Los derechos y deberes de las personas conductoras de los taxis y de las personas usuarias de los mismos

Se establecen una serie de derechos y obligaciones, tanto para las personas que conducen los taxis, como para las personas usuarias de los mismos. A continuación se enumeran los tales derechos y deberes.
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El Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo de Andalucía, establece una serie de derechos y obligaciones para las partes implicadas en el transporte por taxi.

 

Derechos de las personas conductoras de los taxis.

Las personas que conduzcan los taxis, tendrán derecho a negarse a prestar sus servicios cuando:

  • Existan fundadas sospechas de ser demandados para fines ilícitos o cuando concurran circunstancias que supongan riesgo y/o daños para las personas usuarias, las propias personas conductoras o para el vehículo.
  • Cualquiera de las personas viajeras se encuentren en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes.
  • La naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales que lleven consigo las personas que viajan puedan suponer riesgo, deteriorar o causar daños en el vehículo, salvo que se trate de animales o utensilios expresamente exceptuados por la normativa que corresponda en razón de la ayuda que puedan prestar a personas con discapacidad.
  • Exista una reiterada demanda telefónica de servicios y el posterior abandono de los mismos sin su abono y sin causa justificada, o el conocimiento fehaciente por parte de la persona conductora del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo por la persona viajera, tras la prestación del servicio. En estos casos, se podrá exigir a la persona usuaria, por adelantado, la tarifa mínima urbana vigente, y en los servicios interurbanos la totalidad de la tarifa interurbana vigente. Cuando no se efectúe el abono previo, la persona conductora estará facultada para negarse a prestar el servicio. La reiteración se entenderá producida cuando se dé el mismo hecho 2 o más veces en el plazo de 1 año.

 

Deberes de las personas conductoras de los taxis.

Las personas conductoras, en cualquier caso, deberán:

  • Prestar el servicio que se les solicite, siempre que se hallen de servicio y estén en la situación de libre (sin perjuicio de las situaciones relacionadas con el comportamiento de las personas viajeras).
  • No transportar mayor número de personas viajeras que el expresamente previsto en la licencia.
  • Prestar el servicio de acuerdo con el recorrido indicado por las personas usuarias y, en su defecto, el que, siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido.
  • Observar un comportamiento correcto y sin discriminación con las personas usuarias, y atender a sus requerimientos en cuanto a las condiciones que puedan incidir en su confort, tales como calefacción, aire acondicionado, apertura de ventanillas, uso de la radio y similares, limpieza interior y exterior del vehículo y cumplimiento de la prohibición de fumar.
  • Facilitar a las personas usuarias el recibo oportuno al servicio prestado, con indicación del recorrido, la fecha, la tarifa aplicada y el número de licencia.
  • Prestar ayuda, en caso de ser necesaria, para subir y bajar del vehículo a las personas viajeras, en especial a las personas con discapacidad.
  • Facilitar a las personas usuarias cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros, en defecto de la que se establezca en las Ordenanzas. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria inferior a dicho importe se procederá a parar el taxímetro.
  • Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante el horario de prestación del servicio.
  • Poner a disposición de las personas usuarias del servicio y de quienes se las soliciten las oportunas hojas de quejas y reclamaciones. Tal entrega será obligatoria, inmediata y gratuita aunque la parte reclamada no haya llegado a realizar prestación de servicios alguna.
  • Informar a las personas usuarias del servicio mediante carteles y distintivos oficiales la existencia de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten y de la posibilidad de resolver las posibles controversias a través de un arbitraje.
  • Con respecto a la documentación que se debe llevar a bordo del taxi, se cuenta, entre otra, con la siguiente:
  1. La licencia.
  2. El permiso de circulación del vehículo y ficha de sus características.
  3. La póliza del seguro.
  4. El permiso de conducción y el de la l Certificado de aptitud profesional persona que conduzca el taxi.
  5. Las hojas de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía.
  6. Un ejemplar del Reglamento de servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo en Andalucía.
  7. Direcciones y emplazamientos de centros sanitarios, comisaría de policía, extinción de fuegos y demás servicios de urgencia o, en su defecto, navegador que lo recoja.
  8. Plano y callejero de la localidad, cuando esté disponible, o, en su defecto, navegador actualizado.
  9. Talonarios de recibos o tickets de impresoras autorizados.
  10. Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.
  11. Copia del contrato de trabajo de la persona conductora asalariada, en su caso.
  12. Acreditación de la verificación del taxímetro.
  13. Además, en el interior del vehículo, en lugar bien visible para las personas usuarias, se deberá llevar un impreso en el que figure el correspondiente cuadro de tarifas, con indicación de los suplementos y de las tarifas especiales a aplicar para determinados servicios con ocasión de traslados a aeropuertos, puertos y otros, así como de la celebración de ferias y fiestas.

 

Derechos de las personas usuarias de los taxis.

Sin perjuicio de los derechos reconocidos por la normativa vigente, las personas usuarias de taxis tendrán derecho a:

  • Ser atendidas por las personas conductoras en el servicio que demanden.
  • Exigir el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a la prestación del servicio.
  • Transportar en el vehículo maletas, u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en dicho vehículo.
  • Elegir el itinerario a seguir para la prestación del servicio.
  • Recibir un justificante del importe del servicio realizado.
  • Recibir justificación por escrito, o requerir la presencia de la autoridad competente cuando la persona conductora se niegue a la prestación del servicio.
  • Obtener ayuda de la persona conductora, siempre que se necesite, para acceder o descender del vehículo y cargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de las personas usuarias, tales como sillas de ruedas o carritos infantiles.
  • Disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado o calefacción del vehículo.
  • Derecho a concertar un servicio urbano e interurbano.
  • Derecho a formular quejas y reclamaciones.
  • Solicitar un arbitraje ante la Junta Arbitral de Transporte para solucionar controversias relacionadas con la prestación del servicio.

 

Deberes de las personas usuarias de los taxis.

Las personas usuarias del servicio de taxi, en cualquier caso, deberán:

  • Abstenerse de subir o bajar del vehículo estando este en movimiento.
  • No realizar, salvo fuerza mayor, actos susceptibles de distraer la atención de la persona conductora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
  • No realizar actos que impliquen peligro para la integridad física de la persona que conduce, y de otras personas pasajeras o viandantes.
  • No causar deterioro o ensuciar el vehículo y respetar la prohibición de fumar.
  • Abstenerse de sostener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para la persona conductora.
  • Abonar el precio total del servicio según resulte de la aplicación de las tarifas oficiales.

 

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Asimismo, puede obtener información al respecto en el oportuno Ayuntamiento o, en su caso, en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

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