AVISO. Sube el IVA de ciertos alimentos y de la electricidad, y se prorrogan los descuentos excepcionales por Bono Social Eléctrico y la aplicación de otras medidas

Desde el 1 de enero de 2025, se produce la normalización de los tipos de IVA de ciertos alimentos, así como del IVA de la electricidad. Además, se prorrogan los descuentos excepcionales aplicables en concepto de Bono Social Eléctrico, así como la extensión de otras medidas.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

 

Con respecto al IVA de ciertos alimentos:

Desde el 1 de enero de 2025:

  • Se aplica el 10 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
  1. Aceites de semillas.
  2. Pastas alimenticias.
  • Se aplica el 4 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
  1. Pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales.
  • Los aceites de oliva pasan a tributar a un tipo superreducido, es decir, al 4 %.

Desde el 1 de enero de 2025:

Se normaliza el IVA de la electricidad, pasándose del 10% (cuando fuera procedente) al definitivo 21%

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Prórroga de los descuentos excepcionales relativos al Bono Social Eléctrico.

Toda persona consumidora vulnerable podrá beneficiarse de un descuento en su factura denominado bono social. Se trata de un descuento sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), que será aplicado en la factura de la persona consumidora. De acuerdo con lo indicado en el artículo 82 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, se establecen los siguientes descuentos con carácter excepcional en los siguientes periodos:

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente a la persona consumidora vulnerable será del 50 %. En el caso de la persona consumidora vulnerable severa, el descuento será del 65 %.
  • Con efectos desde el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el descuento correspondiente a la persona consumidora vulnerable será del 42,5 %. En el caso de la persona consumidora vulnerable severa, el descuento será del 57,5 %

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Algunas medidas que se prorrogan durante 2025.

Habida cuenta de la publicación de Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, se prorrogan una serie de medidas:

  • Suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, extendiéndose el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2025, en los casos ya previstos en la actualidad. Esto queda extendido a las personas propietarias de los inmuebles afectados por la medida, que podrán solicitar la oportuna compensación hasta el 31 de enero de 2026.
  • Prórroga hasta el 30 de junio de 2025 de los descuentos de hasta el 100% del transporte público terrestre para viajeros habituales. Así, los abonos gratuitos de Cercanías, Media Distancia convencional y de las líneas de autobús estatal se mantienen vigentes durante el primer semestre de 2025, así como las ayudas directas a las comunidades autónomas y entidades locales para promover la reducción de, al menos, el 50% del precio de los abonos y títulos multi-viaje del transporte público colectivo urbano y metropolitano. Se pueden consultar las medidas temporales de prórroga en materia de transporte ferroviario y en materia de transporte regular de personas viajeras por carretera

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Nuevas medidas.

De acuerdo con la publicación de Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, se establecen las siguiente medidas novedosas:

Con relación al transporte.

Ayudas directas al transporte de personas viajeras en cuanto al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales.

Se establecen las ayudas directas en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025:

  • Las entidades beneficiarias serán las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano.
  • Será condición necesaria que las entidades beneficiarias tengan implantado un sistema de tarifas para títulos multi-viaje y abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o similar, de los servicios de transporte terrestre de su competencia.
  • Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar en el caso de otros títulos multi-viajes diferentes al infantil y juvenil, el descuento de, al menos, el 20 % en el precio de los abonos y títulos multi-viaje (excluido el billete de ida y vuelta).
  • Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de transporte colectivo terrestre:

  1. Títulos multi-viaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil.
  2. Otros títulos multi-viaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar.
  • Las ayudas se corresponderán con un porcentaje de financiación en el precio habitual de los títulos multi-viaje y abonos ordinarios de los servicios de transporte terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
  • El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad infantil, y que afecte a los siguientes títulos de viaje:
  1. Gratuidad a población infantil hasta los catorce años.
  2. Descuento del 50 % del importe de la tarifa en títulos joven.
  3. Descuento del 20 % del importe de la tarifa en abonos y títulos multi-viaje.

Para más información, la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Reducción del precio de los abonos y títulos multi-viaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.

Entre el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 las personas usuarias recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete.

Las empresas concesionarias crearán para cada origen-destino de los servicios públicos que gestionan, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, los siguientes abonos y títulos multi-viaje:

  • Un abono de 10 viajes con un 40 % de descuento sobre el precio del billete calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido y válido durante un año desde la fecha de inicio de vigencia.
  • Un abono mensual nominativo con descuento del 50 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido, y con un precio de adquisición calculado en función del descuento y el origen-destino adquirido. Será válido para 30 días.
  • Un abono nominativo para jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2010 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con descuento del 70 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido, y con un precio de adquisición calculado en función del descuento y el origen-destino adquirido. Será válido para 30 días.
  • Un abono nominativo para niños y niñas nacidos entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2025 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con descuento del 100 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que sea adquirido y válido para el segundo semestre del año 2025.

Por Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán y concretarán:

  • Las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje.
  • La limitación en el número de títulos con descuento, u otras limitaciones o condiciones que se consideren necesarias,
  • Las obligaciones a cumplir por los concesionarios y las necesarias para establecer la operativa necesaria

Reducción del precio de abonos y títulos multi-viaje por parte de Renfe Viajeros CME, S.A.

Del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, las personas usuarias recurrentes en un núcleo o para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio ferroviario tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete.

1) Renfe Viajeros SME, S.A., creará para cada uno de los núcleos de Cercanías los siguientes abonos y títulos multi-viaje:

  • Un abono de 10 viajes por zonas y núcleo con las condiciones y precios establecidos en sus tarifas habituales:
  1. Válidos para ser utilizados durante 1 año desde la fecha de inicio de vigencia.
  2. Por Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán las condiciones de su utilización.
  • Un abono mensual nominativo de tarifa única 20 euros:
  1. Con validez de 1 mes desde la fecha de inicio de vigencia que podrá ser utilizado  para todas las zonas de cada núcleo.
  2. Por Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán las condiciones  para su utilización en el resto de núcleos.
  • Un abono mensual nominativo de tarifa única 10 euros para personas jóvenes nacidas entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2010:
  1. Con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.
  2. Con validez de 1 mes desde la fecha de inicio de vigencia, que podrá ser utilizado para todas las zonas del núcleo.
  3.  Por Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán las condiciones  para su utilización en el resto de núcleos.
  • Un abono nominativo sin coste para niños y niñas nacidas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2025:
  1. Con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.
  2. Con validez para el segundo semestre del año 2025 y que podrá ser utilizado para todas las zonas del núcleo.
  3. Por Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán las condiciones  para su utilización en el resto de núcleos.

2) Renfe Viajeros SME, S.A., creará para cada origen-destino de los servicios de Media Distancia los siguientes abonos y títulos multi-viaje:

  • Un abono de 10 viajes con un 40 % de descuento sobre los precios establecidos en su tarifa Exprés (T2):
  1. Válidos durante 1 año desde la fecha de inicio de vigencia
  2. Que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen-destino que se haya adquirido.
  • Un abono mensual nominativo con un 40 % de descuento sobre los precios establecidos para estos abonos en su tarifa Exprés (T2):
  1. Con validez de 1 mes desde la fecha de inicio de vigencia.
  2. Que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen-destino que se hay adquirido.
  • Un abono mensual nominativo para personas jóvenes nacidas entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2010:
  1. Con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.
  2. Con 50 % de descuento sobre el abono mensual establecido en el anterior epígrafe (el mensual nominativo del 40 % de descuento anteriormente mencionado).
  3. Con validez de 1 mes desde la fecha de inicio de vigencia.
  4. Que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen-destino que se haya adquirido.
  • Un abono nominativo para niños y niñas nacidas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2025:
  1. Con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.
  2. Con un 100 % de descuento sobre el abono mensual señalado con anterioridad (el mensual nominativo del 40 % de descuento).
  3. Con validez para el segundo semestre del año 2025.
  4. Que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen-destino que se haya adquirido.

3) Los títulos multi-viaje de los servicios ferroviarios de AVANT de Andalucía, declarados como de obligación de servicio público, podrán beneficiarse de un descuento del 50 % para el periodo comprendido entre el 1 de julios de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Quedan excluidos los títulos de ida y vuelta.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se establecerán y concretarán:

  • Las condiciones de validez y aplicación de los títulos y descuentos establecidos con anterioridad.
  • Las condiciones de venta y utilización.
  • La vigencia t caducidad de los títulos de viaje.
  • La limitación en el número de títulos con descuento.
  • Otras condiciones necesarias.

Con relación a la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana establecerá una línea de avales para cubrir posibles impagos derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables.

El aval garantizará:

  • El pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda.
  • Todos los daños causados en la finca por culpa de la persona arrendataria.
  • El coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad.
  • Otros daños y costes que se pudieran establecer reglamentariamente.

Los avales se gestionarán por las Comunidades Autónomas con financiación del Estado.

Para la obtención del aval, la persona inquilina deberá cumplir, como mínimo, uno de los dos requisitos siguientes, tanto en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento, como del documento de compromiso del aval:

  • Ser menor de 35 años.
  • Tratarse de persona vulnerable.

El otorgamiento del aval requerirá:

  • Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler.
  • Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
  • Suscribir por la persona arrendadora y arrendataria el compromiso relativo al aval al alquiler.

Se entenderá concedido el aval siempre que se cumplan los requisitos anteriores en el momento de la suscripción del aval al alquiler.

La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea, mediante resolución judicial de lanzamiento, ya sea mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión. 

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Medidas que decaen en su aplicación.

Habida cuenta de la publicación de Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, decaen, entre otras, las siguientes medidas:

 

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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