Requisitos aplicables a las personas conductoras de taxis y a los vehículos de transporte

A continuación, se exponen los requisitos que deben cumplirse para dedicarse a la actividad del taxi y las características que deben cumplir los vehículos en los que desarrolla el servicio.
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Requisitos que han de cumplir las personas titulares de las licencias de taxi y las personas que los conduzcan.

Las personas titulares de las licencias de taxi deberán de cumplir, durante toda la vida de la licencia, los siguientes requisitos:

  • Ser persona física, no pudiéndose otorgar las licencias de forma conjunta a más de una , o persona jurídica con personalidad jurídica propia e independientemente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren, no pudiendo ser titulares de las mismas las comunidades de bienes, salvo que durante el plazo de 30 meses establecido por el artículo 15.2 del Decreto 35/2012 para las transmisiones mortis causa.
  • No ser titular de otra licencia de taxi.
  • Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales o laborales exigidas.
  • Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos aplicables.
  • Tener cubiertos los seguros exigibles.
  • Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte.
  • Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea (o de otro Estado con el que, en virtud de Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales, no sea exigible el requisito de nacionalidad).
  • Disponer de dirección y sistema de firma electrónica, así como de equipo informático, debiéndose comunicar al órgano competente la dirección de correo electrónico que dispone para celebrar los contratos a distancia para la clientela.
  • No tener pendiente el pago de sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución firme en vía administrativa.
  • Obtener simultáneamente la licencia municipal que habilite para la prestación de servicios urbanos y la autorización que habilite para la prestación de servicios interurbanos.

Las personas titulares de licencias de autotaxi deberán iniciar el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de transporte público urbano con los vehículos afectos a dichas licencias, en el plazo máximo de 60 días naturales contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación de las mismas.
La Administración o Ente gestor competente podrá ampliar el plazo anterior, a solicitud de la persona titular, cuando exista causa justificada y acreditada por el solicitante.
Una vez iniciada la prestación del servicio, las personas titulares de las licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos iguales o superiores a 30 días consecutivos o 60 alternos, en el plazo de 1 año, sin causa justificada. En todo caso se considerarán justificadas las interrupciones del servicio que sean consecuencia de los descansos disfrutados con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento y las ordenanzas que rijan la prestación del servicio.

Las personas conductoras del taxi, bien como titulares, bien como asalariadas o autónomas colaboradoras, deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente.
  • Disponer de certificado de aptitud vigente para el ejercicio de la actividad.
  • Figurar de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Requisitos de los vehículos que se dediquen al servicio de taxi.

Los vehículos que se dediquen a la prestación del servicio de taxi deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Cada licencia estará adscrita a un único vehículo específico.
  • La prestación del servicio de taxi podrá llevarse a cabo solo mediante vehículos aptos técnicamente para el transporte de personas, determinándose por el Ayuntamiento que corresponda el color, distintivos, equipamiento y otras que deban ser cumplidas.
  • Será necesario que los vehículos estén clasificados en su correspondiente tarjeta de inspección técnica en el grupo adecuado para la prestación del servicio de taxi y se ajusten, en todo caso, a las siguientes características:
  1. Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar a la persona usuaria la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. En todo caso, deberán contar con un mínimo de 4 puertas y una capacidad mínima de maletero de 330 litros.
  2. Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.
  3. Pinturas, distintivos y equipamientos exigidos en la Ordenanza aplicable y, en su defecto, en la adjudicación de la licencia.
  4. El resto de características, incluidas las relativas a accesibilidad, las condiciones de limpieza o la instalación de dispositivos de seguridad o sistemas de comunicación.
  • Contarán, por regla general, con una capacidad de 5 plazas, incluida la persona que conduzca.
  • En los casos de que presten servicio en municipios de menos de 10.000 habitantes, o en municipios costeros, con núcleos de población dispersa u otras circunstancias similares, podrán tener capacidad máxima de 9 plazas (incluida la persona conductora).
  • En el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en sillas de ruedas, se admitirá una capacidad de 5 plazas más 1 (no pudiéndose transportar con tales vehículos al mismo tiempo más de 6 personas (incluida la persona que conduce y la persona que va en silla de ruedas).
  • Los vehículos adscritos a una licencia de servicio de taxi deberán cumplir con una serie de requisitos:
  1. Estar matriculados en España y habilitados para circular.
  2. Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente corresponda.
  3. Los vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad del taxi a partir de que alcancen una antigüedad superior a 12 años a contar desde su primera matriculación. No obstante, los Ayuntamientos podrán admitir superar esta limitación hasta un máximo de 14 años de antigüedad para los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida y para los vehículos
    con etiqueta 0 o ECO.

La modificación de las características de un vehículo que pueda afectar a las exigidas precisará de la declaración responsable de la persona titular de la licencia en el que se manifieste que dicha modificación se ajusta a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de industria y tráfico. En ningún caso podrán modificarse las características de los vehículos para aumentar su capacidad por encima de la prevista en la licencia, sin autorización del órgano competente.

La revisión de los vehículos.

No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados por los servicios municipales competentes, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas de seguridad, conservación y documentación.

Con independencia de la revisión prevista anteriormente, los vehículos afectos al servicio deberán pasar una revista anual ante los servicios municipales competentes, cuya finalidad será:

  • La comprobación del estado del vehículo y demás elementos exigidos por la Ordenanza o reglamentación respectiva.
  • La constatación de los datos de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores o conductoras, contrastando esta información con la que figure en el Registro Municipal.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de poder realizar en cualquier momento, revisiones extraordinarias o inspecciones periódicas.

El taxímetro y el módulo luminoso.

Los vehículos que presten los servicios de taxi, urbano e interurbano, deberán ir provistos del correspondiente taxímetro de forma que resulte visible para el viajero o viajera la lectura del precio del transporte, debiendo estar iluminado cuando se encuentre en funcionamiento. El taxímetro deberá ir conectado al módulo luminoso exterior colocado en la parte delantera del techo del vehículo, en el que se visualizará la tarifa aplicada al servicio que se está realizando y la disponibilidad del vehículo.

El taxímetro y el módulo luminoso exterior deberán estar homologados, debidamente precintados por el órgano competente en materia de metrología.

Los vehículos auto-taxis deberán incorporar impresora de facturas homologada y autorizada para su utilización en el servicio de taxi, que deberá emitir recibos normalizados a partir de la información facilitada por el taxímetro.

En los municipios de población inferior a 10.000 habitantes, el Ayuntamiento o ente que corresponda podrá eximir de la obligación de llevar taxímetro, siempre que establezca:

  • Un sistema de recorridos con tarifa fija.
  • La obligación de llevar los distintivos en el vehículo que identifiquen el ejercicio de la actividad de auto-taxi, el municipio o área al que pertenece y el número de licencia.

Si bien, en estos supuestos, el Ayuntamiento velará por la correcta aplicación del sistema tarifario establecido, con sujeción a la normativa vigente en materia de precios autorizados.

A fin de facilitar el control de estos requisitos se deberá llevar a bordo del vehículo:

  • El régimen tarifario aprobado para estos casos por el municipio.
  • La documentación acreditativa de la exoneración referida.

La publicidad de los vehículos.

Las personas titulares de las licencias podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo siempre que se conserve la estética de éste y no impidan la visibilidad o generen peligro.

Para ello, será suficiente una declaración responsable ante la Administración local competente indicando el cumplimiento de la normativas aplicable.

 

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Asimismo, puede obtener información al respecto en el oportuno Ayuntamiento o, en su caso, en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

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