Derechos de las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida usuarias del transporte por mar y por vías navegables

A continuación se pueden consultar los derechos de las personas usuarias con discapacidad y con movilidad reducida en su transporte por mar y por vías navegables.
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Índice de contenidos.

 

Personas con discapacidad y personas de movilidad reducida.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, se consideran personas con discapacidad o personas con movilidad reducida, aquellas personas cuya movilidad a la hora de utilizar el transporte se encuentre reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por edad, y cuya situación precise:

  • Una atención adecuada.
  • La adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de las demás personas viajeras. 

 

Derecho al transporte de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida.

Las empresas transportistas, las agencias de viaje y las entidades operadoras turísticas no podrán negarse a aceptar una reserva de una persona, a emitir o a proporcionarle de otro modo un billete, o a embarcarla, por su discapacidad o movilidad reducida. No obstante, podrán negarse:

  • A fin de dar cumplimiento a requisitos de seguridad establecidos o para dar cumplimiento a los requisitos de salud y seguridad que se pudieran establecer.
  • Cuando el diseño del barco o las infraestructuras y equipos portuarios, incluidas las terminales portuarias, haga físicamente imposible el embarque, el desembarque o el transporte de la persona con discapacidad o movilidad reducida de manera segura y operativamente viable.

En caso de que se niegue a aceptar una reserva o a emitir o proporcionar de otro modo un billete, se deberán adoptar todas las medidas al alcance para proponer a la persona afectada un transporte alternativo aceptable en un servicio de pasaje o en un crucero operado por la empresa de transporte.

Cuando una persona con discapacidad o con movilidad reducida, que disponga de una reserva o posea billete y cumpla los requisitos para que se le facilite asistencia, se le deniegue el embarque, se dará a dicha persona y a toda persona que la acompañe la posibilidad de elegir entre el derecho de reembolso y el transporte alternativo de acuerdo con las siguientes premisas:

  • El reembolso, en plazo de 7 días, en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque por el valor del coste íntegro del billete (precio al que fue adquirido), correspondiente a la parte o partes el viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuada, si el viaje ha perdido razón de ser; junto con, cuando proceda, un servicio de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.
  • O la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional.
  • O la conducción hasta el destino final, con arreglo al contrato de transporte, en condiciones comparables, en una fecha posterior que convenga a la persona afectada, en función de los billetes disponibles.

Si en ciudades o regiones con varios puertos, la empresa de transporte ofrece a una persona un viaje a un puerto diferente a aquel para el que se efectuó la reserva, la empresa deberá correr con los gastos de transporte de la persona viajera desde dicho puerto:

  • Hasta el puerto para el se hizo la reserva.
  • bien hasta otro destino cercano acordado con la persona viajera. 

 

Derecho a la accesibilidad e información de las personas con discapacidad o con movilidad reducida.

Las empresas transportistas y las entidades operadoras de terminal establecerán o mantendrán condiciones de acceso no discriminatorio aplicables al transporte de las personas con discapacidad o con movilidad reducida y acompañantes.

Se harán públicas las condiciones de acceso en soporte material o a través de Internet, en formatos accesibles si así se solicitara, en las mismas lenguas en que la información suele ponerse a disposición de todas las personas viajeras, prestándose especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad reducida.

Las entidades operadoras turísticas pondrán a disposición las condiciones de acceso aplicables a los viajes incluidos en los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados que organicen, vendan u ofrezcan para la venta.

Toda la información anterior se distribuirá en soporte material a petición de la persona viajera.

La información general relativa al viaje y a las condiciones de transporte estará disponible en formatos adecuados y accesibles para las personas con discapacidad o con movilidad reducida incluyendo, en su caso, las reservas y la información en línea. Las personas que precisen asistencia deberán recibir confirmación por cualquier medio disponible, incluyendo los electrónicos o el servicio de mensajes cortos (SMS). 

 

Derecho de asistencia en los puertos y a bordo de los barcos.

Las empresas de transporte y las entidades operadoras de terminal prestarán asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida en los puertos, incluido el embarque y desembarque, y a bordo de los barcos. Esta asistencia estará adaptada, en la medida de lo posible, a las necesidades individuales de la persona.

Asistencia a las personas con discapacidad y con movilidad reducida en los puertos, incluidos el embarque y el desembarque.

  • Asistencia y todo lo necesario para permitir a estas personas:
  1. Comunicar su llegada a una terminal portuaria o, si es posible, a un puerto, y su solicitud de asistencia.
  2. Desplazarse desde un punto de entrada hasta el mostrador de facturación (si existe) o hasta el barco.
  3. Proceder a la comprobación de su billete y a la facturación de su equipaje, en caso necesario.
  4. Desplazarse desde el mostrador de facturación (si existe) al barco, a través de los controles de emigración y seguridad.
  5. Embarcar en el barco, para lo que deberán preverse elevadores, sillas de ruedas o cualquier otro tipo de asistencia que proceda.
  6. Desplazarse desde la puerta del barco a sus asientos o zonas.
  7. Guardar y recuperar su equipaje dentro del barco.
  8. Desplazarse desde sus asientos a la puerta del barco.
  9. Desembarcar del barco, para lo que deberá haber elevadores, sillas de ruedas o cualquier otro tipo de asistencia que proceda.
  10. Recuperar su equipaje, en caso necesario, y pasar a través de los controles de inmigración y aduanas.
  11. Desplazarse desde la sala de recogida de equipajes o el punto de desembarque a un punto de salida designado.
  12. Si es preciso, desplazarse a los aseos (si existen).
  • Cuando una persona con discapacidad o persona con movilidad reducida, reciba la ayuda de una persona acompañante, esta deberá poder prestar, cuando así se le solicite, la asistencia necesaria en el puerto y durante el embarque y desembarque.
  • Manipulación de todo el equipo de movilidad necesario, incluido el equipo como las sillas de ruedas eléctricas.
  • Sustitución temporal del equipo de movilidad extraviado o averiado por un equipo que constituya una alternativa adecuada.
  • Asistencia en tierra a los perros de asistencia reconocidos, cuando así proceda.
  • Comunicación en formatos accesibles de la información necesaria para embarcar y desembarcar.

Asistencia a las personas con discapacidad y con movilidad reducida a bordo de los barcos.

  • Transporte de los perros de asistencia reconocidos.
  • Transporte del equipo médico y del equipo de movilidad necesarios para la persona, sillas de ruedas eléctricas incluidas.
  • Comunicación de la información esencial sobre la ruta en formatos accesibles.
  • Despliegue de todos los esfuerzos razonables para disponer los asientos conformes a las necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad reducida que así lo soliciten, siempre que los requisitos de seguridad lo permitan y en función de las disponibilidades.
  • Si es necesario, ayuda para desplazarse a los aseos (si existen).
  • Cuando una persona con discapacidad o con movilidad reducida reciba la ayuda de una persona acompañante, la empresa de transporte hará todo cuanto esté a su alcance para ofrecer a dicha persona acompañante un asiento o un camarote junto a la persona con discapacidad o con movilidad reducida.

Condiciones en que se debe prestar la asistencia.

Las empresas de transporte y las entidades operadoras de terminal, prestarán asistencia a las personas con discapacidad o personas con movilidad reducida, siempre que:

  • Se notifique a tales entidades, por cualquier medio disponible, la necesidad de asistencia a tales personas, a más tardar 48 horas antes de que se requiera la misma, a no ser que se haya acordado un plazo más breve entre las partes.
  • Las personas afectadas se presenten en el puerto o en el punto designado:
  1. A la hora determinada por escrito por la empresa de transporte, no más de 60 minutos antes de la hora de embarque.
  2. O, si no se ha fijado hora de embarque alguna, como mínimo 60 minutos antes de la hora de salida anunciada, a no ser que se haya acordado un plazo más breve entre las partes.

Las personas con discapacidad o con movilidad reducida, además, deberán notificar a la empresa de transporte, en el momento de hacer la reserva o antes de la compra del billete, sus necesidades específicas de:

  • Alojamiento.
  • Asiento.
  • Los servicios requeridos.
  • Sus necesidades de llevar un equipo médico, siempre que tales necesidades se conozcan en tal momento.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información al respecto en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en su caso, en la de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

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