Tipos de seguros de daños

Hay diversos tipos de seguros de daños. A continuación se dan unas someras ideas sobre los mismos.

Como su propio nombre indica, son seguros que cubren algún tipo de daño que, debido a un siniestro, se haya podido producir en bienes muebles o inmuebles. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para la persona asegurada (para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro). La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la entidad aseguradora en cada siniestro.

Las acciones que se deriven del contrato de este clase de seguros prescribirán en el término de 2 años.

- Infraseguro. Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, la entidad aseguradora indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

- Sobreseguro. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir la entidad aseguradora el exceso de las primas percibidas (si se produjera el siniestro, la entidad aseguradora indemnizará el daño efectivamente causado).

- Seguro múltiple. Cuando en dos o más contratos estipulados por la misma persona tomadora con distintas entidades aseguradoras se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo la persona tomadora del seguro o la persona asegurada deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada entidad aseguradora los demás seguros que estipule (si por dolo se omitiera esta comunicación y, en caso de sobreseguro; se produjera el siniestro, las entidades aseguradoras no están obligadas a pagar la indemnización). Una vez producido el siniestro, la persona tomadora del seguro o la asegurada deberá comunicarlo a cada entidad aseguradora, con indicación del nombre de las demás. Las entidades aseguradoras contribuirán al abono de las indemnizaciones en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.

Seguro de incendios.

- La entidad aseguradora se obliga a indemnizar, en virtud de la ley y del contrato, los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. La cobertura se extenderá a los objetos descritos en la póliza.

- La cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza. Si se tratara de seguro sobre mobiliario, la cobertura incluirá los daños producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario o común de la persona asegurada, sus familiares, dependientes y de las personas que con él convivan.

- Salvo pacto en contra, no quedarán comprendidos en la cobertura los daños que cause el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos u otros de valor que se hallaran en el objeto asegurado, aun cuando se probara su preexistencia y su destrucción por el siniestro.

- La entidad aseguradora deberá indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se origine fortuitamente, por mala fe de extraños, negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente (no estará obligada a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave de la persona asegurada).

- La entidad aseguradora indemnizará todos los daños  y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio.

Seguro contra robo.

- La entidad aseguradora deberá, dentro de los límites marcados por la ley, y de acuerdo con el contrato, indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

- La indemnización comprenderá necesariamente: el valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente, sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato; y el daño que la comisión del delito causase en el objeto asegurado.

- La entidad aseguradora no estará obligada a reparar los efectos del sinistro cuando se halla producido: por negligencia grave de la persona asegurada, persona tomadora del seguro o de las personas que de ellas dependan o con ellas convivan; cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por la entidad aseguradora; cuando la sustracción se produzca con ocasión se siniestros derivados de riesgos extraordinarios.

Seguro de transportes terrestres.

- La entidad aseguradora queda obligada, dentro de los límites de la ley y del contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir, con ocasión o como consecuencia del transporte, las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.

Seguro de responsabilidad civil.

- Por este seguro la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites de la ley y del contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo de la persona asegurada, de la obligación de indemnizar a tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable la persona asegurada. Por lo tanto la compañía aseguradora responderá, en lugar de la persona asegurada, de la obligación del pago de las indemnizaciones.

- Para realizar determinadas actividades será necesario contar con este tipo de seguro, por ejemplo: para circular con vehículos, para cazar, etc.

- El seguro obligatorio de automóvil, cubre la responsabilidad de la persona conductora sobre los daños que cause en personas o bienes durante la circulación. Se trata de un seguro obligatorio. El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. En cuanto a este tipo de seguros se tienen los siguientes aspectos:

  • La persona que conduzca vehículos a motor es responsable de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
  • Toda persona propietaria de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España estará obligada a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra la responsabilidad civil.
  • El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará: la prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados; el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo mientras no sea concertado el seguro; la oportuna sanción.
  • La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento de la persona conductora del vehículo causante del accidente.
  • Tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares la persona tomadora, la asegurada, la propietaria o la conductora, así como los de la persona cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
  • Tampoco estarán incluidos en la cobertura quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante si hubiera sido robado.

Seguro de hogar.

- Denominado también como póliza multirriesgo de hogar ya que cubre los daños que se puedan producir en la vivienda y en los bienes que se encuentran dentro de la misma por riesgos tales como incendios, robos, accidentes domésticos, roturas de cañerías, etc.

- En este tipo de pólizas se cubre, por un lado, el continente (abarca el inmueble propiamente dicho) y, por otro lado, el contenido (abarca el conjunto de mobiliario y bienes que se encuentran dentro de la vivienda).

Seguro de defensa jurídica.

- La entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites legales y del propio contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir la persona asegurada como consecuencia de su intervención en el procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

- Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.

Seguro de lucro cesante.

- En este caso, la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites legales y del propio contrato, a indemnizar a la persona asegurada la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en contrato.

Seguro de caución.

- Por este seguro la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites legales y del propio contrato, a indemnizar a la persona asegurada a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos.

 Seguro de crédito.

- En este supuesto, la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites legales y contractuales, a indemnizar a la persona asegurada las pérdidas finales que experimente como consecuencia de la insolvencia definitiva de sus personas deudoras.  

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