El Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio tiene como fin cubrir los riesgos que no están cubiertos por las compañías aseguradoras.

El Consorcio de Compensación de Seguros se constituye como una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado.

El Consorcio tendrá como fines:

- Cubrir los riesgos en los seguros  determinados en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre (texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros).

- Entre otros, la exigibilidad de los recargos a favor del Consorcio, las atribuidas por la legislación reguladora del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado.

- Llevar a cabo la liquidación de las entidades aseguradoras que le sean encomendadas.

Funciones privadas en el ámbito asegurador.

1) Con relación a los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes.

- Indemnizar en régimen de compensación las pérdidas (daños directos en las personas y los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de aquéllos) derivadas de acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y que afecten a riesgos en ella situados (igualmente los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios ocurridos en el extranjeros cuando la persona asegurada de la póliza tenga su residencia habitual en España).

- Serán acontecimientos extraordinarios: terremotos terrestres y marinos; las inundaciones extraordinarias; las erupciones volcánicas; la tempestad ciclónica atípica; las caídas de cuerpos siderales y aerolitos; los causados por terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular; así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

- Se entenderá que los riesgos estarán situados en España los que afecten a: los vehículos con matrícula española; los bienes inmuebles situados en territorio nacional; los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España, estén o no cubiertos por la misma póliza de seguro, salvo aquéllos que se encuentren en tránsito comercial; en el caso de seguros de personas, cuando la persona asegurada tenga su residencia habitual en España (en los demás casos, cuando la persona tomadora del seguro tenga su residencia habitual en España o, si fuera una persona jurídica, tenga en España su domicilio social o la sucursal a que se refiere el contrato).

- No serán indemnizables por el Consorcio: los daños o siniestros que no den lugar a indemnización según la Ley 50/1980, de contrato de seguro; los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio; los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada; los producidos por conflictos armados; los que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional; los derivados de la energía nuclear; los debidos a la mera acción del tiempo o los agentes atmosféricos distintos de los cubiertos por el Consorcio; los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que puedan catalogarse como acontecimientos extraordinarios.

2) Derechos y obligaciones del Consorcio en el seguro de riesgos extraordinarios.

- El Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones previstas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados, y tal que:

  • El riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio no esté amparado por póliza de seguro.
  • Aún estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio

- La obligación del Consorcio amparará necesaria y exclusivamente a las mismas personas o bienes y por las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro. En todas las pólizas figurará una cláusula de cobertura por el Consorcio de los riesgos extraordinarios.

Funciones públicas del Consorcio.

- Proponer a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las tarifas de los recargos que debe percibir el Consorcio como contrapartida a las funciones de fondo de garantía y de compensación que se le atribuyen.

- Recabar la información a que estarán obligadas las entidades aseguradoras que emitan pólizas de seguro en los ramos de: vida y accidentes; así como vehículos terrestres, ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y pérdidas pecuniarias diversas; respecto de dichas pólizas.

- Elaborar planes y programas de prevención y reducción de siniestros y desarrollarlos a través de las oportunas campañas y medidas preventivas.

- Concertar convenios con fondos de garantía u otras instituciones relacionadas con los seguros obligatorios.

 

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