Prácticas ilegales en servicios de restauración

Las prácticas ilegales que se observen en bares y restaurantes pueden ser objeto de reclamación o de denuncia ante la oportuna Administración de Consumo.
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A continuación, se enumeran prácticas que se pueden llevar a cabo en bares y restaurantes y que pueden ser consideradas ilegales:

 

En un restaurante ofrecen a un grupo de personas al final de la comida un "chupito cortesía de la casa" procedente de un frasco o jarra sin etiquetar.

Ya sea ofrecido con carácter gratuito o no, esta práctica no es legal. De acuerdo con lo recogido en el artículo 10, sobre requisitos de comercialización de las bebidas espirituosas, del Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, con respecto a las denominadas bebidas espirituosas:

  • Deberán ser siempre presentados y comercializados debidamente envasados y etiquetados.
  • Queda expresamente prohibido el trasvase o rellenado en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes u otros establecimientos de consumo colectivo.
  • En los establecimientos de distribución las etiquetas y precintos permanecerán adheridas a a los envases y se dispondrá de los documentos legales que justifiquen las existencias de aquellos productos.

Por lo tanto, las personas consumidoras:

  • Deben exigir que se le sirvan las bebidas espirituosas, provenientes de botellas o envases originales debidamente etiquetados, como única forma de tener las suficientes garantías de seguridad alimentaria y de conocimiento de la trazabilidad de la dicha bebida. 
  • Deben rechazar toda bebida espirituosa ofrecida a granel en frascos o jarras o botellas que no estén oportunamente etiquetadas y que, por lo tanto, puedan ser rellenadas o transvasadas.

 

La persona consumidora solicita agua del grifo al bar o restaurante y se le informa que solo podrá adquirir agua embotellada.

Se trata de una práctica ilegal ya que, en virtud de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientela o personas usuarias de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

Se ofrece a la persona consumidora información de la carta solo a través de códigos QR.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/1987, de 26 de agosto, que regula las medidas de defensa de las personas consumidoras y usuarias en los establecimientos de restauración y similares, los precios de las comidas y bebidas así como de los servicios ofertados serán expuestos obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios, pudiéndose utilizar otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares, que exhibirán la información en castellano.

Por lo expuesto, y dado que no todas las personas cuentan con un teléfono inteligente que pueda leer estos códigos, ni con las habilidades digitales adecuadas, la utilización de un código QR debe ser considerada como complementaria a la utilización de los medios a los que se alude en el anterior párrafo.

Que los precios en la carta vengan sin los impuestos (IVA) incluidos.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de las Personas Consumidora y Usuarias, dentro de la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, debe venir el precio final completo, incluidos los impuestos. 

Por lo tanto, no es una práctica legal que los precios en la carta vengan sin los impuestos incluidos.

Tras la realización del servicio, cuando llega la hora de pagar, nos informan que ha de dejarse una propina.

Dejar propina es una decisión voluntaria de la persona consumidora. No puede obligarse a una persona usuaria a que deje propina, ni aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de una propina.

Llamamos por teléfono para realizar una reserva en un restaurante y nos dicen que nos tienen que cobrar una cantidad suplementaria en concepto de realización de una reserva.

Al realizar una reserva en un bar o restaurante no pueden cobrar a la persona que la realiza un suplemento por tal concepto ya que es ilegal. Lo que sí podrían es solicitar una cantidad por adelantado que sería descontado del precio final que se haya de abonar.

Al ir a abonar una comida de un restaurante, nos dicen que no aceptan el pago en efectivo y que solo admiten tarjeta.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se establece como infracción administrativa en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal. 

En este sentido, y de acuerdo con la Ley 11/2021, de 9 de julio, sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. 

Por lo tanto, el pago en efectivo (hasta los 1.000 euros) debe estar siempre permitido.

Al ir a abonar una comida en un restaurante, nos dicen que el pago con tarjeta no está permitido y que solo se puede pagar en efectivo.

Los comercios en general, y los bares y restaurantes en particular, no están obligados a disponer del pago con tarjeta, ya que cuentan con la libertad de establecer el medio de pago salvo el pago en efectivo. Por lo tanto, es legal y se debe de informar de ello de acuerdo con el artículo 60.2 d) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Al ir a abonar una comida en un restaurante, nos informan de que por debajo de un determinado importe no se aceptan tarjetas de crédito.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 d) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, esta práctica es legal siempre que previamente hayan informado a la persona que ha consumido de manera clara y visible de la existencia del límite 60.2 d).

Al utilizar una tarjeta de crédito para abonar la cuenta de un bar me dicen que cobran una comisión por la utilización de misma.

Se trata de una práctica ilegal. De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, no se puede cobrar una comisión adicional por el uso de una determinada tarjeta de crédito o de débito para el pago del servicio.

Al ir a consumir en un bar nos informan que nos cobran un importe diferenciado en concepto de cubierto o de servicio.

El cobro por separado de una cantidad extra en concepto de cubierto o servicio es ilegal. Los precios deben venir completos y, en este caso, no se podría considerar como un servicio extra sino como un servicio que va implícito o incluido dentro del propio servicio de restauración que se está demandando por la clientela. Por ello, no es legal cobrarlo a la clientela.

Al ir a un bar o restaurante no se informa del importe por el servicio de pan y picos y al final deciden cobrarlo aparte.

El cobro por servicio de pan, picos y similares es legal siempre que se informe, de manera previa, clara y visible, por parte del establecimiento y esté incluido en la lista de precios publicitada a las personas usuarias.

En un restaurante, al solicitar la cuenta, la factura no detalla los conceptos consumidos de manera desglosada.

La factura facilitada debe contener un desglose de todos y cada uno de los productos consumidos.

Al ir a abonar la cuenta en un bar o restaurante aparece en el correspondiente ticket que el precio al consumir en mesa o en terraza es diferente, pero no lo han informado de manera previa.

Los posibles precios diferentes por consumir en mesa o en terraza han de ser informados previamente y deberán hacerse constar en las cartas o listas de precios y en cualquier medio de publicidad utilizado. Este aumento de precio no puede establecerse mediante un porcentaje sino que debe estar indicado el precio final que se cobrará por cada servicio en la mesa o terraza.

En la carta o listas de precios del bar o restaurante en determinados productos hacen mención a la expresión “precio según mercado”.

De acuerdo con el Decreto 198/1987, de 26 de agosto, esto está expresamente prohibido. En este sentido:

  • Si los productos son de charcutería, queso u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, las ofertas se realizarán al público por unidades de peso.
  • Si los productos son moluscos o crustáceos, las ofertas se realizarán al público, bien por peso, bien por unidades indicándose, en este último caso su número

En el bar o restaurante no se informa previamente del precio de los productos fuera de carta.

Los precios de los productos fuera de carta, como de cualquier otro producto ofertado por dicho establecimiento, deben ser informados a las personas usuarias de manera previa, clara y visible.

 

Si la persona consumidora sufriera alguna de las prácticas indicadas con anterioridad, podría solicitar la oportuna hoja de quejas y reclamaciones en el bar o restaurante, así como, en su caso, presentar una denuncia ante la oportuna Administración de Consumo.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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