
Requisitos que han de cumplir las personas titulares de las licencias de taxi y las personas que los conduzcan.
Las personas titulares de las licencias de taxi deberán de cumplir, durante toda la vida de la licencia, los siguientes requisitos:
- No ser titular de otra licencia de taxi.
- Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
- Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos aplicables.
- Tener cubiertos los seguros exigibles.
- Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte.
- Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea (o de otro Estado con el que, en virtud de Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales, no sea exigible el requisito de nacionalidad).
Las personas conductoras del taxi, bien como titulares, bien como asalariadas o autónomas, deberán cumplir una serie de requisitos:
- Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente.
- Disponer de certificado de aptitud vigente.
- Figurar de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Requisitos de los vehículos que se dediquen al servicio de taxi.
Los vehículos que se dediquen a la prestación del servicio de taxi deberán cumplir una serie de requisitos:
- Cada licencia estará adscrita a un único vehículo específico.
- La prestación del servicio de taxi podrá llevarse a cabo solo mediante vehículos aptos técnicamente para el transporte de personas, determinándose por el Ayuntamiento que corresponda el color, distintivos, equipamiento y otras que deban ser cumplidas.
- Será necesario que los vehículos estén clasificados en su correspondiente tarjeta de inspección técnica en el grupo adecuado para la prestación del servicio de taxi y se ajusten, en todo caso, a las siguientes características:
- Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar a la persona usuaria la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. En todo caso, deberán contar con un mínimo de 4 puertas y una capacidad mínima de maletero de 330 litros.
- Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.
- Pinturas, distintivos y equipamientos exigidos en la Ordenanza aplicable y, en su defecto, en la adjudicación de la licencia.
- El resto de características, incluidas las relativas a accesibilidad, las condiciones de limpieza o la instalación de dispositivos de seguridad o sistemas de comunicación.
- Contarán, por regla general, con una capacidad de 5 plazas, incluida la persona que conduzca.
- En los casos de que presten servicio en municipios de menos de 10000 habitantes, o en municipios costeros, con núcleos de población dispersa u otras circunstancias similares, podrán tener capacidad máxima de 9 plazas (incluida la persona conductora).
- En el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en sillas de ruedas, se admitirá una capacidad de 5 plazas más 1 (no pudiéndose transportar con tales vehículos al mismo tiempo más de 6 personas (incluida la persona que conduce y la persona que va en silla de ruedas).
- Los vehículos adscritos a una licencia de servicio de taxi no podrán rebasar, en el momento del otorgamiento inicial de la licencia, la edad máxima de 2 años, debiendo cumplir los siguientes requisitos administrativos: estar matriculados y habilitados para circular, y hallarse vigente la última inspección técnica periódica que les corresponda.
Si necesita información o asesoramiento en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.
Asimismo, puede obtener información al respecto en el oportuno Ayuntamiento o, en su caso, en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.