los operadores de banca-seguros, deberán comunicar a su clientela que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito.
  • La naturaleza de la remuneración recibida en relación con el contrato de seguro.
  • Si, en relación con el contrato de seguro, trabajan:
  1. A cambio de un honorario, esto es, la remuneración la abona directamente la clientela.
  2. A cambio de una comisión de algún tipo, esto es, la remuneración está incluida en la prima de seguro.
  3. A cambio de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro.
  4. Sobre la base de una combinación de cualquiera de los tipos de remuneración especificados en los apartados anteriores.

Cuando la clientela acuerde por escrito con el mediador de seguros el abono de honorarios, este informará a la misma del importe de dicho honorario o, cuando ello no sea posible, el método para calcularlo.

Si con posterioridad a la celebración del contrato, la clientela efectúa, en virtud del contrato de seguro, algún pago distinto de las primas periódicas y los pagos previstos, se le facilitará toda la información de este apartado en relación con cada uno de esos pagos.

El deber de información previo también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro si se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada. 

La información general previa a facilitar por la entidad aseguradora.

Antes de la celebración de un contrato de seguro, la entidad aseguradora deberá proporcionar a la clientela, con suficiente antelación, la información siguiente:

  • Su identidad y dirección, así como su condición de entidad aseguradora.
  • Si ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.
  • Los procedimientos contemplados que permitan a la clientela y otras partes interesadas presentar quejas sobre las entidades aseguradoras, y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.
  • La naturaleza de la remuneración percibida por su personal empleado en relación con el contrato de seguro.

Si con posterioridad a la celebración del contrato, la clientela efectúa algún pago en virtud del contrato de seguro distinto de las primas periódicas y los pagos previstos, se le facilitará también la información de este apartado en relación con cada uno de esos pagos.

El deber de información previo también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro si se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada. 

La información y el asesoramiento previos que deben proporcionar los distribuidores de seguros sobre el contrato de seguro.

  • Antes de la celebración de un contrato de seguro, el distribuidor de seguros:
  1. Determinará, basándose en informaciones obtenidas de la clientela, las exigencias y las necesidades de la misma.
  2. Facilitará información objetiva acerca del producto de seguro de forma comprensible, de modo que la clientela pueda tomar una decisión fundada.
  • Cualquier contrato que se proponga debe respetar las exigencias y necesidades de la clientela en materia de seguros.
  • Si se facilita asesoramiento antes de la celebración de un contrato determinado, el distribuidor de seguros facilitará a la clientela una recomendación personalizada en la que explique por qué un producto concreto satisfará mejor las exigencias y necesidades de la clientela.
  • Cuando un mediador de seguros informe a su clientela de que facilita asesoramiento basado en un análisis objetivo y personalizado, deberá prestar ese asesoramiento sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado, de modo que pueda formular una recomendación personalizada, ateniéndose a criterios profesionales, respecto al contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades de la clientela.

Las precisiones anteriores se modularán en función:

  1. De la complejidad del producto de seguro propuesto
  2. Del tipo de cliente.
  • El distribuidor de seguros suministrará a la clientela la información pertinente sobre el producto de seguro de forma comprensible, de modo que el cliente pueda tomar una decisión fundada, y atendiendo a la complejidad del producto de seguro y al tipo de cliente:
  1. Antes de la celebración del contrato.
  2. Ya se ofrezca o no asesoramiento.
  3. Con independencia de que el producto de seguro forme parte de un paquete (contrato de seguro como producto principal ofrecido conjuntamente con servicios o productos auxiliares diferentes de los seguros). 

El deber general de información previa sobre el contrato de seguro distinto al seguro de vida: documento de información previa.

En relación con la distribución de productos de seguro distintos del seguro de vida, según la clasificación del anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se facilitará la oportuna información mediante un documento de información previa sobre productos de seguro, en papel o en otro soporte duradero, para la distribución de productos de seguro distintos del seguro de vida. 

A estos productos les será de aplicación el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro.

La entidad aseguradora o, en su caso, el mediador de seguros cuando sea este el que diseñe el producto de seguro, deberá elaborar el documento de información previa sobre el producto de seguro al que se alude en el párrafo anterior.

El documento de información previa sobre el producto de seguro deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Será un documento breve e independiente.
  • Tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible.
  • En caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro.
  • Se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto de seguro, o en otra lengua si así lo acuerdan la clientela y el distribuidor.
  • Será preciso y no engañoso.
  • Incluirá el título “documento de información sobre el producto de seguro” en la parte superior de la primera página.
  • Incluirá una declaración de que la información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.

El documento de información sobre el producto de seguro contendrá la siguiente información:

  • Información sobre el tipo de seguro.
  • Un resumen de las coberturas del seguro, incluidos los principales riesgos asegurados, la suma asegurada y, cuando proceda, el ámbito geográfico de aplicación, así como un resumen de los riesgos excluidos.
  • Las condiciones de pago de las primas, y la duración de los pagos.
  • Las principales exclusiones, sobre las cuales no es posible presentar solicitudes de indemnización.
  • Las obligaciones al comienzo del contrato.
  • Las obligaciones durante la vigencia del contrato.
  • Las obligaciones en caso de solicitud de indemnización.
  • La duración del contrato, incluidas las fechas de comienzo y de expiración.
  • Las modalidades de rescisión del contrato.

En relación con este tipo de seguros, no será necesario suministrar la información establecida en los artículos 122, 125 y 126 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, en la medida en que la misma se entienda debidamente suministrada con arreglo al documento de información sobre el producto de seguro. 

Exención de la obligación de la información previa.

Cuando el distribuidor de seguros ejerza actividades de distribución en relación con los seguros de grandes riesgos (riesgos a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio), no será obligatorio facilitar la información referente a:

  • La información general previa a proporcionar por el mediador de seguros.
  • La información general previa a proporcionar por la entidad aseguradora.
  • La información y asesoramiento previos que deberá proporcionar los distribuidores de seguros sobre el contrato de seguro.
  • El deber general de información previa sobre el contrato de seguro distinto al seguro de vida: documento de información previa. 

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Obligaciones adicionales cuando se distribuyan productos de inversión basados en seguros.

Son productos de inversión basados en seguros, el producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate expuesto total o parcialmente, y directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado, y que no incluye:

  • Los productos de seguro distintos del seguro de vida.
  • Contratos de seguro de vida en los que las prestaciones previstas en el contrato sean pagaderas únicamente en caso de fallecimiento o de situaciones de invalidez provocadas por accidente, enfermedad o discapacidad.
  • Productos de pensión que tengan reconocida como finalidad primaria la de proveer a la persona inversora unos ingresos en la jubilación y que den derecho a la misma a determinadas prestaciones.
  • Los regímenes de pensiones profesionales reconocidos oficialmente.
  • Productos de pensión personales en relación con los cuales se exija una contribución financiera de la persona empleadora y en los que ni esta ni la persona empleada tengan la posibilidad alguna de elegir el producto de pensión ni su entidad proveedora.

Las obligaciones adicionales son requisitos adicionales de información a los aplicables a la distribución de seguros referidos a lo anteriormente mencionado sobre:

  • El principio general de la información.
  • La información general previa a proporcionar por el mediador de seguros.
  • La información general previa a proporcionar por la entidad aseguradora.
  • La información y asesoramiento previos que deberá proporcionar los distribuidores de seguros sobre el contrato de seguro.
  • El deber general de información previa sobre el contrato de seguro distinto al seguro de vida: documento de información previa.

Estos requisitos adicionales se darán cuando la distribución de seguros se refiera a la comercialización de productos de inversión basados en seguros realizada por:

  • Un mediador de seguros.
  • Una entidad aseguradora. 

La información previa a facilitar a la clientela.

Sin perjuicio de la información general a proporcionar por los mediadores de seguros y entidades aseguradoras, se facilitará a la clientela, con el tiempo suficiente antes de celebrarse un contrato, información adecuada sobre los productos de inversión basados en seguros objeto de distribución, así como sobre los costes y gastos asociados. Dicha información incluirá, como mínimo, lo siguiente:

  • Cuando se ofrezca asesoramiento, el mediador de seguros o la entidad aseguradora indicarán si entregarán al cliente evaluaciones periódicas de la idoneidad del producto de inversión basado en seguros recomendado a dicho cliente.
  • Orientaciones y advertencias sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas;
  • Información sobre todos los costes y gastos asociados, incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado en seguros recomendado o comercializado a la clientela y la forma en que este podrá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros.

La información sobre todos los costes y gastos, incluidos los relacionados con la distribución del producto de inversión basado en seguros, que no sean causados por la existencia de un riesgo de mercado subyacente:

  • Estará agregada de forma que la clientela pueda comprender el coste total, así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión.
  • Suministrándose, a solicitud de la clientela, un desglose de los costes y gastos por conceptos. Cuando proceda, esta información se facilitará al cliente de manera periódica, y como mínimo una vez al año, durante el ciclo de vida de la inversión.

La información se proporcionará de forma comprensible, de tal modo que la clientela:

  • Pueda entender razonablemente la naturaleza y los riesgos del producto de inversión basado en seguros ofrecido.
  • Adoptar decisiones de inversión fundadas. 

El análisis de la idoneidad y adecuación e información de la clientela.

Con independencia de lo establecido en referencia a la obligación de determinar las exigencias y necesidades de la clientela con carácter previo a la celebración de un contrato de seguro, cuando el mediador de seguros o la entidad aseguradora realicen actividades de distribución de seguros en las que ofrezcan asesoramiento sobre un producto de inversión basado en seguros, obtendrán también en todo caso la siguiente información sobre la clientela potencial:

  • Conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión propio de la clase de producto.
  • Situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas.
  • Objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo.

La anterior información se obtendrá con el fin de que el mediador de seguros o la entidad aseguradora recomienden a la clientela los productos de inversión basados en seguros:

  • Que sean idóneos para ella
  • Que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas.

Cuando el asesoramiento en materia de inversión consista en la recomendación de un conjunto de productos combinados, el conjunto considerado de forma global debe ser idóneo para la clientela.

Con independencia de lo establecido en referencia a la obligación de determinar las exigencias y necesidades de la clientela con carácter previo a la celebración de un contrato de seguro, cuando el mediador de seguros o la entidad aseguradora realicen actividades de distribución de seguros en las que no se ofrezca asesoramiento, obtendrán también en todo caso información solicitada a la clientela sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión propio de la clase de producto.

La anterior información se obtendrá con el fin de que el mediador de seguros o la entidad aseguradora puedan analizar si el producto de seguro es adecuado para la clientela.

Cuando la distribución consista en un conjunto de productos combinados, el mediador de seguros o la entidad aseguradora deberán examinar si el conjunto, considerado de forma global, es adecuado para la clientela.

Cuando el mediador de seguros o la entidad aseguradora consideren, basándose en la información recibida, que el producto no es adecuado para la clientela:

  • Le advertirán de ello.
  • Dicha advertencia podrá realizarse en un formato normalizado.

Cuando la clientela o clientela potenciales no faciliten la información o faciliten información insuficiente sobre sus conocimientos y experiencia, el mediador de seguros o la entidad aseguradora:

  • Le advertirá de que no están en condiciones de decidir si el producto previsto es adecuado para ella.
  • Dicha advertencia podrá realizarse en un formato normalizado.

Con independencia de lo establecido en referencia a la obligación de determinar las exigencias y necesidades de la clientela con carácter previo a la celebración de un contrato de seguro, cuando no se ofrezca asesoramiento en relación con productos de inversión basados en seguros, los mediadores de seguros o las entidades aseguradoras podrán realizar actividades de distribución de seguros sin necesidad de obtener la información o adoptar la decisión, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • Las actividades se refieren a algunos de los siguientes productos de inversión basados en seguros:
  1. Contratos que solo ofrecen una exposición de inversión a instrumentos financieros considerados no complejos y que no incorporan una estructura que dificulte a la clientela la comprensión del riesgo implicado
  2. U otras inversiones no complejas basadas en seguros.
  • La actividad de distribución de seguros se lleva a cabo a iniciativa de la clientela o clientela potencial.
  • La clientela ha sido claramente informada de que para la prestación de la actividad de distribución de seguros no es necesario que el mediador de seguros o la entidad aseguradora evalúen la idoneidad del producto de inversión basado en seguros o la actividad de distribución de seguros prestada u ofrecida y de que el cliente no goza de la correspondiente protección de las normas de conducta pertinentes. Dicha advertencia podrá facilitarse en un formato normalizado.
  • El mediador de seguros o la entidad aseguradora cumple con sus obligaciones en materia de gestión y prevención de conflictos de interés.

Para el caso de distribución a clientela profesional de productos de inversión basados en seguros, no será obligatorio facilitar la información prevista en el presente artículo. 

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Modalidades de transmisión de la información. 

Con respecto a la información general.

La información que deba facilitarse a la clientela referente a la información general previa a proporcionar por el mediador de seguros o por la entidad aseguradora; así como la información y asesoramiento previos que deberán proporcionar los distribuidores de seguros sobre el contrato de seguro; y la información adicional previa a facilitar a la clientela con respecto a la distribución de productos de inversión basados en seguros; deberá comunicarse a la clientela:

  • En papel.
  • De forma clara y precisa, comprensible para la clientela.
  • En una lengua oficial del Estado miembro en el que se sitúe el riesgo o del Estado miembro del compromiso o en cualquier otra lengua acordada por las partes.
  • De forma gratuita.

La anterior información podrá facilitarse a la clientela, en su caso, de una de las siguientes formas:

  • A través de un soporte duradero distinto del papel.
  • A través de un sitio web.

Cuando la información aludida con anterioridad se facilite a través de un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web, se proporcionará a la clientela una copia en papel cuando este así lo solicite, y de forma gratuita.

La información anteriormente mencionada podrá facilitarse a través de un soporte duradero distinto del papel cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el uso del soporte duradero resulte adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y la clientela.
  • Que la clientela haya podido optar entre recibir información en papel o en otro soporte duradero, y haya elegido este último soporte.

La información que se menciona más arriba podrá facilitarse a través de un sitio web cuando vaya dirigida personalmente a la clientela o concurran las siguientes circunstancias:

  • Que facilitar esa información a través de un sitio web resulte adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y la clientela.
  • Que la clientela haya aceptado que esa información se facilite a través de un sitio web.
  • Que se haya notificado a la clientela electrónicamente la dirección del sitio web y el lugar del sitio web en el que puede consultarse esa información.
  • Que se garantice que esa información seguirá figurando en el sitio web durante el tiempo que razonablemente necesite la clientela para consultarla.

Facilitar la información a través de un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web se considerará adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y la clientela, si existen pruebas de que esta último tiene acceso regular a internet. Se considerará que la comunicación por parte de la clientela de una dirección de correo electrónico a efectos de esas operaciones constituye una prueba válida.

En caso de venta por teléfono, la información facilitada al cliente por el distribuidor de seguros antes de celebrarse el contrato, incluido el documento de información previa sobre el producto de seguro (información previa sobre el contrato de seguro distinto al seguro de vida) se comunicará de acuerdo la comercialización a distancia de servicios financieros a las personas usuarias de seguros

Con respecto a la información en los supuestos de productos de inversión basados en seguros.

Sin perjuicio de lo dispuesto sobre las modalidades de transmisión de la información con respecto a la información general, la transmisión de información en el caso de productos de inversión basados en seguros habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • El mediador de seguros o la entidad aseguradora facilitará a la clientela, en un soporte duradero, los oportunos informes sobre el servicio que prestan. Dichos informes:
  1. Incluirán comunicaciones periódicas a la clientela, atendiendo a la clase y a la complejidad de los productos de inversión basados en seguros de que se trate y a la naturaleza del servicio prestado a clientes y clientas.
  2. Indicarán, en su caso, los costes de las operaciones y los servicios realizados por cuenta de la clientela.
  • Cuando el mediador de seguros o la entidad aseguradora proporcionen asesoramiento, facilitarán al cliente, antes de la celebración del contrato, una declaración sobre la idoneidad en un soporte duradero en la que se especifique:
  1. El asesoramiento proporcionado.
  2. La manera en que dicho asesoramiento se adapta a las preferencias, los objetivos y otras características de la clientela.
  • Cuando el contrato se celebre utilizando un medio de comunicación a distancia que impida la entrega por anticipado de la declaración de idoneidad, el mediador de seguros o la entidad aseguradora podrán proporcionar la declaración de idoneidad en un soporte duradero inmediatamente después de que la clientela esté vinculada por el contrato, siempre y cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
  1. Ha consentido en recibir la declaración de idoneidad sin demora indebida tras la conclusión del contrato.
  2. El mediador de seguros o la entidad aseguradora ha dado a la clientela la opción de demorar la celebración del contrato a fin de recibir previamente la declaración de idoneidad.
  • Cuando el mediador de seguros o la entidad aseguradora hayan informado a la clientela de que efectuarán una evaluación periódica de idoneidad, el informe periódico deberá contener un estado actualizado de cómo el producto de inversión basado en seguros se ajusta a las preferencias, objetivos y otras características de dicha clientela. 

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Obligaciones en el supuesto de que se esté ante prácticas de ventas combinadas y vinculadas.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero:

  • Se entiende como venta vinculada, toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de seguro y otros productos o servicios financieros diferenciados cuando el contrato de seguro no se ofrezca a la clientela por separado.
  • Se entiende como venta combinada, toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de seguro y otros productos o servicios financieros diferenciados cuando el contrato de seguro se ofrezca también a la clientela por separado.

Las prácticas de ventas combinadas y vinculadas no se aplicarán a la distribución del contrato de seguro que incluya la cobertura de distintos tipos de riesgo (pólizas de seguros multirriesgo).

Con respecto a las obligaciones cuando se esté ante prácticas de ventas combinadas y vinculadas:

  • Cuando un contrato de seguro sea el producto principal que se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares distintos de los seguros como parte del mismo paquete o acuerdo, el distribuidor de seguros:
  1. Informará a la clientela de si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente,
  2. En tal caso, ofrecerá una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo y facilitará por separado justificantes de los costes y gastos de cada componente.
  3. En estas circunstancias, y si el riesgo o la cobertura de seguro resultantes de dicho paquete o acuerdo ofrecido a la clientela son diferentes de los asociados a los componentes considerados por separado, el distribuidor de seguros facilitará una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo y del modo en que la interacción entre ellos modifica el riesgo o la cobertura de seguro.
  • Cuando un contrato de seguro sea auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, como parte de un mismo paquete o acuerdo, el distribuidor de seguros ofrecerá a la clientela la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado. Esto no se aplicará:
  1. Cuando el producto de seguro sea complementario de un servicio o actividad de inversión.
  2. Cuando el producto de seguro sea complementario de un contrato de crédito inmobiliario.
  3. Cuando el contrato de seguro sea complementario de una cuenta de pago.
  • Antes de la contratación de los productos anteriores, el distribuidor informará a la persona usuaria de manera expresa y comprensible:
  1. Que se está realizando una práctica de venta combinada o vinculada.
  2. De la parte del coste total que corresponde a cada uno de los productos o servicios, en la medida en que este coste esté disponible para la persona usuaria de seguros.
  3. De los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del seguro o de cualquiera de los productos vinculados produciría sobre el coste conjunto del seguro y el resto de los productos o servicios vinculados.
  4. De las diferencias entre la oferta conjunta y la oferta de los productos por separado.

En los casos en los que estemos ante los productos anteriores, los distribuidores de seguros deberán determinar en todo caso las exigencias y las necesidades de la clientela respecto de los contratos de seguro que forman parte del conjunto del mismo paquete o acuerdo.

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