La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía

La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía es el órgano administrativo de la Junta de Andalucía encargado de la gestión del arbitraje de consumo en nuestra Comunidad Autónoma.
Etiquetas

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía se constituyó mediante Acuerdo firmado el 3 de diciembre de 1993 entre la Consejería de Salud (actual Consejería de Salud y Consumo ) y el entonces Instituto Nacional de Consumo (actual Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición). Constituye una pieza central en las políticas públicas de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias de nuestra Comunidad Autónoma. Tiene su sede física en la calle Luis Montoto, 133 (Sevilla), y su registro se encuentra en la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias sita en Avenida de la Innovación, s/n. Edificio Arena 1, C.P. 41020 Sevilla. Su correo electrónico de contacto es juntaarbitralconsumo.csalud@juntadeandalucia.es.

La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía también posee una Sección de Arbitraje Turístico, creada mediante Orden de 12 de febrero de 2003, con sede en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo en Málaga.

Las personas encargadas de la resolución de los conflictos son las designadas y acreditadas por la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo para desempeñar la función arbitral, de conformidad con el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Los litigios de los que conoce la Junta Arbitral son aquellos conflictos de consumo en los que las partes (persona consumidora y empresa o profesional) aceptan someterse voluntariamente a la decisión del órgano arbitral. Los litigios se inician siempre a solicitud de la persona consumidora.

Todo el procedimiento se regula en el citado Real Decreto 713/2024, de 23 de julio y, de manera supletoria, en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

Las solicitudes de arbitraje pueden presentarse utilizando el formulario habilitado al efecto y se redactarán en castellano, lengua en la que se desarrollará todo el procedimiento. Las causas de inadmisión son las establecidas en la normativa citada anteriormente. Las solicitudes se acompañarán de todos aquellos documentos (contrato, facturas, publicidad…) que sirvan de fundamento a la pretensión. Los litigios se resuelven en equidad, salvo que las partes acuerden que sea en derecho.

La persona que solicite un arbitraje podrá presentar nueva documentación o desistirse hasta el momento de celebración de la audiencia.

Un procedimiento arbitral tiene una duración media de 90 días, desde que se presenta la solicitud hasta que se notifica el laudo arbitral, en su caso. Esta es la duración máxima establecida por el ordenamiento jurídico. El laudo arbitral es ejecutivo y vinculante para ambas partes. El procedimiento arbitral es gratuito, salvo los gastos de las pruebas a instancia de parte.

Las personas usuarias de los servicios administrativos de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán presentar una sugerencia o reclamación si consideran que han sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, consecuencia de supuesto mal funcionamiento de los servicios. Para ello podrá utilizar el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, de conformidad con el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, que establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

En las Memorias anuales de actividad de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (las cuales se adjuntan en este contenido) se puede obtener más información, entre otros aspectos, sobre el número de litigios recibidos cada año, con indicación de sus causas y del sector económico al que corresponden; o las prácticas empresariales reiteradas que originan los litigios tratados, así como los problemas sistemáticos o significativos que son recurrentes e inciden en la conflictividad entre personas consumidoras y empresarias.

Juntas Arbitrales existentes en Andalucía y sus funciones.

Además de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en Sevilla, concretamente en la Dirección General de Consumo, y de su Sección de Arbitraje Turístico, con sede en Málaga, en el Servicio Provincial de Consumo, existen en nuestra comunidad otras 17 Juntas Arbitrales. De estas, 8 son provinciales y dependen de las respectivas Diputaciones Provinciales, y otras 9 son municipales y dependen de los Ayuntamientos (1 en cada capital de provincia y otra en El Ejido). Todas ellas son órganos independientes unos de otros gestionados por las respectivas administraciones.

Las Juntas Arbitrales están integradas por la presidencia y la secretaría (cargos que deberán recaer en personal al servicio  de las Administraciones Públicas), y por personal de apoyo adscrito a dicho órganos. En cuanto a las funciones de las Juntas Arbitrales destacan:

  • Fomentar el arbitraje de consumo entre empresas o profesionales, personas consumidoras o usuarias y sus respectivas asociaciones, procurando la adhesión de las empresas o profesionales al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Conocer las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo sobre las que resulten competentes, así como conceder y retirar el distintivo de empresa adherida. 
  • Gestionar y mantener actualizados, en su ámbito de actuación, los datos de las empresas que hayan efectuado ofertas públicas de adhesión, mientras éstas se encuentren en vigor.
  • Comunicar al Ministerio de Consumo los datos actualizados de las empresas que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Elaborar y actualizar la lista de las personas acreditadas como árbitros.
  • Facilitar una solución consensuada entre la persona consumidora o usuaria que presenta una solicitud de arbitraje y la empresa reclamada siempre que se considere objetivamente posible, con el fin de evitar el inicio del procedimiento arbitral.
  • Admitir o inadmitir y, en su caso, archivar las solicitudes de arbitraje recibidas, así como impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.
  • Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales.
  • Publicar en su portal de internet información anual sobre la actividad desarrollada.
  • Publicar los laudos emitidos, cuyo contenido, respetando la privacidad  de las partes, será público.
  • Poner a disposición de las personas consumidora y las empresas formularios de solicitud de arbitraje, de contestación y de aceptación de ésta, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  • En general, cualquier actividad relacionada con el desarrollo de sus funciones que les son propias.

La Junta Arbitral de la Comunidad Autónoma de Andalucía (JACA) elabora anualmente una Memoria de Actividades de la misma. Pueden descargarse todas ellas al final de este artículo.

Volver al principio

El formulario de la solicitud de arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo de la Junta de Andalucía. 

La solicitud de arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo de la Junta de Andalucía, es un formulario de uso voluntario tanto por las personas consumidoras y usuarias, como por otras Juntas Arbitrales de Consumo que pueden utilizarlo como modelo.

A pesar de su voluntariedad, es recomendable que sea utilizado por las personas que deseen solicitar el arbitraje de consumo ya que facilita la tramitación posterior del procedimiento arbitral.

Volver al principio

Profesionales del arbitraje en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez admitida una solicitud y aceptado el arbitraje, si las partes no han llegado a ningún acuerdo como consecuencia de la mediación de la Junta Arbitral de Consumo, la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo designa al órgano arbitral que ha de conocer el asunto y cita a las partes al acto de audiencia.

El órgano arbitral podrá ser, bien un Árbitro Único propuesto por la Administración o por las partes de común acuerdo, bien un Colegio Arbitral formado por tres árbitros (uno a propuesta de la Administración, otro a propuesta de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, y otro a propuesta de las organizaciones empresariales).

El Colegio Arbitral está formado por tres árbitros: uno a propuesta de la Administración, otro a propuesta de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, y otro a propuesta de las organizaciones empresariales.

  1. Los árbitros propuestos por la Administración son siempre personas al servicio de la misma y con el título académico de licenciatura o grado en Derecho.
  2. Los árbitros propuestos por asociaciones y organizaciones de personas consumidoras o profesionales y empresariales son propuestos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por la representación legal de la organización a la Presidencia de la Junta Arbitral solicitando su acreditación para actuar ante ella. Dicha solicitud implicará la aceptación del cargo de árbitro e inclusión en la lista existente a tal efecto. Así mismo, la persona propuesta deberá reunir los criterios de cualificación y honorabilidad establecidos por el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo. Estos árbitros habrán de tener la licenciatura o grado en derecho cuando el arbitraje sea en derecho.

El Árbitro Único, como su propio nombre indica, es una sola persona que decide el asunto sometido a su parecer. Será propuesto por la Administración salvo que las partes de común acuerdo soliciten por razones de especialidad que sea otro el designado. Asimismo, cualquiera de las partes podrá oponerse a la designación de un Árbitro Único, en cuyo caso se procederá a designar un Colegio Arbitral.

Los asuntos de los que conoce un Árbitro Único son:

  1. Cuando las partes en litigio así lo acuerden.
  2. Cuando el importe de la pretensión de la controversia sea inferior a 600 euros, salvo que la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo decida designar un órgano colegiado, de forma motivada, y a la vista de la complejidad del asunto.
  3. Cuando se eleve a laudo conciliatorio el acuerdo consensuado alcanzado por las partes, salvo que en el momento de alcanzarse el acuerdo ya se hubiera designado un órgano arbitral colegiado, en cuyo caso conservará su competencia.
  4. Cuando la persona titular de la presidencia aprecie ausencia de complejidad en el litigio, aunque la cuantía de la pretensión sea superior a 600 euros, debiendo, en este caso, indicarse expresamente tal circunstancia en el momento de la designación del órgano arbitral unipersonal.

Independencia e imparcialidad.

Todos los órganos arbitrales, colegiados y unipersonales, son imparciales y poseen conocimientos técnicos adecuados para conocer y decidir sobre las cuestiones que se les plantean. El Árbitro Único reduce el gasto público y agiliza el procedimiento siguiendo criterios idénticos a los de los Colegios Arbitrales, aunque obviamente sus decisiones no gozan del carácter participado de un Colegio Arbitral, donde los árbitros propuestos por las organizaciones empresariales y de personas consumidoras aportan su punto de vista al asunto.

En todos los casos es la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo quien acredita los árbitros propuestos siempre que cumplan los requisitos exigidos legalmente. El procedimiento de acreditación es muy sencillo: examinada la propuesta efectuada por la organización correspondiente y comprobado que cumple los requisitos exigidos, la presidencia dicta una resolución acreditando a la persona propuesta como Árbitro por tiempo indefinido. A tal efecto se suele expedir una certificación de la condición de árbitro. También podrá la presidencia retirar la acreditación a un árbitro cuando deje de reunir los requisitos de honorabilidad y cualificación, y cuando incumpla o haga dejación de sus funciones.

En la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía existe un Decálogo del Árbitro de Consumo que resume los deberes y responsabilidades de quienes asumen tan importante función, y que todos se han comprometido a cumplir.

Se adjuntan los criterios orientadores del Consejo Andaluz de Consumo relativos a las personas que ejercen la función arbitral en las Juntas Arbitrales de Consumo de Andalucía

Volver al principio

La audiencia arbitral en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La mediación en el seno del procedimiento arbitral es un intento previo de que las partes afectadas (persona consumidora solicitante del arbitraje y empresa reclamada) alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto sin necesidad de celebrar el acto de audiencia.

Una vez que se admita la solicitud de arbitraje y aceptado el mismo, si las partes no han llegado a ningún acuerdo como consecuencia de la mediación realizada por la Junta Arbitral de Consumo:

  • Se designará el órgano arbitral que haya de conocer del asunto. El órgano arbitral podrá ser colegiado o unipersonal.
  • Se citará a las partes para la celebración del acto de audiencia en la que el órgano arbitral decidirá sobre el asunto.

Ambos extremos serán oportunamente notificados a las partes afectadas. Entre otros aspectos, en esta notificación se comunica la hora y lugar en que se celebrará el acto de la audiencia arbitral.

Celebración de audiencias arbitrales por videoconferencia.

La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía da la opción a las personas consumidoras de celebrar la audiencia de manera escrita, presencial o telemática, a su elección. Para ello tan sólo deberá marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud de arbitraje. No obstante, por comodidad y sencillez, la mayoría de las personas opta por la audiencia arbitral telemática, a través de una herramienta accesible desde cualquier dispositivo móvil para todas las partes implicadas.

De este modo:

  • No habrá necesidad de desplazamiento a la sede de la Junta Arbitral Regional de Andalucía (calle Luis Montoto, 133, Sevilla) para la celebración del acto de la audiencia arbitral.
  • En la citación para la audiencia que se remita se facilitará un enlace al que deberá acceder el día indicado en dicha citación para poder conectarse por el sistema de videoconferencia.
  • Podrá acceder a la videoconferencia a través de cualquier dispositivo móvil (smartphone o tablet). 

Características esenciales del acto de audiencia arbitral.

  • Aunque no es obligatorio que la persona consumidora solicitante del arbitraje asista al acto de la audiencia arbitral, si es muy recomendable que lo haga ya que el órgano arbitral decidirá el asunto tras examinar la documentación y pruebas aportadas (documentos, testigos, grabaciones, correos, productos, facturas, etc.) y las manifestaciones efectuadas en la propia audiencia por las personas que acudan a la misma (empresa y persona consumidora).
  • Si la persona consumidora solicitante del arbitraje no pudiera asistir personalmente al acto de audiencia, puede designar a una persona que la represente para que actúe en su nombre. Para ello, bastará:
  1. Un escrito en el que conste los datos personales, DNI y firma de la persona representante y representada.
  2. Que la persona representante esté informada del asunto.
  • Tras la celebración del acto de audiencia arbitral ya no se podrá aportar más documentos ni alegar nada (de ahí la importancia de este acto). Por ello, si se pretendiera solicitar la práctica de alguna prueba, es recomendable que se haga con suficiente antelación a la celebración de la audiencia.
  • La no asistencia al acto de audiencia arbitral no impedirá que el procedimiento arbitral siga adelante y se dicte laudo.
  • Hasta la fecha de celebración de la audiencia arbitral, se pondrá, para cualquier consulta o aclaración, en la sede de la Junta Arbitral, el oportuno expediente a disposición de las partes. Si se deseara realizar alegaciones o presentar nuevos documentos para que consten en el mencionado expediente se podrá remitir:
  1. A la dirección postal: Calle Luis Montoto, 133B, C.P.: 41071 – Sevilla.
  2. Por fax: 955 54 05 37.
  3. Por correo electrónico: juntaarbitralconsumo.csalud@juntadeandalucia.es.
  • Es importante que informe a la Junta Arbitral la decisión que se tome sobre personarse o no (por imposibilidad de hacerlo) en el acto de la audiencia.
  • La decisión que se adopte en el laudo arbitral tiene carácter vinculante e impide acudir con posterioridad a la vía judicial. Asimismo, no será susceptible de recurso, salvo la acción de anulación por los motivos tasados en el artículo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
  • El órgano arbitral (unipersonal o colegiado) designado para la audiencia arbitral es imparcial y resolverá de manera objetiva e independiente el asunto, sin que actúe en defensa de ninguna de las partes. En los casos de que se haya designado un órgano arbitral unipersonal (árbitro único) se podrá formular oposición ante la Junta Arbitral de Consumo, en cuyo caso se continuará la tramitación ordinaria designando un Colegio Arbitral (órgano colegiado). 

Volver al principio

El arbitraje turístico.

La Junta de Andalucía dispone desde el año 2003 de una sección específica de arbitraje turístico con sede en la ciudad de Málaga (calle Córdoba, 4, primera planta). Resulta de interés que las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo puedan ser aprovechadas en un sector como el turístico debido, entre otras razones, a:

  • La posibilidad de resolver los conflictos con turistas en un plazo breve, antes de que finalice su estancia.
  • El incremento de la protección de las personas turistas y de la calidad de los servicios.
  • El impulso de la imagen turística de la Costa del Sol.

La tramitación del arbitraje es exactamente igual al del resto de materias, pero lo que caracteriza a esta sección, constituida en virtud de la Orden de 12 de febrero de 2003, es que conoce exclusivamente de conflictos producidos en la provincia de Málaga que estén relacionados con el sector turístico (hoteles, restaurantes, agencias de viajes, etc.). 

Volver al principio

Descarga de documentos y formularios.

Además de las menciones realizadas a lo largo del texto, a continuación se facilitan diferentes enlaces para la descarga de formularios y documentos de interés:

Formularios.

Documentación relacionada con el personal que desempeña función arbitral.

Memorias de Actividades de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (JACA).

A continuación se facilita el acceso a las Memorias de Actividades de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, desde el año 2010:

 

Volver al principio

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá, igualmente, obtener información específica en materia de arbitraje de consumo en el teléfono 955 00 63 00 o en el correo electrónico juntaarbitralconsumo.csalud@juntadeandalucia.es.

Valora el contenido:
0