Deberes de las entidades aseguradoras en el contrato de seguro

A lo largo de las siguientes líneas se indican los deberes u obligaciones de las entidades aseguradoras con relación al contrato de seguro.

Son deberes de las entidades aseguradoras con relación al contrato de seguro los siguientes:

- Pago de la correspondiente indemnización.

La entidad aseguradora quedará obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones oportunas para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. La aseguradora, según las circunstancias por ella conocidas, deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que la misma pueda deber, dentro de los 40 días a partir de la declaración del siniestro.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y la aseguradora lo consienta, ésta podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

- Pago de la prestación.

La aseguradora estará obligada al pago de la prestación, salvo en el caso de que el siniestro haya sido causado por mala fe de la persona asegurada.

- Pago de la indemnización de daños y perjuicios por mora de la aseguradora en el cumplimiento de la prestación.

Afectando, con carácter general, a la mora de la aseguradora respecto a la persona tomadora del seguro o a la persona asegurada y, con carácter particular, a la mora respecto al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y de la persona beneficiaria en el seguro de vida, siendo aplicable mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que la aseguradora pueda deber.

Se entenderá que la aseguradora incurre en mora cuando no hubiera cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiera procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. La indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%.

- Modificación o rescisión del contrato por disminución del riesgo.

La persona tomadora del seguro o persona asegurada, durante el curso del contrato, podrán poner en conocimiento de la aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y que sean de tal naturaleza que si se hubieran conocido por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.

Al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho la persona tomadora en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

- Otras obligaciones de las entidades aseguradoras son las que se indican a continuación: informar a la persona tomadora del seguro sobre las características del contrato y su documentación, así como sobre la normativa aplicable y las reclamaciones; no incluir cláusulas abusivas en la póliza; hacer destacar las cláusulas limitativas del contrato y propiciar su aceptación expresa; y deber de informar cualquier modificación contractual o incrementos de la prima aplicable.

 

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