El desarrollo de este régimen de protección se encomienda al Instituto Nacional de la Vivienda, al que incumbe, con sujeción a las directrices generales del Gobierno y en inmediata dependencia del Ministerio del Ramo, la ordenación, policía, fomento y gestión de la construcción de viviendas de Protección Oficial y el régimen de uso, conservación y aprovechamiento de ellas.
El Ministerio del ramo elevará al Gobierno para su aprobación, y previo informe del de Hacienda, los Planes Nacionales de la Vivienda, y dentro de cada Plan y de acuerdo con las circunstancias coyunturales, el Instituto formulará periódicamente programas de actuación para su desarrollo, en los cuales se fijarán las normas y criterios que permitan seleccionar los proyectos, de acuerdo con su mayor interés social.