Esta ley no sólo ha seguido las directrices comunitarias en la materia, sino que ha procurado también inspirarse en las diversas soluciones vigentes en el espacio jurídico intereuropeo.
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En los Títulos I y II de esta norma se establecen las disposiciones generales y las definiciones o tipos de publicidad ilícita; y se articulan las modalidades de intervención administrativa en los casos de productos, bienes, actividades o servicios que puedan causar riesgos para la vida o la seguridad de las personas.
En el Título III se establecen las especialidades de los contratos publicitarios que ha parecido interesante destacar sobre el fondo común de la legislación civil y mercantil. Y en el Título IV las normas de carácter procesal que han de regir en materia de sanción y represión de la publicidad ilícita.
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