El Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros presenta diversas funciones dentro del ámbito de los seguros, entre ellos, la cobertura por riesgos extraordinarios, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil obligatoria de vehículos cuando su cobertura sea rechazada por entidades aseguradoras.

El Consorcio de Compensación de Seguros se constituye como una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio propio y distinto al del Estado, que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado.

El Consorcio tiene como fines:

  • Cubrir los riesgos en los seguros  determinados en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • La posibilidad de asumir la cobertura concertando pactos de coaseguro o aceptando en reaseguro en los supuestos en que concurran razones de interés público que lo aconsejen.
  • En cuanto a funciones públicas del Consorcio las concernientes a la exigibilidad de los recargos a favor del Consorcio, las atribuidas por la legislación reguladora del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado.
  • Llevar a cabo la liquidación de las entidades aseguradoras que le sean encomendadas, así como el ejercicio de las funciones que en el seno de los procedimientos concursales a que pueden verse sometidas las mismas entidades se le atribuyen.

En la web del Consorcio de Compensación de Seguros, podrán consultarse diversos documentos:

El Consorcio desempeña diversas funciones en el ámbito de los seguros. Entre las mismas destacan las relacionadas con:

  • La cobertura de los riesgos extraordinarios.
  • El seguro obligatorio de automóviles.
  • El seguro agrario combinado.
  • La liquidación de las entidades aseguradoras.

Sede central y Delegaciones del Consorcio de Compensación de Seguros. Centro de Atención Telefónica.

La sede central del Consorcio de Compensación de Seguros se encuentra en el Paseo de la Castellana, 32 de Madrid (código postal: 28046). Sus números de teléfono son 91 339 55 00 y 91 339 55 55, y su correo electrónico ccs@consorseguros.es.

El Consorcio de Compensación de Seguros cuenta, además, con una serie de Departamentos, así como Delegaciones repartidas por el territorio español. Las Delegaciones en Andalucía son las siguientes:

  • Andalucía Occidental (Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba) y Ceuta. Calle Luis Montoto, 107, 41007 de Sevilla (teléfono: 95 498 14 00, fax: 95 498 14 01; email: ccssevilla@consorseguros.es).
  • Andalucía Oriental (Málaga, Jaén, Almería, Granada) y Melilla. Avenida Aurora, 55, planta primera, 29006 de Málaga (teléfono 95 206 13 91, fax: 95 206 13 92; email: ccsmalaga@consorseguros.es). 

Del mismo modo, el Consorcio de Compensación de Seguros cuenta con un Centro de Atención Telefónica:

  • Horario de atención al público de 9:00 a 18:00 de lunes a viernes.
  • En el teléfono 900 222 665.
  • En el que se podrá, entre otras cuestiones:
  1. Obtener información sobre la forma de presentar la solicitud de indemnización en concepto del seguro de riesgos extraordinarios o del seguro de responsabilidad civil de automóviles.
  2. Presentar solicitudes de indemnización por daños de riesgos extraordinarios.
  3. Realizar consultas sobre las incidencias o el estado de la tramitación de una solicitud de indemnización en concepto del seguro de riesgos extraordinarios o del seguro de responsabilidad civil de automóviles.
  4. Contratar un seguro de responsabilidad civil de automóviles cuando se hubiera rechazado su aseguramiento por entidades aseguradoras.
  5. Comunicar que se ha producido un accidente de circulación por parte de las personas tomadoras o aseguradas de una póliza de seguro obligatorio de automóvil contratada con el Consorcio.

Se puede consultar, de la misma forma, los contactos para solicitar cita previa.

 

Funciones en relación a la cobertura de los riesgos extraordinarios.

Requisitos para poder solicitar la indemnización al Consorcio en concepto de seguro por riesgos extraordinarios.

Para poder solicitar una indemnización al Consorcio por daños sufridos debidos a un fenómeno derivado de riesgos extraordinarios cubiertos por dicha entidad, deben cumplirse una serie de condiciones:

  • La protección frente a los riesgos extraordinarios está vinculada a tener vigente la oportuna suscripción de una póliza de seguros de determinados ramos, debiéndose tener cubiertos los mismos bienes y, al menos, por las mismas sumas aseguradas, contra los riesgos extraordinarios.
  • Los ramos incluidos en la cobertura de riesgos extraordinarios son:
  1. Para los seguros contra daños: incendios y eventos naturales; vehículos terrestres (en todo caso, daños al vehículo; a partir de 2016, también las pólizas que cubran sólo responsabilidad civil); otros daños a bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, ordenadores); pérdidas pecuniarias diversas.
  2. Para los seguros de personas: vida y accidentes.
  • Para que el Consorcio proceda a indemnizar por riesgos extraordinarios, la persona asegurada debe estar al corriente del pago del recibo de la prima de la póliza de seguros que pertenezca a los ramos anteriormente citados.
  • Se cuenta con el derecho a la indemnización del Consorcio por riesgos extraordinarios una vez que hayan pasado 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior. Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza (excluidos de la carencia los daños personales), y en daños materiales si se hubieran producido por hechos derivados de la voluntad humana.

Coberturas que asume el Consorcio en concepto de seguro por riesgos extraordinarios.

Los ocasionados por fenómenos de la naturaleza, siendo la cobertura automática una vez que suceden algunos de los sucesos siguientes:

  • Inundaciones extraordinarias. Se trata del riesgo que más daños produce en nuestro país. La inundación consiste en el anegamiento del terreno provocado por lluvias o deshielo, por aguas de lagos con salida natural, de rías o ríos o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de su cauces normales. Queda incluido, además, el embate del mar en la costa, aunque no haya anegamiento. A estos efectos, se excluyen del concepto de inundación:
  1. La lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
  2. La inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales (salvo que la rotura se hubiera producido debido directamente a evento extraordinario cubierto por el Consorcio).
  • Terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, y caída de cuerpos siderales y aerolitos. Quedan cubiertos previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás organismos públicos competentes en la materia.
  • Tempestad ciclónica atípica. En este caso, queda incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (existencia de rachas superiores a los 120 kilómetros a la hora).

Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

Los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

Las diversas cláusulas de cobertura del Consorcio del seguro por riesgos extraordinarios pueden consultarse a continuación:

Podrá consultarse la Guía rápida de solicitud de indemnización para estos supuestos de  

Exclusiones de la cobertura del Consorcio en concepto de seguros de riesgos extraordinarios.

No habrá derecho de indemnización cuando se dé, entre otras, alguna de las condiciones siguientes:

  • Cuando se carezca de seguro sobre los bienes siniestrados.
  • Cuando si se tenga, pero sea de un ramo al que el sistema de riesgos extraordinarios no extienda su cobertura, por ejemplo: seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje.
  • Si la causa de los daños es diferente de los riesgos extraordinarios incluidas en las diferentes coberturas de riesgos extraordinarios. Por ejemplo:
  1. Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida en cubierta o azotea, red de desagüe o patios.
  2. Vientos no extraordinarios (inexistencia de ráfagas superiores a 120 kilómetros a la hora).
  3. Granizo, nieve.
  4. Goteras, filtraciones o humedades.
  5. Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si se produce debido a un evento extraordinario).
  6. Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de tierras, desprendimiento de rocas, siempre que no fueran ocasionados por acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran simultáneamente a tal inundación.
  7. Conflictos armados (aunque no haya habido una declaración de guerra).
  8. Actuaciones de tumulto en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
  9. Energía nuclear (cubriéndose cuando los daños fueran ocasionados como consecuencia de evento extraordinario).
  10. Oleaje o corrientes ordinarias (afectando a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente).
  11. El mero paso del tiempo o la falta de mantenimiento de lo asegurado.
  12. Eventos que sean calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
  • Cuando se hayan producido por vicio o defecto del oportuno bien, y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios.
  • Cuando, por ejemplo, se trate de daños producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía. 

Solicitud de indemnización en concepto de seguro por riesgos extraordinarios.

La comunicación de daños personales y/o materiales y la correspondiente solicitud de indemnización se deberán hacer lo antes posible, mediante llamada telefónica o a través de internet, a través de la web del Consorcio, para lo cual se podrá consultar la Guía rápida de solicitud de indemnización. En este sentido, el Consorcio hará el pago de la indemnización directamente a las personas beneficiarias y siempre por transferencia bancaria.

La solicitud de indemnización se podrá hacer:

  • Tanto para daños materiales, como para daños personales, por teléfono (900 222 665; de 9 a 18 horas, de lunes a viernes).
  • Utilizando internet para daños materiales accediendo a este enlace y para daños personales accediendo a este otro enlace.

Las consultas de expedientes ya iniciados pueden realizarse a través de la web del Consorcio:

 

Funciones en relación a los seguros de automóviles.

El Consorcio cubre el seguro de automóvil cuando no es aceptado por las compañías aseguradoras, indemnizando de igual modo los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados. 

En estos casos, y de manera similar a como lo haría una compañía o entidad aseguradora, la actividad aseguradora del Consorcio en este ámbito, conlleva el cobro de una prima y la emisión de una póliza. En este caso, la contratación de este tipo de seguro hecha al Consorcio, implica, para el caso de vehículos de particulares, la contratación de la cobertura de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria derivada del uso y circulación de vehículos a motor para aquellos vehículos cuya solicitud de aseguramiento no haya sido aceptada por, al menos, 2 compañías aseguradoras.

Coberturas y exclusiones del seguro de responsabilidad civil del Consorcio para vehículos de particulares.

Se incluye, dentro de la cobertura la reparación de los daños producidos a terceros, originados por la circulación, hasta las siguientes cantidades:

  • Daños a las personas. Hasta 70 millones de euros.
  • Daños a los bienes. Hasta 15 millones de euros por siniestro.
  • Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria. En la cuantía que resulte necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas (para gastos debidamente justificados).
  • Gastos de entierro y funeral. En la cuantía justificada, y según costumbres del lugar donde se preste el servicio.
  • Daños materiales causados al propio vehículo ocasionado por los denominados riesgos extraordinarios en España.

No se incluyen dentro de la cobertura en concepto de seguro por responsabilidad civil de vehículos a motor:

  • Daños a terceros por encima de las cantidades anteriores.
  • Daños y perjuicios producidos por las lesiones o fallecimiento de la persona conductora causante del accidente.
  • Daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por las cosas transportadas en él ocasionados por el accidente.
  • Coberturas diferentes a la de responsabilidad civil: reclamación de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje, etc.

Podrá consultar las condiciones generales de la póliza del Consorcio en materia de seguro de automóviles

Contratación del seguro de responsabilidad civil para automóviles de particulares.

La contratación de este tipo de seguros en el Consorcio se podrá hacer:

  • Por teléfono. Al 900 222 665 (de 9 a 18 horas, de lunes a viernes).
  • A través de internet, en la web del Consorcio.

Para la renovación del seguro, se puede consultar la  información presente en la web del Consorcio.

Comunicación en caso de accidentes de circulación.

La persona tomadora del seguro o la persona asegurada deberán comunicar la ocurrencia de accidente, dentro del plazo máximo de 7 días, al Consorcio:

  • A través de su Centro de Atención Telefónica (900 222 665, de lunes a viernes de 9 a 18 horas).
  • A través de internet.
  • Por escrito a la Delegación Territorial que corresponda.

Para ello, habrá que utilizar, siempre que sea posible, el impreso Declaración amistosa de accidente, con consignación de los datos y circunstancias conocidas y la firma.

Para una mayor información al respecto, se podrá obtener atención telefónica en el 900 222 665, de lunes a viernes, de 9 a 18 horas.

Solicitud de indemnización por daños producidos por accidentes de circulación.

En este enlace se podrá obtener información sobre la documentación a aportar en el caso de tener que utilizar el seguro de responsabilidad civil de vehículos en caso de accidente para la siguiente casuística:

Las consultas de estados de expedientes de seguros obligatorios de automóviles pueden realizarse a través de la web del Consorcio:

 

Otras funciones que el Consorcio puede asumir.

Además de las funciones generales que el Consorcio de Compensación de Seguros asume, hay otras de las que también puede hacerse cargo, como:

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

De igual forma, cualquier información específica sobre el Consorcio de Compensación de Seguros, sus diferentes coberturas, su contratación así como solicitudes de indemnización, podrán ser consultadas en su página web.

 

Fuente
Consorcio de Compensación de Seguros (https://www.consorseguros.es/)
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