Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad

Esta ley no sólo ha seguido las directrices comunitarias en la materia, sino que ha procurado también inspirarse en las diversas soluciones vigentes en el espacio jurídico intereuropeo.
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En los Títulos I y II de esta norma se establecen las disposiciones generales y las definiciones o tipos de publicidad ilícita; y se articulan las modalidades de intervención administrativa en los casos de productos, bienes, actividades o servicios que puedan causar riesgos para la vida o la seguridad de las personas.

En el Título III se establecen las especialidades de los contratos publicitarios que ha parecido interesante destacar sobre el fondo común de la legislación civil y mercantil. Y en el Título IV las normas de carácter procesal que han de regir en materia de sanción y represión de la publicidad ilícita.

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