A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN
La presente Campaña de Inspección, que tiene ámbito autonómico, se lleva a cabo por parte de los Servicios Provinciales de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en Jaén, Málaga y Sevilla, desde el mes de febrero hasta final del mes de diciembre de 2022.
B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR
Esta Campaña de Inspección tiene como objetivo garantizar una correcta y leal competencia de los mercados y asegurar la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos porcinos, que no responden a las expectativas del consumidor, que busca la calidad de los productos derivados del cerdo ibérico.
En la Campaña de Inspección se controlará la adaptación del sector a la norma correspondiente mediante el control del etiquetado de los productos ibéricos.
Con ello se pretende:
- Comprobar, principalmente, el etiquetado de estos productos en la fase de inspección, a tenor de lo declarado en la etiqueta y lo establecido en la normativa de aplicación.
- Sensibilizar a los fabricantes, distribuidores y, en general, a todos los que intervienen en la cadena de comercialización, de que deben poner en el mercado productos que cumplan las normas referentes al etiquetado e información de la composición de los mismos.
- Recoger información y resultados analíticos para lograr un conocimiento más completo de este grupo de alimentos y su problemática, con el fin de facilitar la adopción posterior de las medidas necesarias tendentes a garantizar los derechos de los consumidores.
C) NÚMERO DE CONTROLES
De acuerdo con los objetivos previstos, están programadas para su ejecución por los Servicios de Consumo provinciales el control de, al menos, 90 productos.
D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN
Se adjunta el protocolo de inspección de esta Campaña.
Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.
E) NORMATIVA DE APLICACIÓN
Con independencia de la normativa general, la legislación específica aplicable a esta campaña, a título informativo y sin carácter exhaustivo, es la siguiente:
- Reglamento UE 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
- Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
- Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarías.
- Reglamento 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la autoridad europea de seguridad alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES
En la Campaña de Inspección desarrollada en 2020, se estudió el etiquetado de 65 productos, llevándose a cabo 70 actuaciones, en la visita a 36 establecimientos, detectándose 41 irregularidades, lo que supone un 58,6% del total de actuaciones llevadas a cabo. Entre los principales incumplimientos, destaca que en el 7,7% de los casos no figura la indicación del lote, en el 3,1% de los casos la denominación de venta no figura correctamente, en el 5,2% de los casos no se cumple con la obligación de que en el etiquetado figure el porcentaje de raza porcina ibérica, y en el 3,1% de los casos la marca comercial induce a confusión al consumidor sobre sus características raciales y las condiciones de alimentación o manejo, a través de la propia denominación de la marca o de su imagen gráfica.
G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA