Recomendaciones en materia de tintorerías

A continuación se facilitan una serie de recomendaciones a seguir cuando se utilicen los servicios ofrecidos por las tintorerías.

En el Anexo I del Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre, se establece una Carta con las recomendaciones ofrecidas a las personas usuarias de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos. Se trata de las siguientes:

  • Compruebe el estado de la prenda. Cuando se entregue una prenda en un establecimiento de limpieza, es conveniente, y además se evitarán problemas, que se proceda a verificar con el mayor detenimiento posible:
  1. El estado y valoración que, a juicio de la persona usuaria, merece la prenda (nueva, seminueva, usada, etc.).
  2. Las faltas o desperfectos en los botones, corchetes y otros elementos que pudiera tener la prenda.
  3. La ausencia de objetos extraños como papeles, etc., en los bolsillos.
  • Solicite el resguardo o justificante de depósito y léalo. Al encargar la realización del trabajo hay que solicitar que entreguen el correspondiente resguardo o justificante de depósito, poniendo atención de que las observaciones consignadas corresponden al servicio solicitado y a las características de la prenda.
  • Verifique el precio. Hay que comprobar si el precio que figura en el justificante por el importe del servicio, coincide con el que figura en el cuadro que a estos efectos debe existir en el establecimiento.
  • Establezca de común acuerdo con la persona responsable del establecimiento la valoración de la prenda objeto del servicio. En estos casos, solo a efectos de indemnización en caso de pérdida o de deterioro, exigiendo que dicha valoración conste en el resguardo.
  • Ante los indicios de conflicto acuda a otro establecimiento. En el caso de que existieran controversias o discrepancias entre el valor dado a la prenda y el señalado por la persona responsable de la tintorería, lo mejor es que, para evitar molestias, se acuda a otro establecimiento del ramo.
  • Examine in situ la prenda limpia. Cuando el establecimiento devuelva la prenda a la persona usuaria una vez finalizado el servicio, es conveniente que se compruebe con detenimiento si han desaparecido todas las manchas y si existe algún desperfecto que no se hubiera hecho constar de manera previa en el resguardo de depósito.
  • Exija una nueva limpieza. Si se estimara que la limpieza ha sido defectuosa, se podrá exigir que la realicen de nuevo, sin cargo alguno.
  • Solicite la oportuna indemnización. Si la prenda ha sufrido algún desperfecto durante la limpieza, se podrá exigir una indemnización en función de este, previo acuerdo con la persona responsable del establecimiento.
  • El arbitraje de consumo es siempre una garantía. Siempre que sea posible, es recomendable optar por tintorerías que estén adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, ya que dicha circunstancia supone una garantía de calidad y solución de posibles conflictos en materia de consumo.

Asimismo, nunca retire la prenda hasta que no se resuelva el conflicto. En casos de controversias o discrepancias con la persona responsable de la tintorería relacionados con la prestación de un determinado servicio, y hasta que no se resuelva el procedimiento iniciado mediante la hoja de quejas y reclamaciones o, en su caso, por la solicitud de arbitraje, no proceda a retirar la prenda del establecimiento.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Valora el contenido:
0