
Se entiende por servicio de taxi o autotaxi, todo servicio de transporte público discrecional de transporte de personas en automóviles de turismo, prestado en régimen de actividad privada.
- El servicio urbano será prestado dentro de un mismo término municipal o ámbito territorial metropolitano.
- El servicio interurbano excederá del ámbito de los transportes urbanos.
Las Ordenanzas municipales para la prestación del servicio de taxi.
Los municipios en que se pretenda establecer el servicio de taxi podrán aprobar las Ordenanzas aplicables al establecimiento y prestación del mismo. En dichas Ordenanzas se regularán, como mínimo:
- Requisitos para la obtención de las licencias (autorización otorgada para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada).
- Transmisión de licencias.
- Condiciones de prestación del servicio.
- Requisitos exigibles a las personas conductoras.
- Marco de derechos y deberes de las personas usuarias del servicio y de las personas conductoras.
- Características e identificación de los vehículos.
- Régimen de descansos.
- Mecanismos de sometimiento a procedimientos de arbitraje para la resolución de controversias con motivo de la prestación del servicio.
- Previsión, en su caso, de plazas o vehículos adaptados para transporte de personas con discapacidad.
- Régimen relativo a la inspección, control y seguimiento respecto a las condiciones del servicio, así como el visado de las licencias.
Las licencias para la prestación del servicio urbano de taxi.
La persona que sea titular de la licencia no podrá, en ningún caso, arrendar, ceder o traspasar la explotación del título habilitante ni del vehículo adscrito a la misma, sin perjuicio de las posibilidades de transmisión, así como de que el servicio se preste por personas contratadas a tal fin por la persona titular de la licencia.
En los municipios de más de 5000 habitantes, la persona titular de la licencia tendrá plena y exclusiva dedicación a la profesión.
Corresponde a los Ayuntamientos adjudicar mediante concurso las licencias de taxi.
Las licencias de taxi serán transmisibles por actos inter vivos o mortis causa a la persona cónyuge viuda o las personas herederas forzosas:
- En el caso de transmisión mortis causa, las personas herederas tendrán un plazo de 30 meses desde el fallecimiento para determinar la persona titular, revocándose en otro caso la licencia o autorización.
- La persona titular de la licencia que se proponga transmitirla inter vivos solicitará la autorización al Ayuntamiento, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la licencia y precio en el que se fija la operación, salvo que las Ordenanzas municipales aplicables establezcan un sistema de transmisiones específico.
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