Recomendaciones si va a contratar una agencia inmobiliaria para la venta de una vivienda

A la hora de poner una vivienda en venta, la persona propietaria tiene la opción de encargarse directamente de todas las gestiones necesarias. No obstante, existe la opción alternativa, y muy frecuente, de acudir a una agencia de intermediación inmobiliaria para que esta se encargue de todo. A continuación, se ofrecen unos consejos a tener en cuenta si va a contratar los servicios profesionales de una agencia de este tipo.

En la actualidad, no existe normativa específica que regule cómo deben ser prestados los servicios ofrecidos por las agencias de intermediación inmobiliaria, por lo que la relación que se establezca entre dichas agencias y las personas consumidoras va a depender del acuerdo entre las partes. Es por ello, muy importante que el mencionado acuerdo quede recogido en un contrato por escrito o lo que se denomina una hoja de encargo.

Si para poner en venta su vivienda (o ponerla en alquiler), finalmente opta por contratar los servicios de una agencia de intermediación inmobiliaria, es recomendable seguir una serie de consejos:

  • Exija que los servicios queden recogidos en un contrato u hoja de encargo que presente un determinado plazo de validez (con posterioridad se podrá prorrogar).
  • Infórmese de los honorarios que corresponderán por la prestación de los servicios de la agencia. Estos honorarios no están regulados, por lo que dependerá de lo que las partes acuerden. Es muy importante que queden recogidos en el contrato u hoja de encargo.
  • Infórmese si la agencia inmobiliaria dispone de seguro de responsabilidad civil.
  • Asegúrese sobre si se va a proceder o no a cobrar los honorarios a la parte compradora. Por regla general, son cobrados a la parte vendedora, aunque pueden darse situaciones en que el importe de los mismos se comparte entre ambas partes. Para evitar malos entendidos, estos extremos deben quedar recogidos en la hoja de encargo. Normalmente, los honorarios se corresponden con un porcentaje sobre el precio final de venta (incluyendo el IVA).
  • Debe acordar con la agencia que el pago de los honorarios deba realizarse solo cuando se proceda a la venta efectiva o el alquiler de la vivienda, no debiéndose pagar si no se produce la operación. Se aconseja que el momento de pago de los honorarios quede recogido también en la hoja de encargo.
  • Es muy importante acordar con la agencia la forma en que se va a publicitar, por su parte, la venta de la vivienda, como pueden ser fotos y vídeos a través de diversos portales inmobiliarios, a través de la web de la propia agencia, etc.
  • Si la agencia inmobiliaria ha concluido favorablemente la venta de la vivienda, tiene derecho a que se le abone la correspondiente comisión, que debe ser acordada desde el principio. Es recomendable que se acuerde con la agencia, y que así quede recogido en el contrato o nota de encargo, que el pago de la comisión quede supeditado a la venta efectiva de la vivienda. De esta forma se evitará que se deba pagar comisión aun no habiéndose conseguido, finalmente, que la parte compradora se decida a adquirir la vivienda.
  • Muestre cautela con la denominada exclusividad de la agencia inmobiliaria sobre la venta de la vivienda. Si se pacta la exclusividad entonces la agencia será la única autorizada para vender la vivienda. Por lo tanto, es recomendable que no se pacte dicha exclusividad, permitiéndose de esta forma que la misma persona propietaria del inmueble pueda venderla por su cuenta si se le diera la ocasión.
  • Aclare con la agencia si el precio que se acuerde para la venta de la vivienda incluye o no las comisiones.
  • Exija que la agencia le vaya informando periódicamente sobre las gestiones que vaya haciendo con respecto a la venta de la vivienda.
  • Cuando se finalice la relación con la agencia inmobiliaria, y se le hayan pagado los correspondientes honorarios, exija una factura legal, que incluya el IVA, comprensiva de los gastos.
  • Si es posible, elija siempre una agencia inmobiliaria que se encuentre adherida al Código Andaluz de Calidad Inmobiliaria que, entre otros aspectos, obliga a las entidades inmobiliarias que se adhieran al mismo, a estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo lo cual ofrece una garantía adicional a las personas consumidoras y usuarias que pueden optar a una vía alternativa a la judicial para la resolución de conflictos que pudieran surgir.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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