Campaña nacional de Inspección de zumos 2022

La presente Campaña de Inspección, que tiene ámbito nacional, tiene como principal objetivo comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de productos, para que las personas consumidoras puedan tomar decisiones con conocimiento de causa en sus actividades comerciales.
Consumo Responde
Consumo Responde

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente Campaña de Inspección, que tiene ámbito nacional, se lleva a cabo por parte del Servicio Provincial de Consumo de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Huelva, desde el mes de mayo a octubre de 2022.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

Esta Campaña de Inspección tiene principal objetivo comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de productos.

Además, se pretende constatar que la trazabilidad de los materiales y objetos quede garantizada para facilitar el control, información a los consumidores y atribución de las responsabilidades correspondientes, y adoptar las correspondientes medidas correctoras y sancionadoras, cuando ello sea necesario.

 

C) NÚMERO DE CONTROLES

De acuerdo con los objetivos previstos, están programadas para su ejecución por los Servicios de Consumo provinciales 20 controles de etiquetado y la toma de muestras de 20 productos para su ensayo en un laboratorio.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Se adjunta el protocolo de inspección de esta Campaña.

Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

Con independencia de la normativa general, la legislación específica aplicable a esta campaña, a título informativo y sin carácter exhaustivo, es la siguiente:

  • Reglamento UE 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

  • Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

  • Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

  • Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

  • Real Decreto 1518/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen parámetros mínimos de calidad en zumos de frutas y los métodos de análisis aplicables.

  • Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.

  • Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

En 2019 se realizó una Campaña de Inspección de zumos enriquecidos con vitaminas, en la que se estudió el etiquetado de 17 productos, detectándose irregularidades en 6 de ellos. En concreto, se detectó que en un 5,9% de los casos no figura la figura la denominación del alimento, en un 11,8% de los casos no figuran las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización, y en un 6,3% de los casos la información nutricional no se presenta, si el espacio lo permite, en formato de tabla con las cifras en columna.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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