Empresas intermediarias financieras

Las empresas intermediarias financieras son sociedades mercantiles no sometidas al control del Banco de España ni a la ley que regula las entidades de crédito, cuya labor es intermediar, en nombre del cliente, entre las entidades acreedoras de los préstamos a cancelar y las que dan la financiación.

Las empresas intermediarias financieras se rigen por una ley concreta que regula la contratación, por parte de los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. En este sentido, tampoco se ven afectadas por las medidas protectoras que el mercado bancario ha ido asumiendo para la mayor garantía de sus clientes.

 

Estas empresas actúan como mediadoras entre el consumidor y la entidad bancaria y su actividad consiste en intermediar, en nombre del cliente, entre las entidades acreedoras de los préstamos a cancelar y las que concederán la financiación, cobrando una comisión o un importe fijo por sus servicios.

Para ello, pueden actuar mediante:

 

1. La concesión de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.

 

2. La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de dicho contrato, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.

 

a) Son intermediarios de préstamos o créditos independientes las empresas que, sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades de crédito o empresas que comercialicen créditos o préstamos, ofrezcan asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden su intervención para la obtención de un crédito o préstamo. Se entiende que ha existido asesoramiento independiente, profesional e imparcial cuando se presenten, de entre las ofertas que hay en el mercado, tres ofertas vinculantes que mejor se adapten a las características que el consumidor les haya manifestado.

 

b) Son empresas exclusivas o vinculadas las que trabajen en exclusiva para una o varias entidades de crédito u otras empresas, que en ningún caso podrán percibir retribución alguna de los clientes por la actividad de intermediación.

 

Las empresas deberán indicar, en sus comunicaciones comerciales y publicidad, el alcance de sus funciones y representación, precisando, en particular, si trabajan en exclusiva con una entidad de crédito o empresa, o si están vinculadas con varias entidades de crédito u otras empresas, o como intermediarios independientes.

 

Obligaciones de las empresas intermediarias financieras

Las empresas intermediarias financieras tienen una serie de obligaciones, como son:

 

1. Tener a disposición de los consumidores las condiciones generales de la contratación, que te entregarán sin que asumas gasto o compromiso alguno por su recepción.

 

2. Aunque existe libertad de tarifas y comisiones, sin embargo, no se podrán cargar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas correspondientes que vengan recogidas en los folletos.

 

3. Las empresas deben disponer de un tablón de anuncios que recogerá la información necesaria para los consumidores, tal como:  

- La existencia y disponibilidad del folleto de tarifas.

- La referencia a la existencia de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos.

- La normativa que regula la protección de los consumidores.

- En su caso, el derecho de los consumidores a solicitar ofertas vinculantes.

 

4. Las empresas que realicen actividades de intermediación, además, informarán del derecho del consumidor a desistir del contrato de intermediación en los catorce días siguientes a su formalización, sin alegación de causa y sin penalización.

 

5. Las empresas que ofrezcan la posibilidad de realizar sus actividades a través de Internet incluirán en la dirección propia de la empresa, en posición suficientemente destacada, su denominación social y, en su caso, el nombre comercial, su domicilio social, así como una mención a su inscripción en los registros.

 

6. También incluirán, en posición similar y de forma que atraiga la atención del consumidor, las informaciones de obligatoria inserción en el tablón de anuncios: la existencia y disponibilidad del folleto de tarifas; referencia a la existencia de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos; normativa que regula la protección de los consumidores; en su caso, el derecho de los consumidores a solicitar ofertas vinculantes; y demás extremos que reglamentariamente determinen las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

 
Las empresas deben disponer de un tablón de anuncios que recogerá información para los consumidores

7. En el caso de agrupación de distintos créditos o préstamos en uno solo, se prohíbe hacer referencia a la reducción de la cuota mensual a pagar, sin mencionar de forma expresa el aumento del capital pendiente y el plazo de pago del nuevo préstamo o crédito.

 

8. Con carácter previo al inicio del ejercicio de su actividad, estas empresas deberán inscribirse en los registros de las Comunidades Autónomas correspondientes a su domicilio social o, si este no se hubiese creado, en el Registro estatal.

 

9. Las empresas que desarrollan sus actividades en territorio español pero están domiciliadas fuera de España deberán inscribirse en el Registro estatal que se cree en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Fuente
Banco de España
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