Ley 46/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

Esta ley supuso una ordenación, de manera completa, de la propiedad por pisos, y se llevó a cabo mediante una ley de carácter general, ya que se aplicó a todo el territorio nacional.
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Además de regular los derechos y deberes correspondientes al disfrute, la ley se ocupó de aquellos otros que se refieren a los desembolsos económicos a que han de atender conjuntamente los titulares, bien por derivarse de las instalaciones y servicios de carácter general, o bien por constituir cargas o tributos que afectan a la totalidad del edificio.

Sin embargo, una de las más importantes novedades que contiene es la de vigorizar en todo lo posible la fuerza vinculante de los deberes impuestos a los titulares, así por lo que concierne al disfrute del apartamento, cuanto por lo que se refiere al abono de gastos.

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