Se incluyen en este grupo las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, las sociedades de correduría de seguros, y las sucursales en España de las entidades enumeradas en los párrafos anteriores con domicilio social en otro Estado.
Las obligaciones recogidas en esta Orden se refieren a las quejas y reclamaciones presentadas, directamente o mediante representación, por todas las personas físicas o jurídicas, que reúnan la condición de usuario de los servicios financieros prestados por las entidades señaladas, siempre que tales quejas se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos.