Recomendaciones para alquilar una vivienda.

A continuación, se ofrecen una serie de recomendaciones a la hora de proceder al alquiler de una vivienda.

Son muchas las causas por la que algunas personas pueden plantearse la opción de alquilar una vivienda en lugar de comprarla. Por ejemplo:

  • Que por cuestiones de economía, salga más a cuenta disponer de una vivienda en alquiler en lugar de adquirirla.
  • Que la persona se independice y desee alquilar una vivienda.
  • Que se produzca un cambio de domicilio por cuestiones de estudios o de trabajo, o que las personas estudien y deseen compartir piso en alquiler con otras personas, ya sean éstas estudiantes o no.

De una forma u otra, es muy importante alquilar una vivienda con la máxima información posible, para así evitar que puedan surgir problemas. A continuación, se ofrecen una serie de consejos que se pueden seguir si se va a alquilar una vivienda:

  • Antes de decidirse por alquilar una determinada vivienda, es muy importante que visite varias para así poder comparar calidades y precios.
  • Si se decide por una determinada zona o barrio, puede ser interesante que se haga una idea del precio medio de las viviendas de alquiler similares en dicha zona. Desconfíe de precios excesivamente bajos con respecto a los precios medios de la zona ya que pueden esconder defectos o fraudes.
  • Es también importante que haga un cálculo de lo que está dispuesto a gastarse en el alquiler, teniendo en cuenta los posibles gastos adicionales que se puedan generar (por ejemplo, gastos de transporte al trabajo si está lejos, etc.). Por regla general, se puede recomendar que los gastos mensuales totales por alquiler no superen del 30% al 40% de los ingresos mensuales.
  • Si va a visitar varias viviendas, es aconsejable que tome nota de todos aquellos datos que vaya observando, por ejemplo: el entorno, características más notables de la vivienda, ventajas y desventajas de cada una, presencia de supermercados cerca, etc. Todas estas anotaciones harán más fácil la toma final de decisiones.
  • Elija viviendas que tengan una dirección fija en la publicidad ofrecida. No se fíe de la publicidad que oferta una determinada vivienda y sólo se facilita como contacto un teléfono o un correo electrónico. De la misma forma, no facilite nunca dinero por adelantado sin haber visto vivienda alguna.

Asimismo, si ya se ha decidido por una vivienda en concreto, es importante seguir una serie de recomendaciones:

  • Si acude directamente a una persona particular, debe asegurarse de que la persona que dice ser arrendadora es efectivamente la propietaria de la vivienda. Esto puede comprobarse solicitando una Nota Simple en el Registro de la Propiedad.
  • Las personas empresarias y profesionales (por ejemplo, agencias inmobiliarias) que oferten, promocionen o publiciten el arrendamiento de viviendas deberán exhibir en sus establecimientos, junto al cartel sobre la existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, un cartel informativo sobre la existencia del Documento Informativo Abreviado de la vivienda.
  • Antes de firmar el oportuno contrato, es aconsejable visitar la vivienda para comprobar en qué estado se encuentra, realizando un listado de los desperfectos que se observen y anotándolos o, incluso, fotografiándolos para que, de este modo, quede constancia de los mismos y se haga alusión a éstos en el propio contrato. Es fundamental, del mismo modo, que al contratar, se realice un inventario con los electrodomésticos, muebles o enseres con que cuenta la vivienda.
  • Es importante no facilitar dinero alguno en concepto de anticipo sin antes haber visto la vivienda. Si por cualquier circunstancia la persona arrendataria se viera en la necesidad de adelantar algún importe monetario, es importante que exija que dicha circunstancia sea recogida por escrito.
  • Si bien se acepta la contratación verbal entre las dos partes en el alquiler de una vivienda, es recomendable hacerlo siempre por escrito y con la presencia simultánea de ambas partes.
  • Antes de proceder a la firma del contrato, es de suma importancia leerlo detenidamente y sin agobios, siendo incluso deseable que se lo lleve a casa para estudiarlo con total tranquilidad y sin posibles presiones. No firme nada sin antes haber visto la vivienda. Al proceder a la firma del mismo, no hay que olvidar firmar todas las hojas que pudieran formar parte del documento contractual.
  • Es importante saber si los suministros (agua, luz, gas,…) están dados de alta. Si es usted persona arrendadora, es muy recomendable que otorgue a la persona arrendataria el alta de los suministros de luz, agua, gas, etc., ya que será esta quien los pague.
  • El documento contractual es libremente pactado por las partes, por lo que puede ser negociable entre las mismas. Vigile especialmente la posible inclusión de cláusulas oscuras o abusivas y reclame su eliminación a quien las interponga. Tenga especialmente en cuenta los derechos y obligaciones que asisten, tanto a las personas arrendadoras, como arrendatarias, en materia de arrendamientos.
  • Para una mayor comodidad y garantía entre las partes en el contrato de arrendamiento, se aconseja el pago de la renta a través de una domiciliación bancaria.
  • Cada vez que se realice un pago en concepto de renta, exija el oportuno recibo o justificante del pago. Asimismo, es aconsejable asegurarse de que la persona arrendadora deposite la oportuna fianza en el correspondiente organismo de la Administración Autonómica. En Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) es el ente instrumental de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que gestiona las mencionadas fianzas.

Debe saber que desde el 1 de junio de 2013, se exige la existencia de certificado de eficiencia energética para todo inmueble cuando su propietario o propietaria desee venderlo o alquilarlo.

 

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