Esta norma sirve para regular unos órganos de nueva creación, como son los comisionados, cuya misión es proteger los derechos del usuario de servicios financieros en el ámbito respectivo.
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Dichos órganos, adscritos al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se conciben con caracteres de independencia y autonomía, y se les dota de los medios profesionales y operativos necesarios para asegurar la eficacia en su actuación.
Su labor es facilitar a los usuarios de los servicios financieros todos los cauces posibles para hacer llegar a las autoridades de supervisión cualesquiera quejas, reclamaciones o consultas que aquéllos les transmitan.
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