La revisión del gas butano

Las instalaciones de suministro de gas deben ser revisadas periódicamente. Para realizar esta labor, las personas usuarias del servicio pueden elegir libremente la empresa autorizada que quieren que lleve a cabo los trabajos necesarios. Por esta razón, se debe desconfiar de aquellas empresas que, sin avisar, se presenten directamente en la vivienda alegando que hay que realizar la revisión del butano.
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Regulación normativa.

En las revisiones en las que estén implicadas los gases licuados del petróleo es aplicable el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. Entre otros aspectos, quedan regulados en este Real Decreto:

  • Las instalaciones de envases de GLP, entendidas como las instalaciones compuestas por uno o varios envases de GLP, así como, en su caso, por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre los envases y la llave de acometida, incluida ésta, teniendo como finalidad el suministro directo de GLP a instalaciones receptoras.
  • Las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas:
  1. Las instalaciones compuestas por uno o varios envases de GLP, tuberías, accesorios y aparatos, incluidos éstos, para suministro doméstico en vehículos caravana o auto-caravana.
  2. No se considerarán parte de la instalación los aparatos portátiles que incorporen su propia alimentación o los envases y aparatos de gas independientes y externos a la carrocería del vehículo.
  • Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos:
  1. El conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos.
  2. Se componen, en su caso más general, de acometida interior, instalación común e instalación individual.
  3. En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos éstos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas.
  4. No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil.

Las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-ICG) del Real Decreto 919/2006 que pueden considerarse aplicables , y de donde se podrá obtener información al respecto de las oportunas revisiones, son las siguientes:

  • La ITG-ICG 06. Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio:
  1. Aplicable a las instalaciones de almacenamiento para uso propio y suministro de GLP en envases cuya carga unitaria sea superior a 3 kg destinadas a alimentar a instalaciones receptoras.
  2. Las personas titulares o, en su defecto las personas usuarias de las instalaciones de envases de GLP serán las responsables de la conservación y buen uso de la instalación, siguiendo los criterios de esta ITC-ICG, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado, y atendiendo a las recomendaciones que sean comunicadas por el operador al por mayor o la comercializadora de GLP que les suministre.
  3. La persona titular de la instalación deberá encargar a una empresa instaladora la revisión de las instalaciones de envases de GLP, coincidiendo con la revisión periódica de la instalación receptora a la que alimenten (de acuerdo con lo indicado en el apartado 4.2 de la ITG-ICG 07).
  4. Esta revisión no será obligatoria en las instalaciones con un único envase de GLP de capacidad inferior a 15 kilogramos por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de gas móvil.
  • La ITG-ICG 07. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos:
  1. Aplicable a los requisitos técnicos y las medidas de seguridad que deben observarse en el diseño, ejecución y utilización de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, así como los requisitos de los locales que las contienen. Igualmente, es aplicable a la instalación y revisión de los aparatos de gas asociados a la instalación.
  2. La persona titular de la instalación o, en su defecto, las personas usuarias, serán las responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado, atendiéndose las recomendaciones que, en orden a la seguridad, le sean comunicadas por la entidad suministradora.
  3. Las modificaciones de las instalaciones deberán ser realizadas en todos los casos por personal instalador quien, una vez finalizadas, emitirán el correspondiente certificado que quedará en poder de la persona usuaria.
  • La ITC-ICG 10. Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas:
  1. El objetivo de esta ITC-ICG es fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones (tanto nuevas como existentes) de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
  2. Queda aplicada a las instalaciones y aparatos de GLP para usos domésticos en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas y autocaravanas.
  3. Se excluyen los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas.
  4. Las personas titulares o, en su defecto, las personas usuarias de las instalaciones de GLP, serán las responsables de la conservación y buen uso de la instalación mencionada, siguiendo los criterios de esta ITC-ICG 10, de tal modo que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado, atendiéndose a las recomendaciones e instrucciones que les sean comunicadas por la empresa instaladora.
  5. La persona titular de la instalación deberá encargar cada 4 años a una empresa instaladora la revisión de la instalación y aparatos de GLP.

 

¿Qué se comprueba con la revisión?

Las personas titulares de una instalación de gases licuados del petróleo (GLP) o, en su defecto, la persona usuaria de la misma son las responsables:

  • Del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se encuentre permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado.
  • De encargar la revisión periódica de las instalaciones de envases de GLP, utilizando para ello los servicios de una empresa instaladora de gas oportunamente habilitada y autorizada por la Comunidad Autónoma, y coincidiendo con la revisión periódica de la instalación receptora a la que alimentan.
  • De atender las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la entidad suministradora.

La revisión no será obligatoria en las instalaciones con un único envase de GLP de capacidad inferior a 15 Kg. conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de gas móvil.

Con la revisión periódica de la instalación receptora se comprueba:

  • La estanqueidad de la misma.
  • El buen estado de conservación de la misma.
  • La combustión higiénica de los aparatos.
  • La correcta evacuación de los productos de la combustión.

La sustitución de la goma de la bombona o tubo flexible se debe llevar a cabo cuando caduque. Habrá que fijarse por lo tanto en la fecha de caducidad indicada en la misma goma. Por otro lado, el regulador no caduca y habrá que cambiarlo sólo cuando se estropee.

 

¿Quién debe hacer la revisión?

La revisión ha de ser realizada, a petición de la persona titular o usuaria, por cualquier empresa habilitada y autorizada para tal finalidad por la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, no es obligatorio que sea la empresa que hace entrega de las bombonas en el propio domicilio (puede ser cualquier empresa autorizada y habilitada).

 

¿Cuánto cuesta la revisión?

Los precios de las revisiones del butano son libres, por lo que es recomendable solicitar varios presupuestos a distintas empresas autorizadas y habilitadas. Si la goma o el tubo flexible está caducada, se recomienda solicitar el presupuesto que incluya el precio de la nueva goma.

El pago de la revisión se hará in situ por la persona que contrate los servicios de la empresa o persona autorizada para tal fin, al finalizar la misma.

 

¿Cada cuánto tiempo hay que pasar la revisión del butano?

Cada 5 años habrá que contratar con una empresa autorizada y habilitada la revisión del gas. Todo ello por cuestiones de seguridad y para comprobar que todos los elementos de la instalación funcionan de manera adecuada y que no suponen riesgo alguno.

Si la revisión ha sido superada de forma satisfactoria y sin anomalías, la empresa de revisión deberá facilitar a la persona usuaria el oportuno Certificado de Revisión que habrá que conservar hasta la siguiente revisión. Si se observara alguna anomalía, hará entrega del oportuno Informe de Anomalías que indicará la necesidad de corrección de las mismas.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

 

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