A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN
La presente Campaña de inspección se lleva a cabo por parte del Servicio de Consumo de la Delegación Territorial de Salud y Familias de Málaga, desde octubre hasta final del año 2022.
B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR
Los objetivos prioritarios de esta Campaña de inspección son comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las compañías aéreas en sus relaciones con los consumidores, con especial atención a:
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Comprobar que se proporciona a las personas consumidoras, de manera previa a la formalización del contrato, información acerca de las condiciones del contrato de manera clara, accesible y sin reenvíos a textos que no se facilitan, o que aparezcan en un idioma diferente al castellano.
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Constatar que no se apliquen recargos o incrementos del precio de los servicios en el proceso de compra respecto de las ofertas publicitadas, y que en el caso de que puedan incluirse suplementos opcionales, éstos se comuniquen de manera previa y su aceptación se haga sobre una base de opción de inclusión.
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Se comprobará que, de manera previa a la contratación, se proporcione información adecuada acerca de los aeropuertos de origen y destino, así como de si el vuelo es directo o con escalas.
En el aeropuerto se comprobará que:
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Los establecimientos disponen de hojas de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía, así como de cartel anunciador de la existencia de las mismas.
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Las balanzas utilizadas para el control del peso del equipaje disponen de etiqueta de verificación periódica actualizada.
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Por parte de la compañía se respetan las condiciones para el transporte del equipaje que se establecen en la página Web.
C) NÚMERO DE CONTROLES
De acuerdo con los objetivos previstos, está programada la inspección de 16 compañías aéreas que ofertan vuelos con origen o destino en aeropuertos ubicados en Andalucía. Para ello, se han tenido en cuenta las compañías aéreas que, conforme a los datos que facilita AENA en su página Web, están concentrando durante 2022 el mayor número de pasajeros en vuelos regulares con salida desde aeropuertos andaluces.
D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN
Se adjunta el protocolo de inspección de esta Campaña.
Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.
E) NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de
Andalucía.
- Reglamento (CE) 1008/2008, de 24 de septiembre, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES
En la campaña de inspección de compañías aéreas ejecutada durante el año 2019 se inspeccionaron 11 compañías aéreas, resultando con incumplimientos 9 de ellas, lo que supone un incumplimiento del 81%.
Respecto a los resultados obtenidos, el mayor porcentaje de incumplimientos se observa respecto de que las condiciones generales del contrato incluyen cláusulas que prevean la cancelación automática del billete de vuelta, si el billete de ida no se utilizó, de que se incluyen en los contratos otros términos que facultan a una parte de modificar unilateralmente alguna de las condiciones de la ejecución del contrato sin una razón válida especificada en el contrato y sin conceder la posibilidad de cancelación del mismo, de que se incluyen cláusulas que contemplan la opción de transportar el equipaje en un vuelo diferente a criterio de la aerolínea, y de que cuando se facilita un número de teléfono para la prestación del servicio telefónico de atención al cliente, se incumple con la obligación de que éste no corresponda a una tarifa que implique sobre el consumidor un coste superior a la tarifa básica.
E) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA