La contratación del servicio de taxi.
La contratación del servicio de taxi se realizará, con carácter general y sin perjuicio de las excepciones previstas, por la capacidad total del vehículo, pudiendo compartir varias personas el uso del mismo.
No obstante lo dispuesto anteriormente, los municipios, podrán disponer la prestación de servicios con contratación por plaza con pago individual, siempre que ello se encuentre contemplado en la correspondiente disposición municipal, y se realice a través de cualquier medio, incluidos telemáticos, que permita garantizar los derechos de las personas usuarias respecto de las tarifas que les sean de aplicación así como una reducción del precio que les correspondería abonar de hacer el viaje individualmente de acuerdo con las tarifas establecidas.
La contratación por plazas con pago individual es una opción voluntaria de las personas usuarias y sólo se admitirá para servicios con origen o destino en puntos específicos donde se genere gran demanda, como son aeropuertos, puertos, estaciones de trenes, de autobuses, o recintos feriales y para aquellos casos en que se justifique suficientemente que la demanda de transportes no se encuentra debidamente atendida con los servicios de transporte regular y discrecional en autobús existente en el municipio correspondiente.
En todo caso, durante el servicio, deberá permanecer encendido el taxímetro con la tarifa que corresponda y deberá visualizarse a través del módulo luminoso exterior del vehículo.
Supuestos especiales de demanda.
En aquellos puntos específicos en que se genere una demanda de transportes que afecte a varios municipios y las necesidades de transporte no se hallen suficientemente atendidas con las personas titulares de las autorizaciones y licencias de autotaxi residenciadas en el municipio en que tales puntos estén situados, o se den otras circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la Consejería competente en materia de transportes o, en su caso, el ente que asuma las competencias de transporte en el ámbito metropolitano, podrá establecer un régimen específico que permita a vehículos residenciados en otros municipios realizar el transporte con origen en dichos puntos.
Paradas, obligatoriedad de ciertos servicios, descanso y emisoras.
Los municipios podrán establecer:
- Lugares de paradas en que los vehículos podrán estacionarse a la espera de personas pasajeras, así como determinar, en su caso, los vehículos concretos o el número máximo de vehículos que pueden concurrir en cada parada, la forma en que deben estacionarse y el orden de tomar las personas viajeras, siendo prioritaria la decisión de la persona usuaria respecto al vehículo que desea contratar.
- La obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas o en ciertas horas del día, o de la noche.
- Reglas de coordinación obligatoria respecto a los periodos en que los vehículos adscritos a la licencia hayan de interrumpir la prestación de los servicios por razones de ordenación del transporte o de control de la oferta.
Los taxis en circulación no podrán tomar personas usuarias a una distancia inferior a las distancias mínimas establecidas por Ordenanza respecto de los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha.
En los aeropuertos, puertos, estaciones, recintos feriales y eventos multitudinarios, la recogida de personas viajeras se hará siempre en los puntos de parada habilitados al efecto, con excepción de los servicios precontratados para los cuales podrán los Ayuntamientos establecer punto de recogidas alternativos..
El servicio de taxi podrá contratarse:
- Por teléfono.
- A través de otros sistemas tecnológicos alternativos.
- Previéndose mecanismos para permitir su utilización por personas con discapacidad sensorial auditiva, tales como telefax, correo electrónico, mensajes de texto o aplicaciones de mensajería a teléfonos móviles.
En áreas rurales o zonas de baja densidad de población (número de habitantes por kilómetro cuadrado no superior a 15, y donde la demanda de transportes no esté suficientemente atendida por los servicios regulares y discrecionales existentes) podrá autorizarse:
- El incremento de plazas de los vehículos hasta un máximo de 9 incluido la persona que conduce, en vehículos homologados para tal capacidad.
- La contratación por plaza con pago individual de los servicios con el fin de facilitar la comunicación de núcleos de población dispersos entre sí y el acceso de la población, especialmente aquella con necesidades especiales, a los centros de servicios y enlaces con otros transportes.
Dentro del ámbito en que estén autorizados a tomar personas pasajeras, los vehículos de taxi indicarán su situación de "libre" a través de una luz verde conectada con el taxímetro para el apagado o encendido automático de la misma, según la situación del vehículo.
Con respecto al taxímetro:
- Se pondrá en funcionamiento en el momento del inicio del servicio, aplicándose desde tal momento la tarifa urbana si el servicio es urbano. Si el servicio fuera interurbano, se procederá también siempre a la puesta del taxímetro.
- El servicio se considerará iniciado, en todo caso, en el momento y lugar de recogida efectiva de la persona usuaria, excepto en los servicios previamente contratados por teléfono, por radio taxi o por cualquier otro medio, que se entenderán iniciados, en virtud de las oportunas Ordenanzas:
- Desde la adjudicación del servicio.
- O desde la recogida de la persona usuaria con cobro de una cantidad estipulada.
- La cantidad máxima para recogida de la persona usuaria en los servicio contratados por radio taxi o similar, nunca superará la fijada por cada municipio en sus correspondientes tarifas por tal concepto, si existiera.
- Si el municipio hubiera fijado una cantidad específica en el anterior tipo de contratación del servicio, la persona conductora del taxi contratado pondrá en funcionamiento el taxímetro cuando llegue al punto de recogida de la persona usuaria, añadiendo al importe final del servicio el citado suplemento.
Cuando las personas viajeras abandonen transitoriamente el taxi y las personas conductoras del mismo deban esperar su regreso, podrán recabar de aquellas, a título de garantía, el importe recorrido efectuado más 30 minutos de espera en zona urbana y de 1 hora en zonas aisladas sin edificaciones. Agotados tales plazos, podrán considerarse desvinculados del servicio, pudiendo la persona usuaria solicitar una factura del importe abonado.
Cuando la persona conductora haya de esperar a las personas viajeras en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrán reclamar de estas el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación.
En los casos de accidentes o averías que hagan imposible la continuación del servicio:
- La persona viajera (que podrá, a efectos de comprobación, pedir la intervención de agentes de la autoridad) deberá abonar el importe de tal servicio hasta el momento de esa situación, descontando la puesta en marcha del taxímetro.
- La persona conductora del taxi deberá solicitar y poner a disposición de la persona usuaria, siempre que sea posible, y esta lo requiera, otro taxi que comenzará a devengar la tarifa aplicable desde el momento en que inicie su servicio en el lugar donde se accidentó el primer vehículo.
En cuanto a taxis adaptados a personas usuarias con discapacidad:
- Los municipios o entidades competentes incluirán en sus Ordenanzas las disposiciones oportunas para que, al menos, un 5% (o superior de manera justificada) de las licencias de taxi se correspondan a vehículos adaptados.
- Las personas conductoras de taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con discapacidad, aunque no tendrán ese uso exclusivo.
- Las personas conductoras de los taxis deberán ayudar a subir y bajar del mismo a las personas con discapacidad y a cargar en el vehículo los elementos que necesiten para su desplazamiento.
- Las personas con discapacidad que utilicen un taxi podrán ir acompañadas, en caso necesario, de perros guía o asistencia sin que ello suponga incremento del precio del servicio.
- Los conductores y las conductoras serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos instalados en los vehículos adaptados para facilitar el acceso y la salida de los vehículos de las personas que usan sillas de ruedas, o tengan otro tipo de discapacidad.
El régimen tarifario por la utilización del taxi:
- Corresponderá su establecimiento a:
- Los Ayuntamientos para el caso de los servicios urbanos.
- La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para el caso de los servicios interurbanos.
- Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes reales de la prestación del servicio.
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Asimismo, puede obtener información al respecto en el oportuno Ayuntamiento o, en su caso, en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.