El servicio de taxi o autotaxi.
Se entiende por servicio de taxi o autotaxi, todo servicio de transporte público discrecional de transporte de personas en automóviles de turismo, prestado en régimen de actividad privada.
- El servicio urbano será prestado dentro de un mismo término municipal, ámbito territorial metropolitano o de un Área de Prestación Conjunta.
- El servicio interurbano, se trata de servicios que exceden del ámbito de los transportes urbanos.
Para la prestación de los servicios de taxi será necesaria la previa obtención de los oportunos títulos habilitantes.
Las Ordenanzas municipales para la prestación del servicio de taxi.
Los municipios en que se pretenda establecer el servicio de taxi podrán aprobar las Ordenanzas aplicables al establecimiento y prestación del mismo. En dichas Ordenanzas se regularán, como mínimo:
- Requisitos para la obtención de las licencias (autorización otorgada para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada).
- Transmisión de licencias.
- Condiciones de prestación del servicio.
- Requisitos exigibles a las personas conductoras.
- Marco de derechos y deberes de las personas usuarias del servicio y de las personas conductoras.
- Características e identificación de los vehículos.
- Régimen de descansos.
- Mecanismos de sometimiento a procedimientos de arbitraje para la resolución de controversias con motivo de la prestación del servicio.
- Previsión, en su caso, de plazas o vehículos adaptados para transporte de personas con discapacidad.
- Régimen relativo a la inspección, control y seguimiento respecto a las condiciones del servicio, así como el visado de las licencias.
Las licencias para la prestación del servicio urbano de taxi.
Las licencias son las autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada:
- Para la prestación de servicios de transporte urbano en autotaxi será necesaria la previa obtención de licencia expedida por el Ayuntamiento o ente municipal equivalente.
- Para la prestación de servicios de transporte interurbano en autotaxi será necesaria la previa obtención de autorización expedida por el órgano al que corresponda de la Consejería competente en materia de transportes de la Junta de Andalucía.
El título habilitante se expedirá a favor de una persona física o jurídica que no podrá ser titular de otras licencias de autotaxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo.
La persona que sea titular de la licencia no podrá, en ningún caso, arrendar, ceder o traspasar la explotación del título habilitante ni del vehículo adscrito a la misma, sin perjuicio de las posibilidades de transmisión, así como de que el servicio se preste por personas contratadas a tal fin por la persona titular de la licencia.
En los municipios de más de 5.000 habitantes, la persona titular de la licencia tendrá plena y exclusiva dedicación a la profesión.
Los Ayuntamientos y Entidades competentes otorgarán las licencias de autotaxi atendiendo siempre a la necesidad y conveniencia del servicio al público y a la caracterización de la oferta y demanda en su ámbito territorial, y garantizando la suficiente rentabilidad de la explotación del servicio. Corresponde a los Ayuntamientos adjudicar mediante concurso las licencias de taxi.
Las licencias de taxi serán transmisibles por actos inter vivos o mortis causa a la persona cónyuge viuda o las personas herederas forzosas:
- En el caso de transmisión mortis causa, las personas herederas tendrán un plazo de 30 meses desde el fallecimiento para determinar la persona titular, revocándose en otro caso la licencia o autorización.
- La persona titular de la licencia que se proponga transmitirla inter vivos solicitará la autorización al Ayuntamiento, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la licencia y precio en el que se fija la operación, salvo que las Ordenanzas municipales aplicables establezcan un sistema de transmisiones específico.
Con carácter general las licencias de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido. No obstante, de manera excepcional los Ayuntamientos y entes competentes para el otorgamiento de las licencias de autotaxi podrán establecer, en sus Ordenanzas reguladoras del servicio o en la correspondiente convocatoria de adjudicación, condiciones especiales de duración de las licencias, previa autorización de la Consejería competente en materia de transportes de la Junta de Andalucía.
Los títulos habilitantes para la prestación del servicio de taxi se extinguirán por:
- Renuncia de su titular.
- Fallecimiento del titular sin herederos forzosos.
- Caducidad.
- Revocación.
- Anulación del acto administrativo de su otorgamiento.
Son motivos de revocación:
- El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez.
- La transmisión de la licencia en contra de la normativa de aplicación.
- La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo en los casos en que el órgano competente decida expresamente su mantenimiento.
- La variación o desaparición de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento.
- La comisión de las infracciones que llevan aparejada la imposición de esta medida.
La vigencia de las licencias de autotaxi quedará condicionada a la constatación cuatrienal por parte del Ayuntamiento, del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y que constituyen requisitos para su validez y de aquellos otros que, aún no siendo exigidos originariamente, resulten, asimismo, de obligado cumplimiento. Dicha constatación se efectuará mediante el visado de la licencia, realizado en los términos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza.
En los casos de accidente, avería, enfermedad o cualquier circunstancia que impida la continuidad en la prestación del servicio, el órgano municipal oportuno procederá a suspender la licencia y a su anotación en el Registro Municipal por el plazo máximo de 24 meses, previa comunicación de la persona interesada. No obstante, la persona titular podrá solicitar al Ayuntamiento la contratación de personas asalariadas o autónomas colaboradoras.
El órgano municipal competente declarará suspendida temporalmente la licencia y procederá a su anotación en el registro municipal, previa comunicación por la persona titular que deberá cumplir con los demás requisitos exigidos. En este sentido:
- El tiempo máximo en que la licencia podrá estar en suspenso será de 5 años.
- Pasado dicho plazo sin reanudar la actividad, el municipio procederá a declarar caducada la licencia.
- No se podrá prestar servicio alguno de autotaxi en tanto la licencia que habilite para ello esté en situación de suspensión, debiendo proceder al inicio de la misma a:
- Desmontar del vehículo afectado el aparato de taxímetros y los indicadores luminosos.
- Eliminar todos los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público.
- Entregar en depósito el original de la licencia al órgano municipal oportuno.
- Acreditar el pase del vehículo a uso privado mediante la presentación del permiso de circulación.
Procederá la declaración de caducidad de las licencias de taxi en los siguientes supuestos:
- Incumplimiento del deber de visado periódico de la licencia.
- No iniciación de la prestación del servicio o abandono del mismo por plazo superior al establecido. A estos efectos se considera abandono del servicio cuando se deje de prestar el mismo.
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