Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles

Esta ley pretende regular los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables y los contratos de préstamo y garantías destinados a facilitar su adquisición.
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A los efectos de esta norma, se considerarán bienes identificables todos aquellos en los que conste la marca y número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales, o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes.

En este sentido, se entenderá por venta a plazos el contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del mismo.

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