AVISO. Medidas urgentes con incidencia en consumo por la DANA

Se enumeran a continuación las medidas urgentes con incidencia en consumo con relación a los eventos acaecidos por la DANA

Con fecha de 6 de noviembre de 2024, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (primer paquete de medidas DANA).

De igual forma, con fecha de 12 de noviembre de 2024, se publica el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que adopta nuevas medidas urgentes frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (segundo paquete de medidas DANA).

Las medidas que se adoptan son de aplicación, entre otras entidades, a las personas físicas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha publicado una "Guía para el ejercicio de derechos de consumo por parte de las personas afectadas por la DANA".

Las medidas con incidencia en consumo, incluidas en tales normas, son las siguientes:

 

Medidas en materia energética.

Se flexibilizan los contratos de suministro de electricidad de las personas consumidoras afectadas por la DANA.

1) De manera excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2025, los puntos de suministro de electricidad ubicados en las localidades del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, se podrán acoger a lo siguiente:

  • En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de tales contratos, para contratar una oferta alternativa con el comercializador con el que tienen el contrato vigente (para una adaptación de sus contratos a las nuevas pautas de consumo), sin penalización alguna.
  • Las entidades distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia:
  1. Con independencia de que la persona consumidora hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a 12 meses.
  2. Aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte. 

2) A partir del 31 de diciembre de 2025, y en el plazo de 3 meses, la persona consumidora solicitante de la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.

3) En el mismo plazo de los 3 meses anteriores, la persona consumidora que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro, o unos nuevos valores de tales parámetros.

4) Las reactivaciones del contrato y las modificaciones de los contratos se harán en el plazo máximo de 5 días naturales y sin coste alguno sobre la persona consumidora, a excepción de:

  • Los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado anteriormente al 13 de noviembre de 2024.
  • Los pagos por supervisión de las instalaciones cedidas, en su caso.
  • El pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el Capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, en el caso de que resultara necesario el cambio de los equipos de medida.

5) Si la nueva modificación de potencia no supera el umbral contratado con anterioridad el 13 de noviembre de 2024, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con relación a la revisión de las instalaciones de más de 20 años.

Se flexibilizan los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA.

1) Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2025, las personas titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, acogidas a escalones de peaje de red local RL1 o superior, o que dispongan de plantas satélites de gas natural licuado (GNL) unicliente, podrán solicitar a su comercializadora una o varias de las siguientes medidas por cada contrato de suministro realizado con anterioridad al 28 de octubre de 2024, independientemente de su duración:

  • La modificación del caudal diario contratado, tanto al alza como a la baja, en los puntos de suministro o de carga de cisternas, con un máximo de 3 modificaciones durante el periodo considerado.
  • Una modificación del escalón de peaje aplicado en los puntos de suministro, que corresponda a un consumo anual inferior o superior, durante el periodo considerado.

Tales medidas:

  • Tendrán efectos desde el día siguiente a su solicitud.
  • No tendrán coste para la persona titular del punto de suministro, siempre que no impliquen adecuación de las instalaciones por aumento de caudal.
  • Podrán realizarse simultáneamente con cambios de titularidad.

2) Durante el periodo marcado en la medida 1), la empresa comercializadora con puntos acogidos a las medidas anteriores podrá solicitar a la distribuidora o transportista la aplicación de una o varias de las siguientes medidas:

  • La modificación de caudal contratado, tanto al alza como a la baja, de los peajes aplicados a los puntos de suministro y a la carga de cisternas. Asimismo, podrá solicitar la aplicación de dicha modificación de caudal a los peajes de entrada a la red de transporte y a los peajes de regasificación.
  • El cambio de escalón de los peajes aplicados en los puntos de suministro, que corresponda a un consumo anual inferior o superior.

3) Las modificaciones de caudal o escalón de peaje anteriores se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre la comercializadora por parte de entidades distribuidoras y transportistas, con independencia de la fecha de fin de vigencia del contrato de acceso inicial o del plazo transcurrido desde su firma o su última modificación. Los cambios de caudal o de escalón de peaje de acceso no alterarán la duración del contrato original.

4) Cuando un punto de suministro se hubiera acogido a alguna de las medidas anteriores, quedarán sin efecto las reubicaciones y refacturaciones de los años de gas 2025 y 2026, salvo petición expresa de la persona consumidora. Los cambios de caudal o peaje realizados no se tendrán en consideración a los efectos del cómputo de los plazos para cambios de caudal o peaje  establecidos en el artículo 25 de la Circular de la CNMC 6/2020, de 22 de julio.

5) La entidad comercializadora deberá informar a las personas titulares de los puntos de suministro, de manera telemática, de la finalización de la aplicación de las medidas anteriores, con una antelación mínima de 3 días.

Se suspenden temporalmente los contratos de suministro de energía eléctrica afectados por la DANA cuyo suministro haya sido interrumpido por dicha razón.

1) Se suspenden temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en los puntos de suministro de energía eléctrica pertenecientes a alguna de las localidades del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA.

2) Serán gratuitas:

  • La suspensión de los contratos.
  • La reactivación de los mismos, cuando se pueda recuperar el suministro de energía eléctrica en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas.

Se resuelven y suspenden los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA cuyo suministro haya sido interrumpido por dicha razón.

1) Excepcionalmente, se suspenderán de manera temporal los contratos de suministro y de acceso a terceros a la red, en los puntos de suministro de gas natural que pertenezcan a alguna de las localidades del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, cuyo suministro haya sido interrumpido por la DANA.

Hasta el 31 de diciembre de 2025, cualquier titular de puntos de suministro de gas natural en esa ubicación podrá solicitar la suspensión temporal o la resolución de uno o varios de sus contratos de suministro a su comercializadora.

2) Con respecto a la suspensión temporal:

  • Tendrá carácter exclusivamente administrativo, sin corte de suministro ni puesta en seguridad de la instalación, salvo que resulten imprescindibles por razón de seguridad.
  • Durante el periodo de suspensión no se cargará a la persona titular del punto de suministro ninguna cantidad en concepto de:
  1. Término fijo.
  2. Contrato de mantenimiento.
  3. Regularizaciones.
  4. Inspecciones.
  5. Derechos de alta y acometida.
  6. Alquiler de contador.
  • No afectará a las obligaciones entre la persona titular y la comercializadora por liquidación de fraudes.

3) La reactivación del suministro, aplicándose la última modificación de caudal realizada, se hará de manera automática al día siguiente del fin del periodo de suspensión, o antes si así lo solicitara la persona titular. Con respecto a esta reactivación:

  • Se hará en un plazo máximo de 5 días desde la solicitud.
  • No implicará cargo alguno en concepto de derecho de alta.
  • El tiempo de duración de la suspensión no se computará en la duración del contrato de suministro.

4) La resolución del contrato de suministro:

  • Se llevará a cabo sin coste alguno para la persona titular del punto de suministro.
  • No afectará a las obligaciones económicas entre la persona titular y la comercializadora por liquidación de fraudes.

Se garantiza el suministro de energía eléctrica, de los productos derivados del petróleo, de gas natural y de agua.

De manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2025, no podrá suspenderse (por motivo diferente a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones) el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo (incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo o GLP), gas natural y agua a las personas consumidoras físicas en su vivienda habitual, estando ésta situada en los municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

Para tales puntos de suministro el periodo en que esté en vigor la medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente de pago y la suspensión del suministro por impago establecidos.

Se aplazan las facturas relativas a contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA.

1) Con carácter excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2025, las personas titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, podrán solicitar a su comercializadora el aplazamiento del pago del importe de las facturas giradas al cobro:

  • Por un volumen de energía igual o inferior a la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior.
  • Incluyendo todos los conceptos de facturación.

2) Finalizado el periodo anteriormente mencionado, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de los periodos de facturación de los siguientes 12 meses, adjuntadas a las facturas ordinarias.

3) La persona titular del punto de suministro no podrá cambiar de entidad comercializadora mientras tenga cantidades pendientes de abonar

Se aplazan las facturas relativas a contratos de suministro de electricidad de las personas consumidoras afectadas por la DANA.

1) Excepcionalmente, hasta el 31 diciembre de 2025, las personas titulares de los puntos de suministro de energía eléctrica ubicados en los municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, podrán solicitar a su comercializadora o, en su caso, a su distribuidora, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el periodo anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados la persona titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS).

2) Finalizado el periodo anteriormente mencionado, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de los periodos de facturación de los siguientes 6 meses.

3) Las personas consumidoras que se acojan a la suspensión de la facturación no podrá cambiar de entidad comercializadora de electricidad mientras no haya procedido a regularizar las facturas

 

Medidas en materia de comunicaciones electrónicas.

Las entidades operadoras que provean servicios de comunicaciones electrónicas deberán aplicar a su costa en las facturas de su clientela consumidora y usuaria final (de manera directa sin previa solicitud o comunicación) una compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de sus servicios de comunicaciones electrónicas causada por la DANA, y proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupción.

En la factura que corresponda se hará constar: fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponda a la persona abonada. 

 

Medidas de acceso a bienes o servicios esenciales en condiciones de equidad.

1) Hasta el 31 de diciembre de 2024, los precios de los servicios funerarios en los municipios afectados por la DANA incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, a personas consumidoras y usuarias, no podrán ser superiores a los precios vigentes o anunciados con anterioridad al 28 de octubre de 2024.

En el sentido de lo anterior, las empresas de servicios  deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio:

  • Un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo.
  • La lista de precios vigente con anterioridad al 28 de octubre de 2024.

2) Si ya se hubieran producido abonos de servicios a precios superiores a los anteriormente mencionados, la empresa:

  • Deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia
  • Deberá dejar constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo.

No obstante, la persona afectada podrá solicitar la diferencia en cualquier momento, que le deberá ser abonada:

  • A la mayor brevedad.
  • En todo caso, en el plazo máximo de 15 días desde que se ejercitase el derecho por parte de la persona afectada. 

 

Medidas relacionadas con el Código de Buenas Prácticas coyuntural y transitorio para el alivio de la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.

Se realiza una modificación del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, que establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual. En este sentido:

  • De manera general, se amplía el plazo de establecimiento del Código de Buenas Prácticas (de adopción de medidas urgentes para personas deudoras hipotecarias en riesgo de vulnerabilidad) de carácter coyuntural y transitorio. La duración es de 36 meses (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025).
  • En el caso de personas físicas residentes en alguna de las localidades incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, la duración de dicho Código se extenderá hasta los 42 meses.
  • De manera general, se amplía el plazo para formular las solicitudes con relación a la sujeción a este Código de Buenas Prácticas de carácter coyuntural y transitorio. Dicho plazo se extiende durante 36 meses (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025). 
  • Para el caso de personas físicas residentes en alguna de las localidades incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, el plazo se extiende hasta los 42 meses
  • Cuando se solicite la aplicabilidad del Código de Buenas Prácticas de carácter coyuntural y transitorio, se hubiera acreditado que se cumplen los oportunos requisitos y dicha solicitud se haga durante el periodo de moratoria de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos hipotecarios, la entidad aplicará las medidas del Código de Buenas Prácticas de carácter coyuntural y transitorio una vez pasados los 9 meses de moratoria del pago por amortización del capital prevista. Es decir, se extiende el Código Hipotecario de Buenas Prácticas para que los hogares afectados puedan congelar sus hipotecas 12 meses más, una vez pasados los 12 meses de moratoria hipotecaria.

 

Medidas relacionadas con el ejercicio del derecho de desistimiento.

  • Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias con afección residentes en las zonas afectadas del Anexo del Real Decreto-ley, del derecho de desistimiento.
  • Para el ejercicio del derecho de desistimiento o de cualquier otro derecho establecido contractualmente, se eximirá a las personas consumidoras o usuarias de la necesidad de presentación de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención con motivo de la DANA. 

El ejercicio, por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas, de este derecho, se llevará a cabo mediante solicitud dirigida a la empresa afectada (a la cual es a la que, en caso de incumplimiento por su parte, deben ir dirigidas las reclamaciones), en la que se indiquen las causas que motivan la solicitud. La acción para ejercer tales derechos:

  • Prescribirá a los 6 meses desde el nacimiento del derecho.
  • Prescribirá con fecha de 7 de mayo de 2025, en el caso de que el derecho hubiese nacido antes del 7 de noviembre de 2024. 

 

Medidas relacionadas con los contratos afectados por la DANA.

Se trata de contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de suministros, por ejemplo: gas, luz, agua, telefonía, internet, servicios digitales, suscripción a gimnasios, a academias, etc.

El ejercicio, por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas, de los derechos que se enumeran a continuación, se llevará a cabo mediante solicitud dirigida a la empresa afectada (a la cual, en caso de incumplimiento por su parte, deben ir dirigidas las reclamaciones), en la que se indiquen las causas que motivan la solicitud. La acción para ejercer tales derechos:

  • Prescribirá a los 6 meses desde el nacimiento del derecho.
  • Prescribirá con fecha de 7 de mayo de 2025, en el caso de que el derecho hubiese nacido antes del 7 de noviembre de 2024.

Cuando se trate de contratos que incluyan la prestación de varios servicios o la provisión de bienes junto a la prestación de servicios (paquetes contractuales), los derechos se podrán ejercer con relación a los elementos del contrato  que resultaran de imposible cumplimiento, recepción o disfrute por parte de las personas consumidoras afectadas. En estos casos, las oportunas tarifas quedarán sometidas al oportuno acuerdo entre las partes.

Contratos suscritos con anterioridad al 29 de octubre de 2024 por las personas (de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de provisión de suministros), que resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva:

Para estos contratos suscritos antes del 29 de octubre de 2024 por las personas consumidoras o usuarias afectadas residentes en las zonas afectadas del Anexo del Real Decreto-ley

  • Las partes del contrato quedarán exoneradas de su cumplimiento.
  • Debiéndose restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo máximo de 30 días desde que el contrato resultara de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada.
  • No se originará derecho a una compensación adicional entre las partes.

En relación con los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo que resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal como consecuencia de la DANA, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre:

  • La resolución del contrato, sin pagar ninguna penalización.
  • O el aplazamiento de la ejecución de este en los términos que se acuerden entre las partes. En estos supuestos, el empresario:
  1. Podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori.
  2. Bajo la aceptación de la persona consumidora o usuaria afectada, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.
  3. Se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.

Como consecuencia de a DANA, la persona afectada no pudiera recibir el bien, disfrutar del servicio, tanto de tracto único como de tracto sucesivo, o disfrutar del suministro objeto de un contrato de consumo celebrado con anterioridad al 29 de octubre de 2024.

La persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre:

  • La resolución del contrato sin pagar ninguna penalización.
  • O el aplazamiento de la ejecución de este en los términos que se acuerden entre las partes.

Provisión de suministros que no puedan ser disfrutados por la persona consumidora afectada, en los casos de que se solicite el aplazamiento de la ejecución del contrato.

La reanudación del suministro no llevará aparejado ningún coste adicional.

En este sentido, si la persona consumidora o usuaria afectada resolviese el contrato, el empresario deberá restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas:

  • A la mayor brevedad.
  • En todo caso, en el plazo máximo de 30 días desde que se ejercitase el derecho por parte de la persona consumidora o usuaria afectada.
  • En el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada.
  • No habrá derecho a una compensación adicional entre las partes.

Contratos de transporte perfeccionados antes del 29 de octubre de 2024.

Se trata de transportes que tengan como origen o destino las zonas afectadas por la DANA recogidas en el Anexo del Real Decreto-ley.

La persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del transporte sin pagar ninguna penalización. En este caso, la persona consumidora o usuaria afectada:

  • Tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado
  • No tendrá derecho a una compensación adicional

 

Medidas relacionadas con la suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.

Estas medidas surtirán efectos, con independencia de que se encuentren o no al corriente de pago. Estas medidas se explican pormenorizadamente en la Sección 2ª del Capítulo V del Real Decreto-ley. No obstante, se ofrece a continuación una información somera sobre las mismas:

Beneficiarios y beneficiarias.

Préstamos hipotecarios.

Serán beneficiarias de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos concedidos con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley (es decir, antes del 6 de noviembre de 2024), cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en alguna de las localidades del Anexo del Real Decreto-ley:

  • Las personas físicas.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia (personas autónomas).
  • Personas jurídicas o empresas  con volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en 2023, 

Préstamos y créditos no hipotecarios.

​​​​Podrán ser beneficiarias de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria concedidos con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley (es decir, antes del 6 de noviembre de 2024).

  • Las personas físicas residentes en la zona afectada indicada en el Anexo del Real Decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia (personas autónomas) y las personas jurídicas (empresas) con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en 2023 cuya actividad económica principal se encuentre situada en la zona indicada (explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio), 

Con relación a los contratos de arrendamiento financiero, operaciones de financiación de circulante y operaciones de crédito al consumo con interés de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática:

  • En cuanto a los contratos de arrendamiento financiero, se extiende la aplicación de la moratoria de los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria a estos contratos, conocidos habitualmente como contratos de "leasing" o "leasing financiero".
  • En las operaciones de financiación de circulante concedidas a las personas consideradas beneficiarias, una vez solicitada la suspensión se aplicará, por lo general, un pacto de espera o suspensión de derechos de reclamación hasta 12 meses desde la solicitud, con el mantenimiento de las líneas operativas en sus condiciones habituales.
  • En el caso de operaciones de crédito al consumo de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática concedido a personas físicas en que el crédito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del periodo de liquidación pactado, la suspensión prevista se realizará sobre el saldo dispuesto a fecha de 6 de noviembre de 2024.

Acreditación de circunstancias.

La concurrencia de las circunstancias que determinan la condición de persona beneficiaria deberá ser acreditada:

  • En el caso de operaciones con garantía hipotecaria, con una mera solicitud.
  • En caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas residentes en localidad afectada, de acuerdo con lo indicado en el Anexo del Real Decreto-ley, con un certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia de la persona solicitante.
  • En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas autónomas y personas jurídicas o empresas con volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en 2023, cuya principal actividad se encuentre situada en alguna de las localidades del Anexo del Real Decreto-ley, por medio de cualquier documento que acredite dicha circunstancia o, en su caso, mediante declaración responsable.

Solicitud de la suspensión de obligaciones por parte de la persona deudora a la entidad acreedora.

Las personas deudoras podrán solicitar de la entidad acreedora (por ejemplo, entidad financiera), hasta 3 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley (es decir, hasta el 7 de febrero de 2025), la suspensión de sus obligaciones.

Por lo tanto, la solicitud de esta moratoria debe ser realizada a la entidad financiera donde se tiene el préstamo o el crédito, siendo a esta entidad a la que, en caso de incumplimiento, habrá que dirigir la reclamación.

La concesión de la suspensión o moratoria.

  • Una vez realizada la solicitud de la suspensión, la entidad acreedora procederá, en el plazo de 15 días contado desde la presentación de la solicitud junto con la documentación necesaria, a la suspensión, con efectos desde la fecha de solicitud.
  • La aplicación de la suspensión o moratoria no necesitará de acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna para que surta efectos.
  • Si el préstamo fuera hipotecario, la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Si las partes acordaran una novación, se incorporará la suspensión de las obligaciones contractuales impuestas por el Real Decreto-ley.
  • Si el préstamo o crédito objeto de la suspensión no cuenta con garantía hipotecaria pero estuviera garantizado con algún derecho inscribible diferente de la hipoteca o haya accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación del plazo que suponga la suspensión.
  • Las operaciones notariales y registrales extraordinarias formalizadas a consecuencia de la DANA, los derechos arancelarios notariales y demás conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la suspensión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, y de la formalización e inscripción de la novación de los mismos, serán satisfechos por la parte acreedora y se bonificarán de acuerdo con lo siguiente:
  1. Por el otorgamiento de la escritura. Se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria previstos en el Anexo I.1.1.f) del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, reducido en un 75 %, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia (sea copia autorizada o copia simple). El arancel mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 30 eur0s por todos los conceptos.
  2. Por la práctica de la inscripción. Se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en el del Anexo I.2.1.g) del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Al resultado se le aplicará una bonificación del 75 %. El arancel mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 20 eur0s por todos los conceptos.

Efectos de la solicitud de la moratoria.

La solicitud de la moratoria conllevará, para todos los préstamos y créditos objeto de la misma, cuenten o no con garantía hipotecaria:

  • La suspensión de la deuda durante el plazo de 3 meses, incluyendo la deuda impagada.
  • Transcurrido dicho plazo, se extenderá la moratoria al pago por amortización del capital por un periodo adicional de 9 meses, sin perjuicio del cobro de los intereses que se devenguen en ese periodo.

Periodo de vigencia de la suspensión.

En el periodo de vigencia de la suspensión:

  • Durante los primeros 3 meses, la entidad acreedora no podrá exigir el pago:
  1. De la cuota.
  2. De ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
  • Transcurridos los 3 primeros meses, únicamente podrá exigir el pago de intereses ordinarios y, en su caso, de demora, que se devenguen.
  • No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora durante los primeros 3 meses.
  • Se inaplicará cualquier cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de préstamo o crédito.
  • La suspensión en el pago de intereses no será aplicable a personas deudoras o contratos distintos de los regulados en el Real Decreto-ley.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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