Esta ley, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones y de los municipios, regula cuestiones sobre policía sanitaria mortuoria que deben tener un tratamiento homogéneo en Andalucía.
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Este decreto regular toda clase de prácticas sanitarias relacionadas con cadáveres y con la obtención de órganos, tejidos y otras piezas anatómicas que no tengan fines terapéuticos, así como el tratamiento de los restos cadavéricos.
También se ocupa de los requisitos técnicos-sanitarios que deben cumplir las empresas funerarias y los cementerios, así como los demás lugares de enterramiento autorizados; y del control y vigilancia de las empresas funerarias, tanatorios, crematorios, cementerios y sus actividades respectivas.
Ámbito
Ficheros adjuntos