Aviso. Medidas urgentes en materia de vivienda, suministros y de otra índole con incidencia en consumo

Se procede a prorrogar determinadas medidas de diferente índole, relacionadas con la garantía de los suministros de agua, gas natural y electricidad para personas consideradas vulnerables, los desahucios, el derecho a la percepción del bono social eléctrico para determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica, así como en materia de contratos de arrendamiento de la vivienda habitual y el derecho a compensación de las personas arrendadoras.
Vivienda y calculadora

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Antecedentes.

El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, establece medidas urgentes de diferente orden a aplicar tras la finalización del Estado de Alarma el 9 de mayo de 2021. Algunas de ellas, tienen o pueden tener incidencia en materia de consumo.

Entre otros aspectos, en virtud del citado Real Decreto-ley 8/2021, se procedió a prorrogar por plazo de 3 meses desde el final del Estado de Alarma, es decir, hasta el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas en su momento para atender diversas situaciones de vulnerabilidad, referidas a:

  • Garantía de determinados suministros (agua, electricidad y gas natural) a las personas consumidoras consideradas vulnerables.
  • Derecho a la percepción del bono social eléctrico por parte de personas consumidoras  y determinados colectivos vulnerables.
  • Determinadas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de viviendas.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, se procedió a una nueva ampliación hasta el 31 de octubre de 2021 de las medidas sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios, así como de los suministros de energía eléctrica, gas natural y agua para aquellas personas consumidoras en los que concurra la condición de vulnerable, vulnerable severa o en riesgo de exclusión social.

Por su parte, el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, supuso una nueva prórroga o ampliación hasta el 28 de febrero de 2022 de algunas de las medidas adoptadas con relación a la garantía de determinados suministros y el derecho a la percepción del bono social por parte de las personas consumidoras y determinados colectivos vulnerables, así como de determinadas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de viviendas.

El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, viene a prorrogar de nuevo determinadas medidas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica. Entre otras medidas, se actualizan las referentes a: suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional; situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda; aspectos relacionados con la garantía de los suministros de energía eléctrica, gas natural y agua, y con el bono social eléctrico; y el procedimiento para la gestión de las solicitudes de las personas arrendadoras o propietarias de viviendas afectadas por la suspensión de los desahucios o lanzamientos.

De igual manera, en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se vienen a adoptar otra serie de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Por su parte, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, viene a adoptar y prorrogar determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Asimismo, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, establece, entre otras medidas, las referentes a la sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, establece medidas de prórroga de determinadas medidas y de refuerzo a las personas consumidoras. Entre las recogidas, que afectan a personas consumidoras que pueden ser consideradas vulnerables, se encuentra la referente a la cobertura temporal de bono social eléctrico para los hogares con personas trabajadoras con bajos ingresos particularmente afectadas por la crisis energética, así como el incremento de la ayuda mínima en concepto de bono social térmico.

Por su parte, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, recoge una serie de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, entre otras, las que afectan al IVA del gas natural, de la electricidad y de los alimentos; al impuesto especial de la electricidad; a la no suspensión de suministro de determinados productos; limitación del precio de gas envasado; alquiler; desahucios; en materia de cuentas de pago básicas; y de transportes.

El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, que establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual, modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y adopta otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece por su parte, entre otras,  medidas relativas a la prórroga de los precios máximos de la bombona de butano, descuentos en los transportes públicos, reducción en el IVA de determinados productos alimenticios, en materia de suspensión de desahucios y lanzamientos, así como en la compensación de las personas propietarias de las viviendas afectadas.

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, establece medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, prorroga determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, adoptándose medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que establece medidas urgentes con motivo de la DANA ocurrida entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre, y que afecta a los municipios incluidos en el listado del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre

Volver al principio

Medidas de alivio de la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, se establecen una serie de medidas para aliviar la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual. En esencia, a través de la mencionada norma:

  • Se mejora la protección de las personas consumidoras consideradas vulnerables, por medio de la actualización del Código de Buenas Prácticas establecido por el Anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de noviembre.
  • Se establece un nuevo marco para los hogares de clase media en riesgo de vulnerabilidad, a través de un nuevo Código de Buenas Prácticas de tipo coyuntural aplicable a estos colectivos. Dicho Código tiene una duración de 24 meses y es aplicables personas físicas titulares de préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual cuyo precio de adquisición no supere los 300.000 euros y se haya constituido hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Se establecen otras medidas, de aplicación temporal, que será aplicables a todos los préstamos hipotecarios.

Medidas de mejora de la protección de personas consumidoras vulnerables por medio de la actualización del Código de Buenas Prácticas establecido por el Anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de noviembre.

En este sentido, se establecen dos tipos de personas deudoras hipotecarias afectadas:

  • Las personas que ya se podían beneficiar de la aplicación de este Código de Buenas Prácticas (ingresos inferiores a 25.000 euros al año con relación a 2023, que dedican más del 50 % de sus ingresos al pago de la cuota de la hipoteca y el referido esfuerzo se ha incrementado en más del 50 % o han sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad):
  1. Siguen teniendo el derecho de obtener carencias de 5 años de pago del principal (ven reducido el interés de aplicación durante la mencionada carencia del Euríbor menos 0,1 %).
  2. Pueden seguir extendiendo la duración del préstamo hasta un plazo máximo de 40 años (contado desde la fecha de inicio de la constitución del préstamo).
  • Un nuevo grupo de personas deudoras (ingresos inferiores a 25.200 euros al año con relación a 2023, que dedican más del 50 % de sus ingresos al pago de la cuota de la hipoteca y el referido esfuerzo se ha incrementado en menos del 50 %):
  1. Pueden acogerse a este Código de Buenas Prácticas, con carencias de principal de solo 2 años, con un tipo de interés, aplicables durante el periodo de carencia menor que el que venían pagando de tal forma que se reduzca el valor neto del préstamo en un 0,5 %.
  2. El plazo de duración del préstamo se puede ampliar hasta un máximo de 7 años, con un límite máximo de 40 años (contado desde la fecha de inicio de la constitución del préstamo).

Si finalizado el plazo de carencia en cuestión, la persona deudora se mantuviera dentro del umbral, y si la carencia no fuera un aspecto relevante para el mantenimiento en el referido umbral, la persona deudora podrá solicitar un segundo plan de reestructuración.

Si el segundo plan de reestructuración no fuera viable (por ser la cuota mensual durante el periodo de carencia mayor al 50 % de los ingresos de la unidad familiar), la persona deudora, si no dispone la unidad familiar de otros bienes o patrimonio con los que pagar la deuda, podrá solicitar a su entidad financiera:

  • Una quita del capital que estuviera pendiente. En este caso, la entidad financiera podrá rechazarla o aceptarla.
  • En el caso de que la entidad financiera rechazara la quita anterior, se podrá solicitar la dación en pago de la vivienda habitual, en el plazo de los 24 meses desde la solicitud de reestructuración (lo cual supone una ampliación en 12 meses con respecto a la situación anterior a la actualización del Código de Buenas Prácticas):
  1. La entidad financiera estará obligada a aceptar esta dación en pago.
  2. La aceptación de la dación en pago será opcional para la entidad financiera cuando la persona deudora no pueda hacer frente a los pagos tras 24 meses desde la reestructuración.
  • Igualmente, se recoge la posibilidad del alquiler social en el caso de que se produzca la ejecución de la vivienda habitual cuando el lanzamiento haya sido suspendido. En este caso:
  1. La persona deudora podrá solicitar el mencionado alquiler social de la vivienda por 5 años.
  2. La renta anual máxima será del 3 % del valor de tasación al tiempo del remate de la vivienda.
  3. La solicitud referida podrá ser realizada en 12 meses a contar desde el 24 de noviembre de 2022.

Nuevas medidas establecidas para hogares de clase media en riesgo de vulnerabilidad a través de un nuevo Código de Buenas Prácticas de carácter transitorio y coyuntural.

Este Código de Buenas Prácticas tiene una duración de 36 meses, es decir, es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025, y se aplica, de manera transitoria, para un nuevo grupo de personas deudoras con una situación financiera que se ha visto perjudicada por el alza de los tipos de interés.

En el caso de personas físicas residentes en alguna de las localidades incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, la duración de dicho Código se extenderá hasta los 42 meses.

Se ha establecido en virtud de la Resolución de 23 de noviembre de 2022, modificada por Resolución de 27 de diciembre de 2023. En este contenido, se pueden consultar los pormenores de este Código coyuntural.

Otras medidas aplicables a todos los préstamos hipotecarios.

  • La compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir la entidad prestamista, con el límite del 0,05 % del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato.
  • Si en la novación no se produjera amortización de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto.
  • Pasados los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo la entidad prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de la persona acreedora en los que se pacte la aplicación, en adelante, y para el resto de  la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo o con un primer periodo fijo de, al menos, 3 años.
  • Se suspende de manera temporal, hasta el 31 de diciembre de 2024, el régimen de compensaciones y comisiones por reembolso o de amortización anticipada, y por la conversión de crédito a tipo variable a crédito a tipo fijo, o con un primer periodo fijo de, al menos, 3 años , de tal forma que:
  1. Hasta el 31 de diciembre de 2024, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada total o parcial de los préstamos y créditos hipotecarios de interés variable.
  2. Hasta el 31 de diciembre de 2024, no se devengará ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo  o con un primer periodo fijo de, al menos, 3 años, de los préstamos y créditos hipotecarios.
  • En los casos de subrogación del préstamo hipotecario a otra entidad financiera, la entidad que esté dispuesta a la subrogación (la entidad financiera de destino), presentará a la persona usuaria una oferta vinculante en la que constará las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario. Junto con la oferta vinculante, se entregará  la persona usuaria un documento informativo sobre los gastos de subrogación, incluyendo los límites máximos legales de la comisión a percibir por parte de la entidad acreedora.  

Volver al principio

Garantía de suministro de agua y energía para personas consumidoras vulnerables. 

De acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de juniohasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua para aquellas personas consumidoras en las que concurra la condición de personas consumidora vulnerable, vulnerable severa o en riesgo de exclusión social (de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre).

Para acreditar la condición de persona consumidora vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad. Además, para estas personas:

  • Será de aplicación la prohibición de la suspensión del suministro a aquellas personas consumidoras que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de persona consumidora vulnerable o vulnerable severa, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Esto se acreditará por certificación de dicha circunstancia ante la empresa suministradora por los servicios sociales oportunos o por personas o entidades mediadoras sociales (entidades del Tercer Sector de acción social con la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio), a la que acompañará:
  1. Fotocopia del DNI de la persona consumidora del punto de suministro de la vivienda, así como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin vínculos de parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda. 
  2. Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los miembros anteriores. Para dicha solicitud no se precisará el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio de la persona solicitante.

En cualquier caso, la condición de vulnerabilidad y, por lo tanto, el derecho de percepción del bono social eléctrico, se extinguirá con fecha de 31 de diciembre de 2022, con independencia de poder acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a dicha fecha.  

Volver al principio

Derecho a percepción del bono social eléctrico por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica, y bono social térmico.

1) Con respecto a la modalidad de bono social eléctrico para los hogares con personas trabajadoras con bajos ingresos particularmente afectadas por la crisis energética, no hay mención expresa en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, sobre su prórroga, por lo que se puede considerar decaída a partir del 1 de julio de 2024.

En virtud del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (actualizado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre), se aplica temporalmente del bono social eléctrico para los hogares con personas trabajadoras con bajos ingresos particularmente afectadas por la crisis energética. Con efectos hasta el 30 de junio de 2024, a ciertas personas consumidoras que cumplan con una serie de requisitos les resultará de aplicación el bono social eléctrico. Podrán acogerse a esta modalidad de bono social eléctrico, las personas físicas titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual, que están acogidas al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), y cumpla con los oportunos requisitos aplicables:

  • La renta de la persona titular del punto de suministro o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. El IPREM anual de 14 pagas para 2023 equivale a 8.400 euros.
  • Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que forme la unidad de convivencia y 0,5 por cada persona menor de edad de la unidad de convivencia.

La tarifa de aplicación a la persona consumidora vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 40 % en todos los términos que componen el PVPC.

A efectos de esta modalidad de bono social eléctrico (colectivo de hogares con personas trabajadoras con bajos ingresos particularmente afectadas por la crisis energética), a las personas que les resulte de aplicación, no serán beneficiarios del bono social térmico.

2) En materia de bono social en general, de acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2024 los descuentos aplicables en concepto de bono social eléctrico para las personas consumidoras domésticas de energía eléctrica:

  • Para el caso de personas consumidoras consideradas vulnerables, el descuento por bono social eléctrico será del 65 %.
  • Para el caso de personas consumidoras consideradas vulnerables severas, el descuento por bono social eléctrico será del 80 %.

A partir del 30 de septiembre de 2024 se aplicará una reducción de los descuentos de manera progresiva en el tiempo de 7,5 % por trimestre, con relación al total de la factura, de modo que los porcentajes resultantes serán los siguientes:

  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 57 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 72,5 %.
  • Del 1 de enero al 31 de marzo de 2025, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 50 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 65 %.
  • Del 1 de abril al 30 de junio de 2025, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 42,5 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 57,5 %.
  • A partir del 1 de julio de 2025, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 35 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 50 %, ya con carácter indefinido. Hay que recordar que, previamente a la situación de crisis, los descuentos ordinarios consistían en el 25 % para las personas consumidoras vulnerables y en el 40 % para las personas consumidoras vulnerables severas.
     

3) Teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se incrementan los límites máximos de consumo para que se pueda obtener el descuento en concepto de bono social eléctrico. La tabla de límites queda como sigue:

  • Para personas demandantes individuales / Para unidades de convivencia formadas por 2 personas: límite máximo de consumo de 1.587 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 3 personas / Para pensionistas / Para unidades de convivencia formadas por 2 personas siendo una de ellas menor de edad: límite máximo de consumo de 2.222 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 4 personas / Para unidades de convivencia formadas por 3 personas siendo 2 de ellas menores de edad: límite máximo de consumo de 2.698 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 5 o más personas / Para unidades de convivencia formadas por 4 personas siendo 3 de ellas menores de edad / Para familias numerosas: límite máximo de consumo de 4.761 kWh.

4) De acuerdo con el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se incrementa la cuantía de la ayuda mínima por persona beneficiaria del bono social térmico, siendo la misma, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de 40 euros.

Amplíe la información sobre el bono social eléctrico y el bono social térmico 

Volver al principio

Limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados (bombonas de butano).

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en las oportunas revisiones de los precios máximos de venta (sin impuestos) de los gases licuados del petróleo envasados aprobadas en enero de 2024 y en marzo de 2024, tales precios no podrán superar el precio máximo (sin impuestos) establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2022, es decir, no podrán superar los 127,7838 céntimos de euro por kilogramo.

Por lo tanto, como mínimo hasta el 30 de junio de 2024, el precio de la bombona de butano de 12,5 kilogramos regulada por el Estado, no podrá superar los 19,55 euros (IVA e impuesto especial de hidrocarburos incluidos).

Esta medida de tope de los precios de la bombona de butano decae a partir del 1 de julio de 2024

Volver al principio

Deducción por compra de un vehículo eléctrico.

En virtud de lo recogido en el artículo 189 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se establecen incentivos fiscales en el IRPF para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y para la instalación de infraestructuras de recarga. En este sentido:

  • Las personas contribuyentes podrán deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo nuevo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
  1. Cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado. 
  2. Cuando se abone a la parte vendedora desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediatamente posterior al que se pagó tal cantidad.
  • La base máxima de la deducción será de 20.000 euros y estará formada por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, descontándose aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de programas de ayudas públicas. 
  • Sólo dará lugar a estas deducciones los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Deben pertenecer a alguna de las categorías siguientes: turismos M1; cuadriciclos ligeros L6e; cuadriciclos pesados L7e; motocicletas L3e, L4e, L5e. Para detalles, consultar el Real Decreto-ley 5/2023.
  2. Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE, y cumplir una serie de condiciones. Para detalles, consultar el Real Decreto-ley 5/2023.
  3. Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.
  4. Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre de la persona contribuyente, en su caso, antes del 31 de diciembre de 2024, o antes de que finalice el segundo periodo impositivo posterior a aquel en que se produjo el pago de la cantidad a cuenta. 
  • Las personas contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho periodo en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. Con respecto a esta deducción:
  1. La base máxima anual será de 4.000 euros anuales y estará formada por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas que realicen la instalación, con el descuento de las cuantías subvencionadas o que hubieran obtenido ayudas públicas.
  2. Se considerarán cantidades satisfechas para la instalación de tales sistemas, las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.
  3. Se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

Volver al principio

Eliminación del IVA de determinados alimentos y reducción del IVA al 5 % para otros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, a partir del 1 de julio de 2024:

  • Se aplicará el 5 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
  1. Aceites de semillas.
  2. Pastas alimenticias.
  • Se aplicará el 0 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
  1. Pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales.
  7. Los aceites de oliva (con efectos desde el 1 de enero de 2025 pasan a tributar a un tipo superreducido, es decir, al 4 %).

Las rebajas del IVA de los anteriores alimentos pasarán por 2 fases hasta recuperar los gravámenes normales:

  • Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024 se mantendrán los tipos del 0 % y del 5 %.
  • A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo del 0 % de los alimentos básicos se situará en el 2 %, y el del tipo de 5 % en el 7,5 %.
     

La reducción del impuesto tendrá que beneficiar de manera íntegra a la persona consumidora. Por lo tanto, el importe de la reducción no se podrá dedicar total o parcialmente a subir el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de precios en la cadena de producción, distribución o consumo de productos. 

Volver al principio

Medidas excepcionales y temporales de etiquetado relativo a la información alimentaria facilitada a la persona consumidora.

Mientras que la disponibilidad de determinados ingredientes se pueda ver afectada por razones de aprovisionamiento, se entenderán cumplidas las obligaciones de información a las personas consumidoras en materia de información alimentaria mediante la utilización por parte de las entidades operadoras de empresas alimentarias de etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes que recojan la información actualizada relativa a qué ingredientes se han utilizado para reemplazar los utilizados anteriormente, informándose en todo caso la presencia de alérgenos.

De manera adicional, las entidades operadoras alimentarias, tanto fabricantes como minoristas, podrán utilizar instrumentos complementarios (códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) para transmitir la información a las personas consumidoras, en función de sus recursos disponibles. Tales instrumentos no se consideran equivalentes a la etiqueta adhesiva o impresión por chorro de tinta, pudiéndose utilizar solo como complemento a la información actualizada en el etiquetado del envase del producto. La información no deberá inducir a error a las personas consumidoras.

En caso de tener que utilizar envases de productos previamente fabricados, con información sobre la composición del producto o denominación del mismo diferente a la finalmente utilizada para su elaboración, la entidad operadora de la empresa alimentaria debe añadir una etiqueta adhesiva, chorro de tinta o sistema equivalente que anule esta información, debiendo anular la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominación de venta como en la lista de ingredientes, así como cualquier otro elemento gráfico que pueda inducir a error a las personas consumidoras sobre la composición real del producto.

La información debe ser fácilmente visible para las personas consumidoras y se asegurará una clara legibilidad en caracteres con tamaño de letra sea igual o superior a 1,2 milímetros. No se pueden incluir en el listado de ingredientes aquellos no utilizados en la elaboración del alimento, tales como aceites vegetales, indicando que han sido utilizados en proporción variable, si alguno de estos aceites no forma parte de la composición real del alimento. 

Volver al principio

Medidas para evitar el desabastecimiento. 

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista de limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada persona compradora. En este caso, tales medidas deberán ser justificadas y proporcionadas cuando sea preciso:

  • Para impedir el desabastecimiento.
  • Para garantizar el acceso de las personas consumidoras en condiciones equitativas. ​

Volver al principio

Contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda:

  • La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia desde el 31 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo) hasta el 31 de diciembre de 2023, podrá negociar con la parte arrendadora el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, de acuerdo con lo siguiente:
  1. En el caso de que la parte arrendadora sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de competitividad a fecha de dicha actualización. En ausencia del mencionado pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación. En concreto, se estaría hablando de una limitación en la variación anual de la renta, en el periodo mencionado, como mucho, del 2 %.
  2. En el caso de que la parte arrendadora no sea gran tenedor, el incremento de la renta será el resultante del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este pacto, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. En concreto, se estaría hablando de una limitación en la variación anual de la renta, en el periodo mencionado, como mucho, del 2 %.
  • La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, podrá negociar con la parte arrendadora el incremento que se aplicará en dicha actualización anual de la renta, de acuerdo con lo siguiente:
  1. En el caso de que la parte arrendadora sea gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del 3 %. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
  2. En el caso de que la parte arrendadora no sea gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 3 %.

El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un Índice de Referencia para la Actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.

Determinación de la renta.

Tomando en consideración la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda:

  • El pago de la renta se realizará por medios electrónicos. De manera excepcional, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago, y a solicitud de la parte en cuestión, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.
  • En los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de dicha zona:
  1. La renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiera estado vigente en los últimos 5 años en la misma vivienda (una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior).
  2. No se podrán fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión a la parte arrendataria de cuotas o gastos no recogidas en el contrato anterior.
  • En el caso anterior, solo podrá incrementarse, más allá de lo que proceda de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, en un máximo del 10 % sobre la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente en los últimos 5 años en la misma vivienda, cuando se acredite algo de lo siguiente:
  1. Cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación, que hubiera finalizado en los 2 años anteriores a la fecha de celebración del nuevo contrato de arrendamiento.
  2. Cuando en los 2 años anteriores a la fecha de celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30 %, a través de sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda (uno posterior a la actuación y otro anterior que se hubiera registrado, como máximo, 2 años antes de la fecha de la actuación citada).
  3. Cuando en los 2 años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.
  4. Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de 10 años o más, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente la parte arrendataria que le permita, potestativamente, prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de 10 o más años.
  • La renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precio de referencia, atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique, para los siguientes supuestos:
  1. En los contratos de arrendamiento en los que la parte arrendadora sea un gran tenedor de vivienda, y en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de dicha zona. 
  2. En los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de dicha zona, y sobre el que no hubiera estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos 5 años.

Con respecto a este último supuesto y los dos epígrafes asociados, lo ahí regulado será aplicable a los contratos formalizados desde la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, y una vez se encuentre aprobado el sistema de índices de precios de referencia. En este sentido, se cuenta con el Sistema Estatal de Referencia de Precios del Alquiler de Vivienda. En este Sistema se podrá acceder y consultar los valores de referencia para el alquiler de una vivienda dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Este Sistema:

  • Ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas, como referencia, a título orientativo, para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda.
  • En zonas de mercado residencial tensionado, declaradas de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el valor superior del rango marcará el límite del precio de la renta, en los nuevos contratos de alquiler de vivienda de grandes tenedores, así como en todos los nuevos contratos de alquiler de viviendas situadas en dichas zonas tensionadas, que no hayan estado arrendadas en los últimos 5 años.

Prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento.

La prórroga extraordinaria en virtud de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria, o el periodo de prórroga tácita:

  • Podrá aplicarse, previa solicitud de la parte arrendataria, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 1 año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
  • La solicitud de prórroga extraordinaria precisará la acreditación por la parte arrendataria de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un Informe o Certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico.
  • La solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por la parte arrendadora cuando esta sea gran tenedor de vivienda, salvo que se hubiera suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de dicha zona finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita:

  • Podrá prorrogarse, previa solicitud de la parte arrendataria, de manera extraordinaria, el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de 3 años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
  • La solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por la parte arrendadora, salvo que: se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes; se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que, en su caso, procedan; o en el caso de que la parte arrendadora haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Gastos generales y de servicios individuales.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán siempre a cargo de la parte arrendadora.

Incentivos fiscales en el IRPF aplicables a los arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas, y recargo en el IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.

Puede consultar en este apartado los incentivos fiscales en el IRPF aplicables a los arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas (en vigor a partir del 1 de enero de 2024), así como los recargos aplicables al IBI para el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente. 

Volver al principio

Desahucios y lanzamientos.

Prórroga de medidas en cuanto a la suspensión de desahucios y lanzamientos. 

1) Suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas vulnerables sin alternativa habitacional.

  • De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembrehasta el 31 de diciembre de 2024, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por la persona arrendataria, o la finalización del plazo de duración de contratos de arrendamiento urbano (suscritos de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos), en los que se pretendan recuperar la posesión de la finca afectada, se haya suspendido o no previamente el proceso, la persona arrendataria podrá instar la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en situación de vulnerabilidad social o económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. Si no estuviera señalado, por no haber transcurrido el oportuno plazo de 10 días del artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista. Estas medidas de suspensión de carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2024.
  • Para que se pueda dar la suspensión anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de los artículos 5.a) y 5.b) del Real Decreto-ley 11/2020 de vulnerabilidad económica acompañando su escrito con los documentos oportunos. El procedimiento de solicitud de suspensión es, en esencia, como sigue:
  1. Presentación del incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el oportuno Juzgado (escrito con la documentación preceptiva).
  2. El personal letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la acreditación a la persona demandante, quien en plazo máximo de 10 días podrá acreditar ante el Juzgado que se encuentra igualmente en situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adoptara la medida de suspensión.
  3. Presentados ambos escritos (por persona arrendataria y por persona demandante) se dará traslado de toda la documentación a los servicios sociales competentes, que elaborará el oportuno informe hacia el Juzgado en plazo máximo de 10 días en el que se valorará la situación de vulnerabilidad de la persona arrendataria y, en su caso, de la arrendadora y se identifiquen las medidas a aplicar.
  4. La persona titular del Juzgado oportuno, a la vista de la documentación y del informe de servicios sociales, dictará auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considerara acreditada la vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad de la persona arrendadora. Si no se acreditara la vulnerabilidad de la persona arrendataria o bien debiera prevalecer la vulnerabilidad de la persona arrendadora se acordará la continuación del procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensión señalará expresamente que el día 31 de diciembre de 2024 se reanudará automáticamente el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o se señalará fecha para la celebración de la vista y, en su caso, del lanzamiento, según el estado en que se encuentre el proceso.
  5. Acreditada la vulnerabilidad, antes de que finalice el plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas deberán adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales con el fin de satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas las medidas, la Administración deberá comunicarlo inmediatamente al Tribunal, y la persona letrado de la Administración de Justicia deberá dictar en el plazo máximo de 3 días decreto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento. 

2) Suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los casos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

  • De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembrehasta el 31 de diciembre de 2024, en estos supuestos, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título que las habilite para ello, la persona titular del Juzgado tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2024. Estas medidas de suspensión extraordinaria y temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso el el 31 de diciembre de 2024.
  • Para poderse proceder a la suspensión del lanzamiento, será preciso que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de 10 viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica correspondiente al artículos 5.a) del Real Decreto-ley 11/2020.
  • La persona titular del Juzgado tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias relativas a si la entrada o permanencia en el inmueble esté causada por una situación de extrema necesidad (se valorará adecuadamente en informe de servicios sociales), así como las circunstancias relativas a la cooperación de las personas que habitan el inmueble afectado con las autoridades en la búsqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantice el derecho a una vivienda digna.
  • Para que se dé la suspensión anterior, quien habite la vivienda sin título habrá de ser persona dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad. Asimismo, la persona o personas que ocupan la vivienda sin título deberán acreditar, además, que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad del artículos 5.a) del Real Decreto-ley 11/2020. El procedimiento de solicitud de suspensión es, en esencia, como sigue:
  1. La persona o personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica indicada con anterioridad presentarán ante el Juzgado oportuno escrito con la documentación preceptiva.
  2. El personal letrado de la Administración de Justicia dará traslado de inmediato a los servicios sociales competentes de la documentación, solicitándose informe de los mismos al respecto. Este informe deberá ser emitido en plazo máximo de 15 días, y en él se valorará la situación de vulnerabilidad de la persona o personas que hayan fijado su vivienda en el inmueble afectado, y en el que se identifiquen las medidas a aplicar por la administración oportuna.
  3. Acreditada la situación de vulnerabilidad de la persona que habite la vivienda y ponderadas por la persona titular del oportuno Juzgado todas las demás circunstancias concurrentes, esta dictará auto acordando, en su caso, la suspensión por el tiempo que restara hasta el 31 de diciembre de 2024. Si la persona solicitante no acreditara la vulnerabilidad o no se encontrara entre las personas con derecho a instar la suspensión, la persona titular del Juzgado acordará mediante auto la continuación del procedimiento.
  4. Durante el plazo máximo de suspensión fijado, las Administraciones públicas competentes deberán, caso de quedar constatada la vulnerabilidad económica, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez adoptadas dichas medidas la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al Tribunal competente, y su persona titular deberá dictar en el plazo máximo de tres días auto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento y el correspondiente lanzamiento.
  • En ningún caso se procederá a la suspensión del lanzamiento si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar, entre otros, en los siguientes supuestos:
  1. Cuando se haya producido en un inmueble propiedad de una persona física, si en el mismo tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada (con independencia del número de viviendas de las que sea persona propietaria).
  2. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviera en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  4. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  5. Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la misma a una persona solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.

Protección en materia de desahucios y lanzamientos establecidos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.

En cuanto a los procedimientos de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas vulnerables sin alternativa habitacional, así como de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los casos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal) y que se encuentran suspendidos, cuando la parte que demanda sea gran tenedora de vivienda, solo serán reanudados:

  • A petición expresa de la parte demandante.
  • Si la parte demandante acredita que se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación establecido a tal efecto por las Administraciones públicas. Este requisito podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas:
  1. La declaración responsable emitida por la parte demandante de que ha acudido a los servicios de conciliación o intermediación indicados, en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la presentación de la solicitud de reanudación del trámite o alzamiento de la suspensión, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites oportunos en el plazo de 2 meses desde que se presentó la solicitud, junto con el justificante acreditativo de la misma.
  2. El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso. El mencionado documento no podrá tener una vigencia superior a 3 meses.

Por su parte, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda establece otras consideraciones relativas a los desahucios.

Además, los criterios de vulnerabilidad económica y social a efectos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, y aplicables desde la entrada en vigor de dicha Ley, son los siguientes:

1) Supuestos de la vulnerabilidad económica.

En la apreciación de la situación de vulnerabilidad económica por parte de los tribunales, se podrá considerar el hecho de que el importe de la renta, si se trata de un juicio de desahucio por falta de pago, más el de los suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones, suponga más del 30 % de los ingresos de la unidad familiar, y que el conjunto de tales ingresos no alcance:

  • Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM mensual), es decir, 1.800 euros. El IPREM mensual para 2023 equivale a 600 euros.
  • Este límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM mensual (180 euros), por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar, es decir, 1.980 euros. El incremento aplicable por hijo o hija a cargo será de 0,35 veces el IPREM mensual (210 euros) en los casos de unidad familiar monoparental o en el caso de que el hijo o la hija tenga una discapacidad igual o superior al 33 %, es decir, 2.010 euros.
  • Este límite se incrementará en 0,2 veces el IPREM mensual (120 euros) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar o personas en situación de dependencia a cargo, es decir, 1.920 euros.
  • En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar actividad laboral, el límite previsto será de 5 veces el IPREM mensual, es decir, 3.000 euros, sin perjuicio de los posibles incrementos por hijo o hija a cargo.

2) Supuestos de vulnerabilidad social.

El Tribunal para apreciar la situación de vulnerabilidad social podrá considerar el hecho de que, entre quienes ocupen la vivienda, se encuentren personas dependientes, es decir, personas que, de forma permanente:

  • Precisen la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
  • Precisen de otros apoyos para su autonomía personal, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.

 

Puede obtener información sobre cuestiones relacionadas con la vivienda en las Administraciones competentes en dicha materia, a nivel estatal, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a nivel andaluz, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Volver al principio

Derecho de las personas arrendadoras y propietarias a la compensación en casos de suspensión extraordinaria de desahucios y lanzamientos.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, se establece el derecho a compensación de las personas arrendadoras y propietarias en los casos de suspensión extraordinaria de desahucios y lanzamientos. Dicha disposición adicional segunda ha sido modificada en virtud del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. En este sentido:

En los supuestos de suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional:

  • Estas personas podrán solicitar una compensación cuando la Administración oportuna, en los 3 meses siguientes a que se emita el informe de servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.
  • La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido la persona arrendadora, por el periodo que medie entre que se acordara la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Si el valor anterior fuera superior a la renta que viniera percibiendo la persona arrendadora, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir durante el mismo periodo anterior más los gastos corrientes. 
  • La solicitud de compensación se podrá presentar hasta el 31 de enero de 2025, debiendo formular la persona arrendadora una exposición razonada y justificada de la compensación procedente sobre la base de los criterios anteriormente indicados.

En los supuestos de suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio y lanzamiento para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los casos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Las personas propietarias de las viviendas afectadas tendrán derecho a solicitar una compensación si durante los 3 meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada, tales medidas no se hubieran adoptado por la Administración oportuna y siempre que las personas propietarias acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
  • Si se acreditara que concurre perjuicio económico, la compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido la persona propietaria, por el periodo que medie entre que se acordara la suspensión y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • La solicitud de compensación se podrá presentar hasta el 31 de enero de 2025, debiendo formular la persona titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación procedente sobre la base de los criterios anteriormente indicados.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, modificado en virtud del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio y del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre:

  • Se adoptan las medidas para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones a las personas arrendadoras o propietarias en los casos de que se haya producido algún supuesto de suspensión extraordinaria de desahucio y lanzamiento.
  • Las compensaciones que no se hayan podido realizar con los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se podrán realizar con los del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 regulado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
  • Se establece el procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes formuladas por las personas arrendadoras o propietarias de las viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de los desahucios y lanzamientos. En este sentido:
  1. Dicho procedimiento para la obtención de las compensaciones se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante una solicitud que se podrá presentar hasta el día 31 de enero de 2025, y dirigida por la persona arrendadora o propietaria al órgano de vivienda de la comunidad autónoma (en el caso de Andalucía a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio).
  2. La solicitud anterior deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el periodo que medie entre que se acordara la suspensión extraordinaria, o bien la suspensión del lanzamiento, y el momento en que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2023, siguiéndose para ello el procedimiento indicado en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.
  3. El plazo máximo para resolverse y notificarse la resolución a la persona interesada es de 3 meses (pudiéndose, excepcionalmente, acordar de manera motivada ampliar dicho plazo en 3 meses más, circunstancia que se notificará expresamente a la persona interesada). Si pasara tal plazo y no se hubiera producido la notificación expresa, la persona interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo

Volver al principio

Derecho al olvido oncológico.

Los artículos 209 y 210 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establecen diversas disposiciones con respecto al denominado derecho al olvido oncológico.

En cuanto a la contratación de seguro.

  • La persona tomadora de un seguro sobre la vida no está obligada a declarar si ella o la persona asegurada han padecido cáncer una vez hayan pasado 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
  • Una vez pasado el plazo señalado anteriormente, la entidad aseguradora no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.
  • No se podrá discriminar a las personas con VIH/SIDA, ni por otras condiciones de salud.
  • En particular, se prohíbe por razón de tener VIH/SIDA, o por otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables documentadas previa y objetivamente:
  1. La denegación de acceso a la contratación.
  2. El establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los utilizados de ordinario por la entidad aseguradora.
  3. La imposición de condiciones más onerosas.
  • A las personas que hayan sufrido una patología oncológica, una vez pasados 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, en ningún caso:
  1. Podrá denegarse el acceso a la contratación.
  2. Establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por la entidad aseguradora.
  3. Imponer condiciones más onerosas.
  4. Discriminar de cualquier otro modo. 

En cuanto a la nulidad de determinadas cláusulas de los contratos.

  • Serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
  • Será nula la renuncia a lo estipulado en la disposición normativa sobre esta materia por parte de la persona que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
  • Serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez hayan pasado 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
  • Al efecto de lo establecido en el anterior epígrafe, de forma previa a la suscripción de un contrato de consumo, con independencia del sector, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez hayan pasado 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, siendo nula la renuncia a lo estipulado por esta disposición por la parte que haya padecido cáncer en los casos anteriores

Volver al principio

Avales y ayudas.

Avales.

Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial, en virtud del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se estableció una línea de avales para la cobertura de la financiación a personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad social y económica ocasionado por el Covid-19. A este respecto, se publicó la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de las personas arrendatarias de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Del mismo modo, se publicó Resolución de 1 de mayo, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la línea de avales de arrendamiento COVID-19. A través de esta Orden:

La Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, modificaba los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril:

Puede acceder al Instituto de Crédito Oficial (ICO), para obtener mayor información al respecto de esta línea de avales, así como al Servicio de atención a la clientela del ICO, y al Servicio de atención a la ciudadanía del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

Línea de Avales para la cobertura parcial por el Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda para residencia habitual y permanente de jóvenes y familias con menores a cargo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por Convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), queda autorizado para otorgar por un plazo de hasta 15 años, una línea de avales cubierta parcialmente por el Estado. Con respecto a esta línea de avales:

  • A ella podrán acceder las personas jóvenes de hasta 35 años y las familias con menores a cargo que formalicen operaciones de préstamo hipotecario con entidades financieras para la adquisición de su primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente.
  • Los criterios y requisitos de estos avales se definirán a través de Acuerdo del Consejo de Ministros. Por lo tanto, esta aprobación del Acuerdo será requisito previo para la plena implementación y gestión de los avales.
  • Para más detalles de la línea de avales, se puede consultar la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Ayudas.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, reguló un programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, en virtud del artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En su virtud, se publicó la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (modificada por Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre)En esa Orden se regulan, entre otros aspectos:

  • El programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
  • El programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

La información sobre las ayudas mencionadas se puede obtener accediendo a la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

Las Comunidades Autónomas concederán las ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, con la acreditación de tales circunstancias (a través de informe de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o servicios  sociales locales oportunos, en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda). Puede ampliar información en los distintos órganos con competencias en la materia:

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, dispone de información sobre:

Puede obtener, en este caso, información y asesoramiento sobre estas ayudas, así como en materia de vivienda protegida, patrimonio, rehabilitación de viviendas y edificios, así como en materia de asistencia telemática y consulta de expedientes, en el Servicio de atención a la ciudadanía INFO.VIVIENDA:

  • A través del teléfono 955 06 09 98, de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 19:00 horas de manera ininterrumpida.
  • De manera telemática, las 24 horas del día a través del correo buzón de INFO.VIVIENDA).

Volver al principio

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Valora el contenido:
0