Subvenciones en materia de consumo para las Entidades Locales

La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía concede cada año subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo.
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Las subvenciones en materia de consumo a Entidades Locales de Andalucía son en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con el cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones aprobadas por Orden de 27 de mayo de 2022, son conceptos subvencionables:

  • El mantenimiento y funcionamiento habitual de Puntos de Información a la Persona Consumidora, de Oficinas Municipales de Información a la Persona Consumidora (OMIC), de Servicios de Consumo, ya sean de carácter municipal o supramunicipal, así como las actividades que desarrollen. Estos servicios deberán desarrollar las funciones previstas en el artículo 20 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • El mantenimiento y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo municipales, supramunicipales y provinciales que desarrollen las funciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, así como el pago de las personas que desempeñen la función arbitral en los órganos arbitrales
  • El mantenimiento y funcionamiento de Unidades Administrativas que asuman las tareas de control e inspección del mercado y de tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo, debiendo cumplir con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 97.5 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Las subvenciones que se conceden para el ejercicio de 2025 quedan convocadas por Resolución de 8 de abril de 2025. Esta Resolución de convocatoria es eficaz con la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (circunstancia producida el 14 de abril de 2025). En este sentido:

  • Las solicitudes se realizan exclusivamente de forma telemática a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria (es decir, desde el 15 de abril hasta el 8 de mayo, ambos días incluidos, de 2025).

Importante:

 

También puede consultar las Subvenciones en materia de consumo a Entidades Locales en el año 2024, año 2023, año 2022 y en años anteriores.

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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